Registro
Nacional de Aeronaves
AERONAVEGABILIDAD
Disposición
Técnico Registral 3/2008
Establécese que
de conformidad con los Artículos 30 y 57 y ccds. del Decreto Nº 4907/73
Reglamentario del Código Aeronáutico se aplicará, para registrar las
Anotaciones Personales, la técnica de Folio Personal Móvil al practicar la
inscripción y/o anotación que correspondiere.
Bs. As., 4/9/2008
VISTO, que
actualmente el Registro Nacional de Aeronaves efectúa las inscripciones y
registraciones de las Anotaciones Personales en Libros Indices, y de
conformidad a lo establecido en los Capítulos IV del Código Aeronáutico y V del
Decreto Numero 4907/73 Reglamentario; y
CONSIDERANDO
Que el sistema
empleado es de antigua data, por lo cual las inscripciones y registraciones de
las Anotaciones Personales se encuentran en forma manuscrita e ilegible en
Libros Indices cuando, en la actualidad, además de los medios mecánicos existen
medios electrónicos que son empleados en todos los órdenes de la vida moderna,
y la actividad registral.
Que, dado el
tiempo transcurrido por el uso y empleo de los Libros Indices, se ha producido
un notable deterioro de los mismos, motivo por el cual se dificulta la lectura
de las anotaciones efectuadas, resultando ineficiente la labor registral
específica.
Que la exhibición
material de los asientos es compleja, siendo imposible su reproducción cuando
fuere menester, alterándose de esta manera la eficiencia de la publicidad
formal, que actualmente requiere el procesamiento manual por parte del
registrador, recurriendo a arcaicos controles que entorpecen el trabajo y
producen considerables retardos.
Que como
consecuencia de lo expresado anteriormente, los principios registrales de
especialidad, inscripción, legalidad, prioridad, rogación, tracto y publicidad,
no se ven adecuadamente reflejados como podría resultar de aplicarse una
técnica moderna, eficiente y práctica.
Que la experiencia
adquirida indica la necesidad de acudir a una técnica que aleje sustancialmente
todo posible error en la labor del registrador y permita consolidar un sistema
que sustente la seguridad jurídica y la eficiencia de la publicidad registral.
Que el sistema
empleado resulta obsoleto y posee una marcada desventaja con relación al
sistema de fichas o folios personales, implementado con todo éxito —desde hace
varias décadas— por Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país.
Que en tal sentido
el folio personal móvil y su correspondiente base de datos ofrece además un
menor riesgo de deterioro de los contenidos de sus asientos y una mayor
claridad de los mismos, asegurando conjuntamente con su sistema de archivos
complementarios su reproductividad, inalterabilidad y confrontabilidad.
Que asimismo
permite, mediante un debido proceso administrativo registral reproducir los
folios posibilitando expedirse en forma rápida y exacta, lo que no es posible
actualmente por las carencias propias de la técnica de libros y su manipuleo.
Que atento lo
precedentemente manifestado y teniendo en cuenta como antecedente el éxito del
sistema de folio real móvil (creado por Disposición Técnico Registral Nº
01/2003), resulta imperioso el cambio apuntado realizando una reestructuración
al actual sistema, de manera que cumpla adecuadamente la finalidad perseguida
por la normativa legal vigente, los principios registrales anunciados, brinde
seguridad jurídica y beneficie a toda la comunidad interesada en un eficiente
sistema de registración.
Que la adopción
del nuevo sistema no modifica la técnica registral fijada por el Código
Aeronáutico y Decreto Reglamentario Número 4907/73, permitiendo un adecuado y
cabal cumplimiento de los principios registrales y los propios del Derecho
Aeronáutico.
Que la recepción
de la nueva técnica debe llevarse a cabo gradualmente, comenzándose por
aquellos trámites que ingresen al Registro Nacional de Aeronaves a partir de la
entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de incrementar esa
transformación cuando las posibilidades lo permitan, mediante una labor de
oficio.
Que el Registro
Nacional de Aeronaves firmó un acuerdo con el Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (Sintys) a los fines de desarrollar el software
relativo a la creación y carga de los folios personales móviles y su correspondiente
base de datos.
Que la presente se
encuentra comprendida dentro de las facultades y atribuciones previstas en el
artículo 57 del Decreto Número 4907/73 Reglamentario del Código Aeronáutico y
en el Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Argentina, aprobado por Disposición 64/06 CRA.
Por ello:
EL JEFE DEL
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
DISPONE:
Primero: De conformidad con los Artículos 30 y 57 y ccds. del
Decreto Nº 4907/73 Reglamentario del Código Aeronáutico se aplicará, para
registrar las Anotaciones Personales, la técnica del Folio Personal Móvil al
practicar la inscripción y/o anotación
Segundo: Se dará comienzo a la aplicación de la técnica
indicada, en forma gradual a partir de la entrada en vigencia de la presente,
sin perjuicio de incrementar la transformación, de oficio, en la medida que las
posibilidades lo permitan.
Tercero: El Jefe del Registro Nacional de Aeronaves dispondrá
los casos en que se efectuará la transcripción total en el folio cuya apertura
se produzca, trasladando y en su caso completando los contenidos registrados a
la fecha.
Cuarto: Las registraciones y anotaciones a llevarse a cabo
deberán contar con todos los recaudos y requisitos exigidos por el Código
Aeronáutico y su Decreto Reglamentario Nº 4907/73. Las mismas deberán
mantenerse en una base de datos actualizada e impresas en los folios reales
móviles.
Quinto: La asignación o apertura del folio personal móvil
estará a cargo de la División "Anotaciones Personales y Medidas
Cautelares" la cual deberá llevar adecuada constancia de esa labor a los
efectos de la ley. Cada nuevo folio personal será refrendado por el Jefe del
Registro Nacional de Aeronaves o quien éste designe.
Los folios
personales serán numerados comenzando por el 01 y su ordenamiento y guarda se
efectuará mediante el archivo ordinal.
Sexto: La publicidad formal, a través de la emisión de
informes y certificados de anotaciones personales, prevista en el Decreto
Reglamentario Nº 4907/73 se llevará cabo a solicitud del interesado, mediante
el fotocopiado de los folios personales o los mecanismos que en adelante
establezca la Jefatura del Registro.
Séptimo: Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés
general, dése para su publicidad a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán A. Gómez