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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30770 |
Disposición n° 33 |
26/10/2005 |
Fecha:
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01/11/2005 |
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Dependencia:
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DI-33-2005-DNSA |
Tema:
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SANIDAD ANIMAL |
Asunto:
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Análisis
de las Solicitudes de Importación y de Tránsito Internacional entre Terceros
Países de determinadas mercancías avícolas que no hayan sido sometidas a un
tratamiento que garantice la destrucción del virus de la Influenza Aviar. |
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VISTO:
la Resolución N° 670 del 25 de octubre de 2005 del registro de este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que declara el estado
de ALERTA SANITARIO en todo el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA
a los efectos de prevenir el ingreso y diseminación de la enfermedad de las
aves denominada Influenza Aviar, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la información sanitaria disponible basada en la comunicación de las
Administraciones Veterinarias de los diferentes países permite inferir que la
enfermedad está ingresando a nuevos territorios y regiones a pesar de los
esfuerzos y medidas cuarentenarias adoptadas para impedirlo. |
Que
el Código Terrestre de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) recomienda,
para el intercambio de determinadas mercancías avícolas, la adopción por parte
de los países de exigencias específicas para prevenir el ingreso de
la Influenza Aviar
de declaración obligatoria. |
Que
en este orden de ideas revisten particular interés las aves domésticas y
silvestres; las aves de un día; los huevos fértiles para incubar; el semen de
aves domésticas y silvestres; las carnes frescas de aves domésticas y
silvestres; los productos avícolas destinados a la alimentación animal o al
uso agrícola o industrial y cualquier material aviar que no haya sido
sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus que produce la
enfermedad. |
Que
la citada Resolución SENASA N° 670/2005 prevé el dictado de las normas
complementarias que resulten emergentes del estado de alerta sanitario
declarado por la misma y en su caso, a suspender en forma transitoria el
ingreso a
la
REPUBLICA ARGENTINA, ya sea como importación o Tránsito
Internacional entre Terceros Países, de toda mercancía aviar que pueda
vehiculizar el virus causante de Influenza Aviar. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo al
Dictamen N° 21.356 del 26 de octubre de 2005. |
Que
conforme las previsiones del artículo 2° de
la Resolución SENASA
N° 670/2005, el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente
medida. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE: |
Artículo
1° — Las áreas competentes de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal deberán realizar un exhaustivo análisis de cada Solicitud de
Importación y de Tránsito Internacional entre Terceros Países de las
mercancías mencionadas en el tercer considerando de la presente Disposición, determinando
en cada caso, la factibilidad de su autorización y las acciones sanitarias
que correspondan, de acuerdo al riesgo que cada una de ellas implique,
pudiendo suspender transitoriamente la importación y el ingreso a
la REPUBLICA ARGENTINA,
así como las autorizaciones de Tránsito Internacional entre Terceros Países,
de aquellas mercancías de origen aviar que por su característica, origen o
procedencia, constituyan un riesgo sanitario potencial de vehiculizar el
virus causante de
la
Influenza Aviar. |
Art.
2° — Todas las autorizaciones de importación y de Tránsito Internacional
entre Terceros Países de las mercancías mencionadas en el tercer considerando
de la presente Disposición, otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA con anterioridad a la puesta en vigencia de
la Resolución N° 670
del 25 de octubre de 2005 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las que aún no se hubiera efectivizado su
ingreso, tendrán las mismas consideraciones y serán pasibles de las medidas
contempladas en los artículos de la presente Disposición. |
Art.
3° — Instruir a las áreas competentes de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal a adoptar las acciones necesarias para el fortalecimiento
del sistema de vigilancia epidemiológica tendiente a la detección de la
eventual presencia del agente causal de la enfermedad, basado en el control
de aves en producción, silvestres, domésticas y de captura; así como, de los
ambientes naturales con presencia de aves migratorias, potenciales
diseminadoras del virus de la Influenza Aviar. |
Art.
5° — La presente disposición entrará en vigente a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon. |
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