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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 3 |
30/12/2008 |
Fecha: |
02/01/2008 |
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Dependencia: |
DI-3-2008-DNCP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Determínanse las
Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra correspondientes al
año 2009. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0519682/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros.
9 de fecha 6 de diciembre de 2007, y 17 de fecha 5 de noviembre de 2008 y las
Actas Nros. 48 de fecha 6 de diciembre de 2007 y 42
de fecha 6 de noviembre de 2008 todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 9/2007, el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO dispone implementar las Autorizaciones de Captura para la especie
merluza negra (Dissostichus eleginoides)
a determinados buques pesqueros, por el plazo de cinco años contados a partir
del 1º de enero de 2008. |
Que
a través de los Artículos 2º y 3º de la misma norma, el mencionado Consejo
establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los
factores de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones y
fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario. |
Que
asimismo por el Artículo 4º se establece una reserva de administración en el
DIECISEIS POR CIENTO (16%) de
la Captura Máxima a la que se incorporará los
excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción
resultante de la aplicación del ítem sanciones. |
Que
el Artículo 6º instruye a
la
Autoridad de Aplicación para que, a través de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de
la Captura Máxima Permisible,
los volúmenes de cada Autorización de Captura. |
Que
la Captura Máxima
permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en DOS MIL QUINIENTAS
TONELADAS (2500 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de
la Resolución Nº 17 de
fecha 5 de noviembre de 2008, habiendo el mismo Consejo instruido a
la Autoridad de
Aplicación, a través del Acta Nº 42 de fecha 6 de noviembre del mismo año,
para que bajo un criterio precautorio se tomen en cuenta esos valores para el
ejercicio 2009 hasta que se los establezca en forma definitiva. |
Que,
a solicitud de
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el Registro de
la Pesca ha
elaborado el Informe RP Nº 118/08, de fecha 29 de octubre de 2008, por el que
se informan los cambios ocurridos en los permisos de Pesca de los buques
involucrados. |
Que
mediante el Memo DNCP Nº 145/08, de fecha 19 de noviembre de 2008,
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera solicita a
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera que se proceda a determinar las toneladas
correspondientes de la especie merluza negra para el año 2009 de los buques
que se encuentran autorizados a su pesca, de acuerdo con los parámetros
establecidos en
la
Resolución Nº 9 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. |
Que
la Coordinación
de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe de fecha 24 de noviembre de
2008, oportunamente remitido por
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa
Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada
por dicho Consejo, de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2500 t) anuales. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a los establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por
el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo
dispuesto por
la
Resolución Nº 9 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA DISPONE: |
Artículo
1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de
la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2009, conforme lo
dispuesto por
la
Resolución Nº 9 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los
buques que se detallan en el Anexo que integra la presente disposición. |
Art.
2º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno para
la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por
el Artículo 27 de
la Ley Nº 24.922. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI
PARA VER ANEXO |
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