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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30677 |
Disposición n° 3316 |
03/06/2005 |
Fecha: |
17/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-3316-2005-ANMAT |
Tema:
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PLAGUICIDAS |
Asunto:
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Prohíbese
el empleo de cultivos de enterobacterias en la formulación de productos
plaguicidas domisanitarios. |
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VISTO:
La Resolución N° 709/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social,
la Disposición
ANMAT N° 7292/98,
la Disposición ANMAT
N° 6155/01,
la
Disposición ANMAT N° 5842/03 y el Expediente N° 1-47-2110-7312-04-2
del Registro de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
los antecedentes sobre el uso de un cebo rodenticida a base de Salmonella spp
con riesgo y consecuencias sobre la salud de la población y medio ambiente,
se remontan a 1895 en EEUU, habiéndose continuado con su uso en el siglo
pasado (1924 en EEUU, 1930 y 1940 en el Reino Unido (UK), Escandinavia, Rusia)
a través del producto conocido como RATIN, que causó enfermedades y muerte en
humanos, y contaminación en aves y huevos. |
Que
el peligro para la salud de la población de este raticida motivó su
prohibición en 1920 en EEUU, 1930 en Alemania y 1960 en el Reino Unido (UK). |
Que
en el año 1954 el Comité de Expertos en Zoonosis de
la Organización Mundial
de
la Salud
recomendó la no utilización por la población del cebo rodenticida a base de
Salmonella por ser peligroso para la salud. |
Que
en el año 1967 el Comité de Expertos en Zoonosis de
la OMS nuevamente recomendó enfáticamente
el no empleo de Salmonella en el control de roedores debido a que representa un
potencial riesgo para la salud humana (FAO/WHO Expert Committee on Zoonosis. World
Health Organ Tech Rep Ser 1967; 378:1-127). |
Que
el mismo Comité hizo referencia en su informe a que este microorganismo no
debería usarse bajo ninguna circunstancia como rodenticida, ya que los
roedores adquieren rápidamente resistencia, y se transforman por lo tanto en
transmisores de Salmonella, incrementando el riesgo para la salud de la población. |
Que
desde el año 1995 hasta el presente se comercializa en países de ASIA y en
algunos países de Latinoamérica otro cebo de las mismas características que
el RATIN, llamado BIORAT. |
Que
en los últimos años se han incrementado los brotes de gastroenteritis humana
por Salmonella Enteritidis de diversos tipos de fagos, en diferentes regiones
de Inglaterra y EEUU, asociados a contaminación de huevos, afirmándose que
estos microorganismos están reconocidos como patógenos humanos a través de
alimentos y que es también, particularmente posible su transmisión a través de
huevos de gallinas con ovarios infectados. |
Que
con el aumento del número de casos por salmonellosis humana, aves y huevos
contaminados por Salmonella Enteritidis PT6a surge
la Recomendación de
la CCE C98E/52 en la que se
señaló “Que no hay que liberar bacterias patógenas al medio ambiente de forma
deliberada” (Diario de
la Comunidad Europea el 20.3.2001) |
Que
la introducción de formulados en base a Enterobacterias como control en
ecosistemas naturales podría significar un riesgo ecológico de imprevisibles
consecuencias, dada la posibilidad de transporte, diseminación o
bioamplificación por los animales blanco. |
Que
roedores infectados pueden jugar un rol importante en sostener infecciones en
las granjas productoras de huevos. |
Que
existen riesgos de bioamplificación de manera no controlada ni controlable
por el hombre, toda vez que los animales enfermos o muertos y sus excretas,
pueden entrar en contacto con otros animales, cursos de agua, alimentos, en
los que las Enterobacterias, si se dan condiciones ambientales adecuadas, pueden
multiplicarse. |
Que
España a través de
la Orden
del 4 de febrero de 1994, publicada en el Boletín Oficial Español (B.O.E.) N°
41 del 17 de febrero de 1994, prohíbe la comercialización y utilización de
plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos,
entre ellos, los cultivos bacterianos de enterobacterias. |
Que
España en el Boletín Epidemiológico Semanal (1997 Vol. 5 N° 3/21-28) publicó
que se han aislado de muestras de origen humano cepas de Salmonella
Enteritidis de fagotitos poco frecuentes que han estado implicadas en brotes
de toxiinfección alimentaria. |
Que
en el documento emitido por el Instituto de Enfermedades Infecciosas, ANLIS
“Dr Carlos G. Malbrán”, en el marco de trabajo de la comisión creada por
Disposición ANMAT N° 5842/03, se informa que la presencia de uno o más
plásmidos en una cepa bacteriana no excluye la posibilidad de la futura adquisición
de material genético exógeno por diferentes mecanismos, incluyendo
transducción por fagos, transformación y aún conjugación, este último
mecanismo en el caso de plásmidos compatibles con el ya existente. |
Que
en el mismo informe se expresa que está ampliamente documentada en la
literatura la transferencia horizontal de genes de virulencia y de
resistencia a antimicrobianos entre cepas de Enterobacterias, incluso entre
bacterias de distintas especies y aún entre distintos géneros. |
Que
asimismo, consta en el mencionado documento que en el caso de Salmonella
spp., se ha comprobado que existen numerosos profagos, que pueden
transmitirse entre distintas cepas y están involucrados en la virulencia; la
selección de variantes con distintos profagos podría dar origen a la
presencia de cepas adaptadas a la colonización de diferentes nichos
(Figueroa-Bossi y col. Mol. Microbiol. 2001; 39: 260-271). |
Que
el aludido informe técnico cita que se ha demostrado que existe una gran
variedad de fimbrias y adhesinas (moléculas responsables de la adherencia a
los tejidos del huésped infectado) en Salmonella spp., algunas de las cuales
están codificadas en plásmidos y pueden transferirse entre distintos
aislamientos (Bäumler y col. J Bacteriol. 1997; 179: 317- 322). |
Que
en el año 2004, se identifica la misma bacteria en ambos cebos rodenticidas
por estudios de fagotipificación, caracterización bioquímica y
subtipificación por PFEG con enzimas de restricción diferentes, siendo dicha bacteria
en ambos cebos: Salmonella Enteritidis PT6a, lisina decarboxilasa negativa, los
cuales conducen a una probabilidad altamente significativa de que ambas cepas
son idénticas (
National
Center
for Infectious Diseases, CDC,
Atlanta,
Georgia
. USA, Division of Food Safety and Food Aid, WHO). |
Que
la citada Comisión de Trabajo finalmente recomendó no autorizar la
importación y/o elaboración y/o comercialización de productos plaguicidas en
base a enterobacterias; sugiriendo, asimismo la procedencia del dictado de
una normativa de carácter general en tal sentido. |
Que
a la luz de lo expuesto y del impacto sobre la salud pública que podría
derivar del uso de productos de este tipo, resulta conveniente prohibir el
empleo de enterobacterias en la formulación de productos plaguicidas. |
Que
es de interés nacional la prevención, resguardo y protección de la salud de
la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros 1490/92
y 197/ 02. |
Por
ello: |
EL
INTERVENTOR DE
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — Prohíbese el empleo de cultivos de enterobacterias en la formulación de
productos plaguicidas domisanitarios. |
Art.
2° — Invítase a las Autoridades Sanitarias de las Provincias y del GOBIERNO
AUTONOMO DE
LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES a adherir a la presente disposición. |
Art.
3° — Regístrese. Comuníquese a quien corresponda. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres. |
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