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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 3 |
11/05/2009 |
Fecha: |
14/05/2009 |
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Dependencia: |
DI-3-2009-PNA |
Tema: |
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
Asunto: |
“REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA
MERCANTE” |
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DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD PARA
BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE
LA MARINA MERCANTE Y DE REGIMENES ESPECIALES |
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VISTO lo informado por
la Dirección de
Policía de Seguridad de
la Navegación, y |
CONSIDERANDO: |
Que
desde la entrada en vigor de
la Ordenanza Nº 05-89 “DOTACIONES DE SEGURIDAD”
del Tomo 5 “REGIMEN DEL PERSONAL DE
LA MARINA MERCANTE”,
el avance tecnológico tanto desde el punto de vista constructivo como en la
conducción y gobierno de los buques, ha repercutido de manera favorable en la
navegación, el desarrollo de nuevos criterios internacionales referidos a las
dotaciones de seguridad de los buques, todo lo cual hace necesario proceder a
la revisión de aquella norma. |
Que
la
Organización Marítima Internacional (OMI) analizó los
principios relativos a la dotación de seguridad, observando que la misma, es
función del número de tripulantes competentes o experimentados que se
necesita embarcar para garantizar la seguridad del buque, la tripulación, los
pasajeros, la carga y los bienes, así como la protección del medio marino,
revocando
la
Resolución A.481(XII) y reemplazándola por
la Resolución A.890
(21) y sus Enmiendas Resolución A.955 (23) de carácter más exigente. |
Que
se establecieron los principios relativos a las dotaciones, no sólo en lo
referente a la aptitud del personal para efectuar todas las tareas en los
buques con seguridad sino también la aplicación de todos los instrumentos en
vigor, particularmente en lo que respecta a la formación y la titulación de
la gente de mar. |
Que
la Conferencia
de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para
la Seguridad de
la Vida Humana en el
Mar (SOLAS 74, enmendado), por Resolución 1 del 12 de diciembre del 2002
adoptó las enmiendas a los Capítulos V y XI del precitado instrumento
internacional; y por Resolución 2 de la misma fecha, el Código Internacional
para
la Protección
de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). |
Que
mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1241 del 16 de diciembre de
2003, se introdujeron modificaciones al Régimen de
la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), incorporándose el
nuevo Artículo 502.0107, en
la Sección 1, Capítulo 2 del Título 5, cuyo texto menciona
que en los casos que corresponda la presencia en los buques, de UN (1)
Oficial de |
Protección
del Buque, de conformidad con lo normado en el Código PBIP, el Propietario,
Armador, o Capitán designará un tripulante con título superior de
la Marina Mercante
Nacional, e idoneidad para desempeñar dicha función. |
Que
de la experiencia obtenida durante la vigencia de
la Ordenanza Nº 05-89,
en lo que respecta a la aplicación del Agregado Nº 2 (Cuadros Indicativos),
aconseja adoptar similares criterios tendientes a simplificar las normas para
la determinación de las dotaciones de seguridad de los buques que son objeto
de la medida, con el consiguiente beneficio al facilitar su aplicación. |
Que
la Resolución Nº
285 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del 7 de abril
de 2003 en su forma enmendada, reglamenta el “Registro y
la Habilitación
del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, lo
que hace necesario otorgar un Certificado de Dotación adaptado a esa
particularidad operativa. |
Que
es función de esta Autoridad Marítima dictar Ordenanzas relacionadas con las
leyes que rigen la navegación y determinar las dotaciones de seguridad de los
buques acorde el Título I, Capítulo IV, Artículo 5º Inciso a) Apartados 2 y
19 de
la Ley Nº
18.398 “Ley General de
la
Prefectura Naval Argentina”, en concordancia con el Título
5º Capítulo 3º Sección 1 del REGINAVE. |
Por ello; |
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: |
ARTICULO
1º —
La Prefectura
Naval Argentina asignará las Dotaciones Mínimas de
Seguridad a los buques y artefactos navales de
la Matrícula Nacional que
efectúen navegación marítima internacional y/o nacional, fluvial, lacustre,
interior de puertos, y a los buques con Servicios Especiales, según
corresponda. |
ARTICULO
2º — Establecer el “Documento Internacional de Dotación Mínima de Seguridad”,
el “Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad” y el “Certificado
de Dotación de Seguridad para Buques con Servicios Especiales”, cuyos
formatos y demás previsiones de registro, se detallan en los Anexos 1, 2 y 3
del Agregado Nº 3 de esta Ordenanza. |
ARTICULO
3º — Aprobar Guías y Principios para la determinación de las Dotaciones
Mínimas de Seguridad en Buques afectados a Navegación Marítima Internacional
y/o Nacional, que se establecen en el Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza. |
ARTICULO
4º — Aprobar los Cuadros Indicativos para determinar las Dotaciones Mínimas de
Seguridad de los Buques que efectúen Navegación Marítima Nacional o Fluvial y
para Buques Pesqueros en General, que se establecen en el Agregado Nº 2 de la
presente Ordenanza. |
ARTICULO
5º — Aprobar los Procedimientos para las solicitudes de asignación de los Documentos
y/o Certificados de Dotaciones Mínimas de Seguridad, según corresponda, y
períodos límites que deberán cumplimentar los armadores de buques y/o
artefactos navales de la matrícula nacional para las renovaciones o
reemplazos de los certificados existentes, que se establecen en el Agregado
Nº 3 de la presente Ordenanza. |
ARTICULO
6º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30)
días corridos, computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el
encabezamiento, momento en que quedará derogada
la Ordenanza Nº 05-89 “DOTACIONES
DE SEGURIDAD” del Tomo 5 “REGIMEN DEL PERSONAL DE
LA MARINA MERCANTE”. |
ARTICULO
7º — Por
la DIRECCION
DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución,
difusión en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose
al Tomo 5 “REGIMEN DEL PERSONAL DE
LA MARINA MERCANTE”
y su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como
antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. |
Agregado
Nº 1 de
la Ordenanza Nº
3-09 (DPSN) |
1.
GUIAS Y PRINCIPIOS PARA
LA DETERMINACION DE LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD
EN BUQUES AFECTADOS A NAVEGACION MARITIMA INTERNACIONAL Y/O NACIONAL. |
1.1.
En la determinación de las Dotaciones Mínimas de Seguridad, se tendrán en
cuenta los siguientes principios: |
1.1.1.
La capacidad para: |
1.1.1.1.
Mantener guardias seguras de navegación y escuchas radioeléctricas, como así
también la vigilancia general del buque. |
1.1.1.2.
Mantener guardias seguras de máquinas en navegación, como así también una
vigilancia general de los espacios que contengan las máquinas propulsoras
principales y las máquinas auxiliares. |
1.1.1.3.
Amarrar y desamarrar el buque con seguridad y eficiencia. |
1.1.1.4.
Atender las funciones de seguridad del buque, cuando se lo utilice fondeado, estacionario
o en una situación similar en el mar. |
1.1.1.5.
Efectuar las operaciones necesarias para prevenir la contaminación de las
aguas. |
1.1.1.6.
Mantener los dispositivos de seguridad y la limpieza de todos los espacios
accesibles para reducir al mínimo los riesgos de incendio. |
1.1.1.7.
Proveer asistencia sanitaria a bordo de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación vigente, en función del número de personas que el buque
transporte. |
1.1.1.8.
Garantizar la seguridad del transporte de la carga durante el viaje. |
1.1.1.9.
Inspeccionar y mantener, según proceda, la integridad estructural del buque. |
1.1.1.10.
Organizar las guardias y los servicios, de manera tal que pueda evitarse la
disminución de la eficiencia, por fatiga en las tripulaciones. |
1.1.1.11.
Operar de conformidad con el “Plan de Protección del Buque” aprobado. |
1.1.2.
La aptitud para: |
1.1.2.1.
Accionar todos los dispositivos de cierre estanco, mantenerlos en buen estado
y en condiciones de funcionamiento, como así también establecer UNA (1)
patrulla competente para el control de averías. |
1.1.2.2.
Utilizar el equipo de lucha contra incendios y de emergencia a bordo, así
como los dispositivos de salvamento del buque, llevar a cabo el mantenimiento
de dicho equipamiento y reunir y hacer desembarcar a todas las personas que
haya a bordo. |
1.1.2.3.
Hacer funcionar y mantener en condiciones de seguridad las máquinas
propulsoras principales y las máquinas auxiliares, de manera que el buque
pueda superar los peligros previsibles del viaje. |
1.2.
En la aplicación de dichos principios, se observarán los siguientes
criterios: |
Guardia
de Puente: |
1.2.1.
Estará constituida por UN (1) tripulante del cuerpo de cubierta debidamente
titulado y habilitado y al menos por UN (1) marinero experimentado. |
Cuando
la guardia esté constituida por UN (1) oficial y UN (1) marinero, habrá de
ser posible facilitar en todo momento, personal de ayuda al oficial de
guardia si éste lo necesitase. |
La
asignación de oficiales de cubierta, será tal que no obligue al Capitán a
mantener guardias regulares, salvo en buques de reducidas dimensiones o en
viajes internacionales cortos. |
1.2.2.
Amarre y desamarre: |
Se
tendrá en cuenta el equipo disponible y sus características, la necesidad de
apostar a proa y popa, personal suficiente y competente para tomar o largar
cabos de remolque, como así también enviar, tesar y asegurar cabos,
considerando estas maniobras simultáneas en proa y popa. |
Exigencias
especiales de amarre, que hagan necesario un mayor potencial humano, ya en
puertos como en maniobras de alijo. |
En
caso de operaciones no corrientes o de mayor esfuerzo, se evaluará en cada
caso en particular las exigencias en función de las necesidades del potencial
humano. |
1.2.3.
Integridad de estanqueidad: |
Se
evaluará la demanda de trabajo físico necesario para hacer funcionar los
dispositivos o sistemas de dispositivos de cierre durante una emergencia o al
sobrevenir mal tiempo. Se contará con personal debidamente adiestrado para casos
de emergencia que entrañen avería o pérdida de la integridad en la
estanqueidad. |
1.2.4.
Equipo de seguridad, reunión y desembarco: |
Se
evaluará el potencial humano necesario tomando en consideración la demanda de
trabajo impuesta por cada buque, asignando personal a equipos de lucha contra
incendio, preparación de los botes salvavidas y para casos de hombre al agua. |
En
el caso de buques que transporten un número de pasajeros elevado en
proporción al de tripulantes, el potencial humano necesario para reunir y
hacer desembarcar a los pasajeros de manera ordenada, dependerá de la
disposición interna del buque, del equipo instalado y del número máximo de
personas afectadas. |
1.2.5.
Buques estacionarios o casi estacionarios: |
Los
buques dedicados a las actividades de exploración y explotación de los
recursos del mar que cuentan con personal especializado para dichas actividades,
pero sin la suficiente formación y capacitación marinera, llevarán un número
de tripulantes suficientes para instruir a dicho personal, en la utilización
de los equipos de seguridad y en los procedimientos de evacuación o para
prestar ayuda en situaciones de emergencia. |
Guardia
de Máquinas: |
1.2.6.
Estará constituida al menos por UN (1) tripulante del cuerpo de máquinas
debidamente titulado y habilitado, y podrá completarse con un número de
auxiliares de máquinas. La asignación de oficiales de máquinas será tal que
no obligue al Jefe de Máquinas a mantener guardias regulares, salvo en los
buques de potencia propulsora limitada o en viajes internacionales cortos. |
Para
determinar el personal asignado a las guardias de máquinas, se tendrá en
cuenta: |
1.2.6.1.
El número, la potencia y el tipo de las máquinas principales y auxiliares,
como así también el número de los espacios que las contengan y la idoneidad
de los sistemas de comunicación interna. |
1.2.6.2.
La organización de la guardia en buques a los que se los autorice a operar
con una dotación reducida, porque su funcionamiento está automatizado o
porque para atenderlo no se requiere dotación permanente, guardará armonía
con la autorización que le permita operar así. 1.2.7. Funcionamiento y
mantenimiento de las máquinas: |
Habrá
personal en número suficiente para: |
1.2.7.1.
Hacer funcionar las máquinas propulsoras principales, el equipo esencial del
buque y los sistemas necesarios para el funcionamiento seguro de la planta
principal y la maquinaria auxiliar del buque, así como realizar las
operaciones habituales de mantenimiento de dichas máquinas, equipos y
sistemas. |
1.2.7.2.
Satisfacer la posible necesidad de mantener el funcionamiento del buque con
seguridad por procedimientos manuales, durante un período limitado en caso de
que fallen los sistemas automatizados o los instrumentos. |
1.2.8.
Disposiciones de seguridad de los espacios de máquinas: |
Se
dispondrá de personal suficiente para garantizar la limpieza adecuada de los
espacios de máquinas. |
Operación
de
la Estación Radioeléctrica: |
1.2.9.
Determinar el personal mínimo para atender los servicios de comunicaciones
para la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, de acuerdo
con la categoría de la estación radioeléctrica que posea el buque. |
Atención
de servicios especiales en buques tanque: |
1.2.10.
En el caso de buques petroleros, quimiqueros o gaseros, se incluirá en la
dotación a UN (1) tripulante del cuerpo de cubierta o de máquinas
indistintamente, que cumpla tareas de bombero (prevención y lucha contra
incendios). |
2.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA
LA DETERMINACION DE LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD
EN BUQUES AFECTADOS A NAVEGACION FLUVIAL, LACUSTRE O PORTUARIA: |
2.1.
En la determinación de las dotaciones mínimas de seguridad, se tendrán en cuenta
los siguientes principios y criterios: |
2.1.1.
Mantener una guardia de navegación segura, como así también la vigilancia
general del buque propio y de los que ocasionalmente remolquen o empujen. |
2.1.2.
Amarrar y desamarrar el buque o armar y desarmar el convoy, con seguridad y
eficiencia. |
Para
la asignación de marineros para estos fines se tendrá en cuenta: |
2.1.2.1.
El tipo de buque y sus características principales, como así también la
navegación y servicio al que está afectado, pudiéndose tomar todo otro
elemento de juicio que las circunstancias particulares aconsejen. |
2.1.2.2.
El equipo disponible para el amarre y sus características. |
2.1.2.3.
La necesidad de contar con potencial humano para tomar y largar remolque,
como así también para afirmar amarras, considerando estas maniobras
simultáneamente en popa y proa y a veces entre embarcaciones que son
remolcadas o empujadas. |
2.1.2.4.
La potencia de los motores propulsores que determinen la mayor o menor
capacidad de chatas o barcazas a empujar. |
2.1.3.
Determinar los tripulantes necesarios para la reunión y desembarco de
pasajeros, de acuerdo a la asignación de éstos. |
2.1.4.
Mantener UNA (1) guardia de máquinas segura en navegación y una vigilancia
general de los espacios que la contengan. |
La
guardia de máquinas se determinará, en cada caso, de acuerdo con la potencia,
el número y tipo de la planta propulsora. |
2.1.5.
Determinar el personal mínimo necesario para atender los servicios de
comunicaciones para la seguridad de la navegación y de la vida humana, de
acuerdo con la categoría de la estación radioeléctrica. |
2.1.6.
Proveer asistencia sanitaria a bordo, de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación vigente y en concordancia con el número de personas que el buque
transporta. |
2.1.7.
En el caso de buques petroleros, gaseros o quimiqueros, se incluirá en la
dotación a UN (1) tripulante del cuerpo de cubierta o de máquinas
indistintamente, que cumpla tareas de bombero (prevención y lucha contra
incendios). |
Agregado
Nº 2 de
la Ordenanza Nº
3-09 (DPSN) |
CUADROS
INDICATIVOS PARA DETERMINAR LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD DE LOS BUQUES
QUE EFECTUEN NAVEGACION MARITIMA NACIONAL O FLUVIAL Y PARA BUQUES PESQUEROS
EN GENERAL. |
Disposiciones
Generales: |
1.
Los parámetros establecidos en los cuadros que corren anexados y que sirven
de guía para la asignación de las dotaciones mínimas de seguridad para los
buques que efectúen navegación marítima nacional o fluvial y para los buques
pesqueros en general, son de carácter indicativo y no taxativo, sirviendo de
base para la determinación de dichas dotaciones, pudiendo ser incrementada la
cantidad de personal o disminuida, de acuerdo al tipo y características del
buque, el servicio al que esté afectado, la navegación que realice y el
tiempo que navegue y servicios que brinde en forma ininterrumpida. |
2.
Todos los puestos indicativos de los respectivos cuadros se encuentran acorde
a los máximos de cargo establecidos en el Capitulo V del Reglamento de
Formación y Capacitación del Personal Embarcado de
la Marina Mercante
- REFOCAPEMM (Decreto Nº 572-94). |
3.
Para la asignación de las dotaciones mínimas de seguridad, se podrá
contemplar una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) con respecto al Numeral
de Arqueo Total (N.A.T.). |
4.
Para los casos en que el número de tripulantes y/o pasajeros supere lo
establecido en el Decreto Nº 33.292-45 (Circular Nº 13/46-PGM) sobre Médico o
Enfermero Naval en buques de
la Matrícula Nacional, deberá contemplarse lo
indicado en dicho Decreto. |
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
Nº 1 del Agregado Nº 2 de
la
Ordenanza Nº 3-09 (DPSN Agregado Nº 3 de
la Ordenanza Nº 3-09
(DPSN) |
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ANEXO Nº 2 del Agregado Nº 2 de
la Ordenanza Nº 3-09
(DPSN) |
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Anexo Nº 3 del Agregado Nº 2 de
la Ordenanza Nº 3-09
(DPSN) |
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Anexo Nº 3 del Agregado Nº 2 de
la Ordenanza Nº 3-09
(DPSN) |
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PROCEDIMIENTOS
PARA LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DE LOS DOCUMENTOS Y/O CERTIFICADOS DE
DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD, SEGUN CORRESPONDA, Y PERIODOS LIMITES QUE
DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS ARMADORES DE BUQUES Y/O ARTEFACTOS NAVALES DE
LA MATRICULA NACIONAL
PARA LAS RENOVACIONES O REEMPLAZOS DE LOS CERTIFICADOS EXISTENTES. |
1.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL DOCUMENTO INTERNACIONAL DE
DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD: |
1.1.
Los armadores o sus representantes deberán acompañar, al momento de solicitar
la asignación del “Documento Internacional de Dotación Mínima de Seguridad”,
toda la información relacionada con las características técnicas del buque,
la navegación que se pretende realizar y el servicio al que esté afectado, de
acuerdo a las Directrices para la aplicación de los principios relativos a la
dotación de seguridad recogidos en la presente Ordenanza, elaborando y
proponiendo la misma, considerándose principalmente los siguientes parámetros
de evaluación para su determinación: |
1.1.1.
Las tareas, cometidos y responsabilidades de la dotación, necesarios para la
operación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo, la
prevención de la contaminación, y para hacer frente a situaciones de
emergencia; |
1.1.2.
El número de personas que han de integrar la dotación, con su categoría o
cargo, para la operación del buque en condiciones de seguridad, la protección
del mismo, la prevención de la contaminación, y para hacer frente a
situaciones de emergencia; |
1.1.3.
Proponer la dotación mínima de seguridad basada en los puntos antes
mencionados y explicar cómo la dotación propuesta hará frente a situaciones
de emergencia, incluida la evacuación de los tripulantes y/o pasajeros si
ésta es necesaria; |
1.1.4.
Garantizar que la dotación mínima de seguridad propuesta es adecuada en todo
momento y en todos los aspectos, especialmente para hacer frente a las
situaciones, condiciones y exigencias de actividad máxima, y se ajuste a los
principios, recomendaciones y directrices de la presente Ordenanza; |
1.1.5.
Elaborar y presentar una nueva propuesta de dotación mínima de seguridad para
el caso de que haya habido cambios en las zonas de navegación, la
construcción, la planta propulsora, el equipo o la operación y el
mantenimiento del buque, que puedan afectar a la dotación mínima de seguridad
previamente otorgada. |
1.2.
Documentación complementaria que se deberá presentar al momento de la
solicitud: Los armadores o sus representantes deberán adjuntar al expediente
por el cual promueven la solicitud de asignación de la dotación mínima de
seguridad, fotocopia autenticada de la siguiente documentación: |
1.2.1.
Certificado de Matrícula. |
1.2.2.
Certificado de Seguridad para Buques de Carga o Pasaje (según corresponda). |
1.2.3.
Certificado de Clase otorgado por Organización reconocida. |
1.2.4.
Memorando de
la División Técnica Naval (Departamento Técnico de
la Navegación),
con indicación de las características técnicas del buque. |
1.3.
Períodos límites para las renovaciones o reemplazos de los Certificados
existentes: |
A
los fines de unificar y actualizar la documentación de todos los buques
pertenecientes a
la Matrícula Nacional y que efectúen viajes
internacionales por mar, el período límite para llevar a cabo el reemplazo de
los certificados de dotación mínima de seguridad asignados oportunamente en virtud
de
la Ordenanza Nº
5-89, será de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ordenanza. |
2.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL CERTIFICADO NACIONAL DE
DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD (Tripulación acorde REFOCAPEMM): |
2.1.
Los armadores o sus representantes deberán acompañar, al tiempo de solicitar
la asignación del “Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad”,
toda la información relacionada con las características técnicas del buque,
la navegación que se pretende realizar y el servicio al que esté afectado, de
acuerdo a las Directrices para la aplicación de los principios relativos a la
dotación de seguridad recogidos en la presente Ordenanza. |
2.2.
Documentación complementaria que se deberá presentar al momento de la
solicitud: |
Los
armadores o sus representantes deberán adjuntar al expediente por el cual
promueven la solicitud de asignación de la dotación mínima de seguridad,
fotocopia autenticada de la siguiente documentación: |
2.2.1.
Certificado de Matrícula. |
2.2.2.
Certificado Nacional de Seguridad de
la Navegación (según corresponda). |
2.2.3.
Autorización Estación Radioeléctrica otorgado por
la Comisión Nacional
de Comunicaciones (CNC). |
2.3.
Períodos límite para las renovaciones o reemplazos de los certificados
existentes: |
A
los fines de unificar y actualizar la documentación de todos los buques y
artefactos navales pertenecientes a
la Matrícula Nacional y que operen o realicen
navegación marítima nacional, fluvial, lacustre, portuaria, como así también
pesqueros en general, el período límite para llevar a cabo el reemplazo de
los certificados asignados oportunamente en virtud de
la Ordenanza Nº 5-89
por los nuevos establecidos por la presente, será de acuerdo al siguiente
cronograma según la fecha de su otorgamiento: |
2.3.1.
Certificados otorgados hasta el año 1991, inclusive: |
Entre
el 01/07/2009 y el 30/09/2009. |
2.3.2.
Certificados otorgados entre los años 1992 y 1997, inclusive: |
Entre
el 01/10/2009 y el 31/01/2010. |
2.3.3.
Certificados otorgados entre los años 1998 y 2001, inclusive: |
Entre
el 01/02/2010 y el 31/05/2010. |
2.3.4.
Certificados otorgados entre los años 2002 y 2005, inclusive: |
Entre
el 01/06/2010 y el 30/09/2010. |
2.3.5.
Certificados otorgados entre el año 2006 y la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ordenanza: |
Entre
el 01/10/2010 y el 29/12/2010. |
3.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA
LA RENOVACION DEL CERTIFICADO
DE DOTACION DE SEGURIDAD PARA BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES: |
3.1.
Procedimiento para efectuar el reemplazo o renovación del “Certificado de
Dotación de Seguridad”: |
Los
propietarios o armadores de buques con servicios especiales o sus
representantes legales, que posean los certificados de dotación de seguridad
otorgados en virtud de
la Resolución Nº 285-03 del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en su forma enmendada, deberán llevar
a cabo el reemplazo o renovación de los mismos, originando un expediente por
el cual solicitan dicho trámite en
la Prefectura jurisdiccional en donde el buque
posea su puerto de asiento, presentando fotocopia autenticada de la siguiente
documentación: |
3.1.1.
Certificado de Dotación de Seguridad a reemplazar. |
3.1.2.
Certificado de Matrícula. |
3.1.3.
Certificado Nacional de Seguridad de
la Navegación (de corresponder). |
3.1.4.
Planilla Informativa indicando las características técnicas del buque (Nombre
del buque; matrícula; eslora; numeral de arqueo total - N.A.T.; potencia
efectiva total - P.E.T.; etc.). |
3.2.
Períodos límite para las renovaciones o reemplazos de los certificados
existentes: |
A
los fines de unificar y actualizar la documentación de todos los buques a los
cuales les fuera extendido el correspondiente “Certificado de Dotación de
Seguridad”, el período límite para llevar a cabo el reemplazo de los
certificados asignados oportunamente, será acorde al siguiente cronograma de
acuerdo a la fecha de otorgamiento: |
3.2.1.
Certificados otorgados hasta el año 2005, inclusive: |
Entre
el 01/07/2009 y el 30/09/2009. |
3.2.2.
Certificados otorgados en el año 2006: |
Entre
el 01/10/2009 y el 31/01/2009. |
3.2.3.
Certificados otorgados entre el año 2007 y la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ordenanza: |
Entre
el 01/02/2010 y el 30/04/2010. |
4.
CARACTERISTICAS DE LOS NUEVOS DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS. |
4.1.
Se confeccionarán en papel celulósico de NOVENTA GRAMOS (90 gr) —tamaño tipo
A4— con marcas de agua continuas y fibras de seguridad luminiscentes a la luz
ultravioleta (U.V.), con inserciones en tinta invisible con reacción lumínica
a la exposición de luz U.V., una marca termoestable y una numeración de
registro. |
4.2.
La línea horizontal que separa el encabezamiento del resto de la página,
contendrá el lema “PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PROTECCION DE LAS AGUAS Y EL
COMERCIO DESDE
1810”. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER Anexo
1 del Agregado Nº 3 de
la
Ordenanza Nº 3-09 (DPSN) |
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OBSERVACIONES
/ Remarks: |
(*)
DOS (2) Oficiales de Cubierta deberán poseer la habilitación de Operador
General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM). |
(*) Two (2) Deck Officers
should have GMDSS Certificates for General Operator. |
(-)
Con Sala de Máquinas desatendida, podrá prescindir. |
(-) With Unattended
Machinery Space (UMS), could be to ignore. |
SERVICIO
AL QUE SE DEDICA: |
Vessel´s type of service: |
REQUISITOS
O CONDICIONES ESPECIALES / Special requirements or conditions: |
En
navegaciones menores a CIENTO CUARENTA Y CUATRO HORAS (144 hs) se podrá disminuir
las dotaciones de cubierta y máquinas en UN (1) oficial. |
In navigations under 144
hours, the deck and engine officers may be reduced by one (1) officer. |
El
Capitán designará un tripulante con Título Superior de
la Marina Mercante
Nacional con idoneidad para desempeñar la función de Oficial de Protección
del Buque, de conformidad con lo normado en el Código Internacional para
la Protección de
los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). |
The Master should designate
one member of crew with Superior Degree of the National Merchant Marine to fulfill
the position of Ship Security Officer, in agreement with the International
Ship and Port Facility Security (ISPS) Code. |
ZONAS
DE NAVEGACION: |
Navigation
Areas Expedido en BUENOS AIRES, Issued at BUENOS AIRES, SELLO FIRMA Y
ACLARACION |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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