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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 3 |
02/03/2009 |
Fecha: |
13/03/2009 |
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Dependencia: |
DI-3-2009-SENASA |
Tema: |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Asunto: |
Ambito geográfico de aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal |
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VISTO el expediente Nº 502.194/2008 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 356
de fecha 17 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS y
la
Disposición Nº 9 del 27 de octubre de 2008 de
la DIRECCION NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL del SENASA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
356/2008 en su artículo décimo faculta a
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal a dictar las normas necesarias para la incorporación en
forma progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha
resolución. |
Que
a los fines dispuestos por
la
Resolución citada y teniendo en cuenta la logística
necesaria para su implementación, a la cual deberán adecuarse las Oficinas
Locales involucradas, resulta necesario establecer períodos progresivos para
su implementación. |
Que
la Dirección
de Luchas Sanitarias dependiente de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden legal
que formular. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 10º de
la Resolución Nº 356
de fecha 17 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE: |
ARTICULO
1º — Amplíase el ámbito geográfico de aplicación
del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), para el amparo
del tránsito de Aves para la categoría “Aves-Pollitos BB Parrilleros”,
desde
la Planta
de incubación hasta
la Granja
de cría y engorde y para la categoría “Aves-Parrilleros”
desde
la Granja
de cría y engorde hasta
la
Planta de faena, incorporando a la totalidad de las
jurisdicciones de
la
Provincia de Buenos Aires, bajo las mismas condiciones y
modalidades |
establecidas en
la
Disposición SENASA Nº 9 del 27 de octubre de 2008. |
ARTICULO
2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — JORGE HORACIO DILLON, Director Nacional
de Sanidad Animal, SENASA. |
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