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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
31/07/1997
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Se recuerda que, de acuerdo con el Régimen General de Origen establecido por la Res.ALADI CR 78/87 del Comité de Representantes de ALADI (BANAS Nº 95 y 111/88), la importación de mercaderías originarias y procedentes de países con los cuales se hubieren acordado preferencias arancelarias en el marco de la ALADI, gozarán de las mismas en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en la citada Resolución, aún cuando tal importación al territorio aduanero general se realice desde las zonas francas establecidas por la Ley 24.331
En tal caso, la Aduana del territorio aduanero general en la cual se registre el despacho de importación deberá controlar que se cumpla la condición de expedición directa desde el país exportador a la zona franca en las condiciones del Punto cuarto de la citada Res.ALADI CR 78/87.