Detalle de la norma DI-3-2009-PNA
Disposición Nro. 3 Prefectura Naval Argentina
Organismo Prefectura Naval Argentina
Año 2009
Asunto Dotación minima de suguridad para buques y artefactos navales
Boletín Oficial
Fecha: 14/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición n° 3

11/05/2009

Fecha:

14/05/2009

 

Dependencia:

DI-3-2009-PNA

Tema:

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Asunto:

“REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”

 
 

DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE REGIMENES ESPECIALES

 

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigor de la Ordenanza Nº 05-89 “DOTACIONES DE SEGURIDAD” del Tomo 5 “REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”, el avance tecnológico tanto desde el punto de vista constructivo como en la conducción y gobierno de los buques, ha repercutido de manera favorable en la navegación, el desarrollo de nuevos criterios internacionales referidos a las dotaciones de seguridad de los buques, todo lo cual hace necesario proceder a la revisión de aquella norma.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) analizó los principios relativos a la dotación de seguridad, observando que la misma, es función del número de tripulantes competentes o experimentados que se necesita embarcar para garantizar la seguridad del buque, la tripulación, los pasajeros, la carga y los bienes, así como la protección del medio marino, revocando la Resolución A.481(XII) y reemplazándola por la Resolución A.890 (21) y sus Enmiendas Resolución A.955 (23) de carácter más exigente.

Que se establecieron los principios relativos a las dotaciones, no sólo en lo referente a la aptitud del personal para efectuar todas las tareas en los buques con seguridad sino también la aplicación de todos los instrumentos en vigor, particularmente en lo que respecta a la formación y la titulación de la gente de mar.

Que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), por Resolución 1 del 12 de diciembre del 2002 adoptó las enmiendas a los Capítulos V y XI del precitado instrumento internacional; y por Resolución 2 de la misma fecha, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1241 del 16 de diciembre de 2003, se introdujeron modificaciones al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), incorporándose el nuevo Artículo 502.0107, en la Sección 1, Capítulo 2 del Título 5, cuyo texto menciona que en los casos que corresponda la presencia en los buques, de UN (1) Oficial de

Protección del Buque, de conformidad con lo normado en el Código PBIP, el Propietario, Armador, o Capitán designará un tripulante con título superior de la Marina Mercante Nacional, e idoneidad para desempeñar dicha función.

Que de la experiencia obtenida durante la vigencia de la Ordenanza Nº 05-89, en lo que respecta a la aplicación del Agregado Nº 2 (Cuadros Indicativos), aconseja adoptar similares criterios tendientes a simplificar las normas para la determinación de las dotaciones de seguridad de los buques que son objeto de la medida, con el consiguiente beneficio al facilitar su aplicación.

Que la Resolución Nº 285 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del 7 de abril de 2003 en su forma enmendada, reglamenta el “Registro y la Habilitación del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, lo que hace necesario otorgar un Certificado de Dotación adaptado a esa particularidad operativa.

Que es función de esta Autoridad Marítima dictar Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y determinar las dotaciones de seguridad de los buques acorde el Título I, Capítulo IV, Artículo 5º Inciso a) Apartados 2 y 19 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”, en concordancia con el Título 5º Capítulo 3º Sección 1 del REGINAVE.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE:

ARTICULO 1º — La Prefectura Naval Argentina asignará las Dotaciones Mínimas de Seguridad a los buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional que efectúen navegación marítima internacional y/o nacional, fluvial, lacustre, interior de puertos, y a los buques con Servicios Especiales, según corresponda.

ARTICULO 2º — Establecer el “Documento Internacional de Dotación Mínima de Seguridad”, el “Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad” y el “Certificado de Dotación de Seguridad para Buques con Servicios Especiales”, cuyos formatos y demás previsiones de registro, se detallan en los Anexos 1, 2 y 3 del Agregado Nº 3 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3º — Aprobar Guías y Principios para la determinación de las Dotaciones Mínimas de Seguridad en Buques afectados a Navegación Marítima Internacional y/o Nacional, que se establecen en el Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º — Aprobar los Cuadros Indicativos para determinar las Dotaciones Mínimas de Seguridad de los Buques que efectúen Navegación Marítima Nacional o Fluvial y para Buques Pesqueros en General, que se establecen en el Agregado Nº 2 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º — Aprobar los Procedimientos para las solicitudes de asignación de los Documentos y/o Certificados de Dotaciones Mínimas de Seguridad, según corresponda, y períodos límites que deberán cumplimentar los armadores de buques y/o artefactos navales de la matrícula nacional para las renovaciones o reemplazos de los certificados existentes, que se establecen en el Agregado Nº 3 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días corridos, computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento, momento en que quedará derogada la Ordenanza Nº 05-89 “DOTACIONES DE SEGURIDAD” del Tomo 5 “REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”.

ARTICULO 7º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución, difusión en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 5 “REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” y su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN)

1. GUIAS Y PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD EN BUQUES AFECTADOS A NAVEGACION MARITIMA INTERNACIONAL Y/O NACIONAL.

1.1. En la determinación de las Dotaciones Mínimas de Seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1.1.1. La capacidad para:

1.1.1.1. Mantener guardias seguras de navegación y escuchas radioeléctricas, como así también la vigilancia general del buque.

1.1.1.2. Mantener guardias seguras de máquinas en navegación, como así también una vigilancia general de los espacios que contengan las máquinas propulsoras principales y las máquinas auxiliares.

1.1.1.3. Amarrar y desamarrar el buque con seguridad y eficiencia.

1.1.1.4. Atender las funciones de seguridad del buque, cuando se lo utilice fondeado, estacionario o en una situación similar en el mar.

1.1.1.5. Efectuar las operaciones necesarias para prevenir la contaminación de las aguas.

1.1.1.6. Mantener los dispositivos de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para reducir al mínimo los riesgos de incendio.

1.1.1.7. Proveer asistencia sanitaria a bordo de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, en función del número de personas que el buque transporte.

1.1.1.8. Garantizar la seguridad del transporte de la carga durante el viaje.

1.1.1.9. Inspeccionar y mantener, según proceda, la integridad estructural del buque.

1.1.1.10. Organizar las guardias y los servicios, de manera tal que pueda evitarse la disminución de la eficiencia, por fatiga en las tripulaciones.

1.1.1.11. Operar de conformidad con el “Plan de Protección del Buque” aprobado.

1.1.2. La aptitud para:

1.1.2.1. Accionar todos los dispositivos de cierre estanco, mantenerlos en buen estado y en condiciones de funcionamiento, como así también establecer UNA (1) patrulla competente para el control de averías.

1.1.2.2. Utilizar el equipo de lucha contra incendios y de emergencia a bordo, así como los dispositivos de salvamento del buque, llevar a cabo el mantenimiento de dicho equipamiento y reunir y hacer desembarcar a todas las personas que haya a bordo.

1.1.2.3. Hacer funcionar y mantener en condiciones de seguridad las máquinas propulsoras principales y las máquinas auxiliares, de manera que el buque pueda superar los peligros previsibles del viaje.

1.2. En la aplicación de dichos principios, se observarán los siguientes criterios:

Guardia de Puente:

1.2.1. Estará constituida por UN (1) tripulante del cuerpo de cubierta debidamente titulado y habilitado y al menos por UN (1) marinero experimentado.

Cuando la guardia esté constituida por UN (1) oficial y UN (1) marinero, habrá de ser posible facilitar en todo momento, personal de ayuda al oficial de guardia si éste lo necesitase.

La asignación de oficiales de cubierta, será tal que no obligue al Capitán a mantener guardias regulares, salvo en buques de reducidas dimensiones o en viajes internacionales cortos.

1.2.2. Amarre y desamarre:

Se tendrá en cuenta el equipo disponible y sus características, la necesidad de apostar a proa y popa, personal suficiente y competente para tomar o largar cabos de remolque, como así también enviar, tesar y asegurar cabos, considerando estas maniobras simultáneas en proa y popa.

Exigencias especiales de amarre, que hagan necesario un mayor potencial humano, ya en puertos como en maniobras de alijo.

En caso de operaciones no corrientes o de mayor esfuerzo, se evaluará en cada caso en particular las exigencias en función de las necesidades del potencial humano.

1.2.3. Integridad de estanqueidad:

Se evaluará la demanda de trabajo físico necesario para hacer funcionar los dispositivos o sistemas de dispositivos de cierre durante una emergencia o al sobrevenir mal tiempo. Se contará con personal debidamente adiestrado para casos de emergencia que entrañen avería o pérdida de la integridad en la estanqueidad.

1.2.4. Equipo de seguridad, reunión y desembarco:

Se evaluará el potencial humano necesario tomando en consideración la demanda de trabajo impuesta por cada buque, asignando personal a equipos de lucha contra incendio, preparación de los botes salvavidas y para casos de hombre al agua.

En el caso de buques que transporten un número de pasajeros elevado en proporción al de tripulantes, el potencial humano necesario para reunir y hacer desembarcar a los pasajeros de manera ordenada, dependerá de la disposición interna del buque, del equipo instalado y del número máximo de personas afectadas.

1.2.5. Buques estacionarios o casi estacionarios:

Los buques dedicados a las actividades de exploración y explotación de los recursos del mar que cuentan con personal especializado para dichas actividades, pero sin la suficiente formación y capacitación marinera, llevarán un número de tripulantes suficientes para instruir a dicho personal, en la utilización de los equipos de seguridad y en los procedimientos de evacuación o para prestar ayuda en situaciones de emergencia.

Guardia de Máquinas:

1.2.6. Estará constituida al menos por UN (1) tripulante del cuerpo de máquinas debidamente titulado y habilitado, y podrá completarse con un número de auxiliares de máquinas. La asignación de oficiales de máquinas será tal que no obligue al Jefe de Máquinas a mantener guardias regulares, salvo en los buques de potencia propulsora limitada o en viajes internacionales cortos.

Para determinar el personal asignado a las guardias de máquinas, se tendrá en cuenta:

1.2.6.1. El número, la potencia y el tipo de las máquinas principales y auxiliares, como así también el número de los espacios que las contengan y la idoneidad de los sistemas de comunicación interna.

1.2.6.2. La organización de la guardia en buques a los que se los autorice a operar con una dotación reducida, porque su funcionamiento está automatizado o porque para atenderlo no se requiere dotación permanente, guardará armonía con la autorización que le permita operar así. 1.2.7. Funcionamiento y mantenimiento de las máquinas:

Habrá personal en número suficiente para:

1.2.7.1. Hacer funcionar las máquinas propulsoras principales, el equipo esencial del buque y los sistemas necesarios para el funcionamiento seguro de la planta principal y la maquinaria auxiliar del buque, así como realizar las operaciones habituales de mantenimiento de dichas máquinas, equipos y sistemas.

1.2.7.2. Satisfacer la posible necesidad de mantener el funcionamiento del buque con seguridad por procedimientos manuales, durante un período limitado en caso de que fallen los sistemas automatizados o los instrumentos.

1.2.8. Disposiciones de seguridad de los espacios de máquinas:

Se dispondrá de personal suficiente para garantizar la limpieza adecuada de los espacios de máquinas.

Operación de la Estación Radioeléctrica:

1.2.9. Determinar el personal mínimo para atender los servicios de comunicaciones para la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, de acuerdo con la categoría de la estación radioeléctrica que posea el buque.

Atención de servicios especiales en buques tanque:

1.2.10. En el caso de buques petroleros, quimiqueros o gaseros, se incluirá en la dotación a UN (1) tripulante del cuerpo de cubierta o de máquinas indistintamente, que cumpla tareas de bombero (prevención y lucha contra incendios).

2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD EN BUQUES AFECTADOS A NAVEGACION FLUVIAL, LACUSTRE O PORTUARIA:

2.1. En la determinación de las dotaciones mínimas de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes principios y criterios:

2.1.1. Mantener una guardia de navegación segura, como así también la vigilancia general del buque propio y de los que ocasionalmente remolquen o empujen.

2.1.2. Amarrar y desamarrar el buque o armar y desarmar el convoy, con seguridad y eficiencia.

Para la asignación de marineros para estos fines se tendrá en cuenta:

2.1.2.1. El tipo de buque y sus características principales, como así también la navegación y servicio al que está afectado, pudiéndose tomar todo otro elemento de juicio que las circunstancias particulares aconsejen.

2.1.2.2. El equipo disponible para el amarre y sus características.

2.1.2.3. La necesidad de contar con potencial humano para tomar y largar remolque, como así también para afirmar amarras, considerando estas maniobras simultáneamente en popa y proa y a veces entre embarcaciones que son remolcadas o empujadas.

2.1.2.4. La potencia de los motores propulsores que determinen la mayor o menor capacidad de chatas o barcazas a empujar.

2.1.3. Determinar los tripulantes necesarios para la reunión y desembarco de pasajeros, de acuerdo a la asignación de éstos.

2.1.4. Mantener UNA (1) guardia de máquinas segura en navegación y una vigilancia general de los espacios que la contengan.

La guardia de máquinas se determinará, en cada caso, de acuerdo con la potencia, el número y tipo de la planta propulsora.

2.1.5. Determinar el personal mínimo necesario para atender los servicios de comunicaciones para la seguridad de la navegación y de la vida humana, de acuerdo con la categoría de la estación radioeléctrica.

2.1.6. Proveer asistencia sanitaria a bordo, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente y en concordancia con el número de personas que el buque transporta.

2.1.7. En el caso de buques petroleros, gaseros o quimiqueros, se incluirá en la dotación a UN (1) tripulante del cuerpo de cubierta o de máquinas indistintamente, que cumpla tareas de bombero (prevención y lucha contra incendios).

Agregado Nº 2 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN)

CUADROS INDICATIVOS PARA DETERMINAR LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD DE LOS BUQUES QUE EFECTUEN NAVEGACION MARITIMA NACIONAL O FLUVIAL Y PARA BUQUES PESQUEROS EN GENERAL.

Disposiciones Generales:

1. Los parámetros establecidos en los cuadros que corren anexados y que sirven de guía para la asignación de las dotaciones mínimas de seguridad para los buques que efectúen navegación marítima nacional o fluvial y para los buques pesqueros en general, son de carácter indicativo y no taxativo, sirviendo de base para la determinación de dichas dotaciones, pudiendo ser incrementada la cantidad de personal o disminuida, de acuerdo al tipo y características del buque, el servicio al que esté afectado, la navegación que realice y el tiempo que navegue y servicios que brinde en forma ininterrumpida.

2. Todos los puestos indicativos de los respectivos cuadros se encuentran acorde a los máximos de cargo establecidos en el Capitulo V del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM (Decreto Nº 572-94).

3. Para la asignación de las dotaciones mínimas de seguridad, se podrá contemplar una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) con respecto al Numeral de Arqueo Total (N.A.T.).

4. Para los casos en que el número de tripulantes y/o pasajeros supere lo establecido en el Decreto Nº 33.292-45 (Circular Nº 13/46-PGM) sobre Médico o Enfermero Naval en buques de la Matrícula Nacional, deberá contemplarse lo indicado en dicho Decreto.

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO Nº 1 del Agregado Nº 2 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN Agregado Nº 3 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN)

 

ANEXO Nº 2 del Agregado Nº 2 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN)

 

Anexo Nº 3 del Agregado Nº 2 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN)

 
Anexo Nº 3 del Agregado Nº 2 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN)
 

PROCEDIMIENTOS PARA LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DE LOS DOCUMENTOS Y/O CERTIFICADOS DE DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD, SEGUN CORRESPONDA, Y PERIODOS LIMITES QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS ARMADORES DE BUQUES Y/O ARTEFACTOS NAVALES DE LA MATRICULA NACIONAL PARA LAS RENOVACIONES O REEMPLAZOS DE LOS CERTIFICADOS EXISTENTES.

1. PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL DOCUMENTO INTERNACIONAL DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD:

1.1. Los armadores o sus representantes deberán acompañar, al momento de solicitar la asignación del “Documento Internacional de Dotación Mínima de Seguridad”, toda la información relacionada con las características técnicas del buque, la navegación que se pretende realizar y el servicio al que esté afectado, de acuerdo a las Directrices para la aplicación de los principios relativos a la dotación de seguridad recogidos en la presente Ordenanza, elaborando y proponiendo la misma, considerándose principalmente los siguientes parámetros de evaluación para su determinación:

1.1.1. Las tareas, cometidos y responsabilidades de la dotación, necesarios para la operación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo, la prevención de la contaminación, y para hacer frente a situaciones de emergencia;

1.1.2. El número de personas que han de integrar la dotación, con su categoría o cargo, para la operación del buque en condiciones de seguridad, la protección del mismo, la prevención de la contaminación, y para hacer frente a situaciones de emergencia;

1.1.3. Proponer la dotación mínima de seguridad basada en los puntos antes mencionados y explicar cómo la dotación propuesta hará frente a situaciones de emergencia, incluida la evacuación de los tripulantes y/o pasajeros si ésta es necesaria;

1.1.4. Garantizar que la dotación mínima de seguridad propuesta es adecuada en todo momento y en todos los aspectos, especialmente para hacer frente a las situaciones, condiciones y exigencias de actividad máxima, y se ajuste a los principios, recomendaciones y directrices de la presente Ordenanza;

1.1.5. Elaborar y presentar una nueva propuesta de dotación mínima de seguridad para el caso de que haya habido cambios en las zonas de navegación, la construcción, la planta propulsora, el equipo o la operación y el mantenimiento del buque, que puedan afectar a la dotación mínima de seguridad previamente otorgada.

1.2. Documentación complementaria que se deberá presentar al momento de la solicitud: Los armadores o sus representantes deberán adjuntar al expediente por el cual promueven la solicitud de asignación de la dotación mínima de seguridad, fotocopia autenticada de la siguiente documentación:

1.2.1. Certificado de Matrícula.

1.2.2. Certificado de Seguridad para Buques de Carga o Pasaje (según corresponda).

1.2.3. Certificado de Clase otorgado por Organización reconocida.

1.2.4. Memorando de la División Técnica Naval (Departamento Técnico de la Navegación), con indicación de las características técnicas del buque.

1.3. Períodos límites para las renovaciones o reemplazos de los Certificados existentes:

A los fines de unificar y actualizar la documentación de todos los buques pertenecientes a la Matrícula Nacional y que efectúen viajes internacionales por mar, el período límite para llevar a cabo el reemplazo de los certificados de dotación mínima de seguridad asignados oportunamente en virtud de la Ordenanza Nº 5-89, será de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

2. PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL CERTIFICADO NACIONAL DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD (Tripulación acorde REFOCAPEMM):

2.1. Los armadores o sus representantes deberán acompañar, al tiempo de solicitar la asignación del “Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad”, toda la información relacionada con las características técnicas del buque, la navegación que se pretende realizar y el servicio al que esté afectado, de acuerdo a las Directrices para la aplicación de los principios relativos a la dotación de seguridad recogidos en la presente Ordenanza.

2.2. Documentación complementaria que se deberá presentar al momento de la solicitud:

Los armadores o sus representantes deberán adjuntar al expediente por el cual promueven la solicitud de asignación de la dotación mínima de seguridad, fotocopia autenticada de la siguiente documentación:

2.2.1. Certificado de Matrícula.

2.2.2. Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (según corresponda).

2.2.3. Autorización Estación Radioeléctrica otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

2.3. Períodos límite para las renovaciones o reemplazos de los certificados existentes:

A los fines de unificar y actualizar la documentación de todos los buques y artefactos navales pertenecientes a la Matrícula Nacional y que operen o realicen navegación marítima nacional, fluvial, lacustre, portuaria, como así también pesqueros en general, el período límite para llevar a cabo el reemplazo de los certificados asignados oportunamente en virtud de la Ordenanza Nº 5-89 por los nuevos establecidos por la presente, será de acuerdo al siguiente cronograma según la fecha de su otorgamiento:

2.3.1. Certificados otorgados hasta el año 1991, inclusive:

Entre el 01/07/2009 y el 30/09/2009.

2.3.2. Certificados otorgados entre los años 1992 y 1997, inclusive:

Entre el 01/10/2009 y el 31/01/2010.

2.3.3. Certificados otorgados entre los años 1998 y 2001, inclusive:

Entre el 01/02/2010 y el 31/05/2010.

2.3.4. Certificados otorgados entre los años 2002 y 2005, inclusive:

Entre el 01/06/2010 y el 30/09/2010.

2.3.5. Certificados otorgados entre el año 2006 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza:

Entre el 01/10/2010 y el 29/12/2010.

3. PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DE DOTACION DE SEGURIDAD PARA BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES:

3.1. Procedimiento para efectuar el reemplazo o renovación del “Certificado de Dotación de Seguridad”:

Los propietarios o armadores de buques con servicios especiales o sus representantes legales, que posean los certificados de dotación de seguridad otorgados en virtud de la Resolución Nº 285-03 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en su forma enmendada, deberán llevar a cabo el reemplazo o renovación de los mismos, originando un expediente por el cual solicitan dicho trámite en la Prefectura jurisdiccional en donde el buque posea su puerto de asiento, presentando fotocopia autenticada de la siguiente documentación:

3.1.1. Certificado de Dotación de Seguridad a reemplazar.

3.1.2. Certificado de Matrícula.

3.1.3. Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (de corresponder).

3.1.4. Planilla Informativa indicando las características técnicas del buque (Nombre del buque; matrícula; eslora; numeral de arqueo total - N.A.T.; potencia efectiva total - P.E.T.; etc.).

3.2. Períodos límite para las renovaciones o reemplazos de los certificados existentes:

A los fines de unificar y actualizar la documentación de todos los buques a los cuales les fuera extendido el correspondiente “Certificado de Dotación de Seguridad”, el período límite para llevar a cabo el reemplazo de los certificados asignados oportunamente, será acorde al siguiente cronograma de acuerdo a la fecha de otorgamiento:

3.2.1. Certificados otorgados hasta el año 2005, inclusive:

Entre el 01/07/2009 y el 30/09/2009.

3.2.2. Certificados otorgados en el año 2006:

Entre el 01/10/2009 y el 31/01/2009.

3.2.3. Certificados otorgados entre el año 2007 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza:

Entre el 01/02/2010 y el 30/04/2010.

4. CARACTERISTICAS DE LOS NUEVOS DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS.

4.1. Se confeccionarán en papel celulósico de NOVENTA GRAMOS (90 gr) —tamaño tipo A4— con marcas de agua continuas y fibras de seguridad luminiscentes a la luz ultravioleta (U.V.), con inserciones en tinta invisible con reacción lumínica a la exposición de luz U.V., una marca termoestable y una numeración de registro.

4.2. La línea horizontal que separa el encabezamiento del resto de la página, contendrá el lema “PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PROTECCION DE LAS AGUAS Y EL COMERCIO DESDE 1810”.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER Anexo 1 del Agregado Nº 3 de la Ordenanza Nº 3-09 (DPSN)

 

OBSERVACIONES / Remarks:

(*) DOS (2) Oficiales de Cubierta deberán poseer la habilitación de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM).

(*) Two (2) Deck Officers should have GMDSS Certificates for General Operator.

(-) Con Sala de Máquinas desatendida, podrá prescindir.

(-) With Unattended Machinery Space (UMS), could be to ignore.

SERVICIO AL QUE SE DEDICA:

Vessel´s type of service:

REQUISITOS O CONDICIONES ESPECIALES / Special requirements or conditions:

En navegaciones menores a CIENTO CUARENTA Y CUATRO HORAS (144 hs) se podrá disminuir las dotaciones de cubierta y máquinas en UN (1) oficial.

In navigations under 144 hours, the deck and engine officers may be reduced by one (1) officer.

El Capitán designará un tripulante con Título Superior de la Marina Mercante Nacional con idoneidad para desempeñar la función de Oficial de Protección del Buque, de conformidad con lo normado en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

The Master should designate one member of crew with Superior Degree of the National Merchant Marine to fulfill the position of Ship Security Officer, in agreement with the International Ship and Port Facility Security (ISPS) Code.

ZONAS DE NAVEGACION:

Navigation Areas Expedido en BUENOS AIRES, Issued at BUENOS AIRES, SELLO FIRMA Y ACLARACION

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2