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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Oficial |
Disposición n° 3314 |
03/06/2005 |
Fecha:
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17/06/2005 |
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Dependencia: |
DI-3314-2005-ANMAT |
Tema:
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PRODUCTOS DE USO DOMESTICO |
Asunto |
Apruébase el flujograma para la
tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de
Productos Domésticos para productos de Riesgo II. |
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VISTO
la
Resolución M.
S. y A. S. 709/98, las Disposiciones ANMAT Nros. 1154/96, 7292/98, 4668/ 02, 6731/03 y el Expte. N° 1-47-2110-1070-04-8
del Registro de esta Administración; y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante Disposición ANMAT N° 1154/96 se aprobó el
procedimiento Técnico Administrativo de Gestión para las tramitaciones de las
solicitudes de Productos de Uso Doméstico realizadas ante el Instituto
Nacional de Alimentos.
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Que
posteriormente
la
Resolución
ex MS y AS 709/98 creó el Registro Nacional de
Productos de Uso Doméstico, denominados genéricamente Domisanitarios,
clasificando a dichos productos en Riesgo I y Riesgo II.
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Que
la Disposición
ANMAT N° 7292/98 estableció los
requisitos que deben cumplirse para registrar Productos de Riesgo I y de
Riesgo II.
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Que
a fin de contar con procedimientos normatizados para llevar a cabo de manera uniforme y concordante las tramitaciones
contempladas en la normativa vigente se dictó
la Disposición ANMAT N° 4668/02 que aprobó el flujograma para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional
de Productos de Uso Doméstico de Productos de Riesgo I.
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Que
posteriormente por Disposición ANMAT N° 6731/03 se
modificó dicho flujograma.
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Que
a fin de adecuar los flujos de los trámites y acciones desarrollados por el
Departamento Productos de Uso Doméstico en lo referido a productos de riesgo
II, se hace necesario actualizar
la Disposición ANMAT N° 1154/96.
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Que
por otra parte, la presente modificación permitirá un mejor aprovechamiento
del servicio y de los recursos humanos calificados a los fines del
cumplimiento de las acciones encomendadas a esta Administración a través del
mencionado Instituto.
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Que
el Instituto Nacional de Alimentos y
la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
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Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 197/92.
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Por
ello;
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EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
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Artículo
1° — Apruébase el flujograma para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional
de Productos de Uso Doméstico para productos de Riesgo II, realizadas ante el
INAL, que figuran como Anexo I de la presente Disposición y que forma parte
integrante de la misma.
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Art.
2° — Derógase
la Disposición ANMAT N° 1154/ 96.
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Art.
3° — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección
Nacional
de Registro Oficial a efectos de su publicación en
el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.
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ANEXO
I |
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Ver Anexo DI-3314-2005-ANMAT-001
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INSCRIPCION DE PRODUCTOS DE RIESGO II
EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICO
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LISTADO DE ACCIONES
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MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)
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- Recepciona la documentación requerida por
Disposición ANMAT 7292/98 y controla que esté completa y ordenada.
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- Caratula la documentación conformando el expediente
correspondiente a la tramitación gestionada.
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DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA
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Verifica que la documentación presentada coincida con los datos existentes en
la Base
de
datos de Establecimientos (RNE).
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DEPARTAMENTO PRODUCTOS DE USO
DOMESTICO
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Carga los datos del producto a
la
Base
de Datos correspondiente.
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DIRECCION INAL
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Firma el Certificado, de corresponder.
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MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)
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Notifica y entrega al solicitante el Certificado, de corresponder.
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Remite el expediente a archivo.
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