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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 317 |
30/06/2009 |
Fecha: |
02/07/2009 |
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Dependencia: |
DI-317-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Régimen de Acumulación de Cargos -
Incompatibilidades. Normas Reglamentarias y de Procedimiento. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10118-96-2009 del registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
las Actas Acuerdo (AFIP) Nros. 1 y 2 del 29 de
enero de 2008, suscriptas por esta Administración Federal con el SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL ADUANERO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.)
y
la ASOCIACION DE
EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.),
respectivamente, establecieron en su artículo
23 in fine del Punto 2 del “CAPITULO
IV: REGIMEN DISCIPLINARIO Y REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS”, que
la AFIP debe dictar las Normas
Reglamentarias y de Procedimiento a que se ajustará el Régimen de Acumulación
de Cargos - Incompatibilidades. |
Que
en orden a ello, se elaboró un proyecto que contempla la reglamentación a que
se hace referencia en el Considerando anterior, el que fue puesto a
consideración de las respectivas Entidades Sindicales representativas del
personal del Organismo. |
Que
tanto el S.U.P.A.R.A. como
la A.E.F.I.P. han firmado con esta Administración Federal las
Actas Acuerdo (AFIP) Nros. 8 y 9 del 12 de mayo de
2009, respectivamente, manifestando su conformidad a las pautas fijadas en el
referido proyecto. |
Que,
por tal motivo, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo
que apruebe las Normas Reglamentarias y de Procedimiento a que se ajustará el
Régimen de Acumulación de Cargos – Incompatibilidades establecido en el
artículo 23 de las ya comentadas Actas Acuerdo (AFIP) Nros.
1/08 y 2/08, respectivamente. |
Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos
y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus
respectivas competencias. |
Que por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones
que le confieren los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Aprobar las Normas Reglamentarias y de Procedimiento correspondien tes al Régimen de Acumulación de Cargos-
Incompatibilidades, prevista en el artículo 23 de las Actas Acuerdo (AFIP) Nros. 1/08 y 2/08, que obran como Anexo al presente acto dispositivo. |
Art.
2º — Facultar a
la
Subdirección General de Recursos Humanos para dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para su aplicación. |
Art.
3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1º del mes
siguiente a su firma. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, remítase copia al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO
DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.P.A.R.A.) y a
la ASOCIACION DE
EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.)
y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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Anexo
a
la Disposición Nº 317/09 (AFIP) |
REGIMEN
DE ACUMULACION DE CARGOS |
–
INCOMPATIBILIDADES |
NORMAS
REGLAMENTARIAS Y DE PROCEDIMIENTO |
ARTICULO
1º.- Las compatibilidades específicas serán autorizadas por
la AFIP siempre que se
cumplimenten estrictamente las disposiciones vigentes sobre superposición
horaria. |
En
caso de duda, por no existir pronunciamiento o dictamen previo sobre una
actividad específica, el agente interesado solicitará a
la Dirección de Personal,
se dé intervención a la respectiva Comisión Paritaria Permanente, quien
deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibidas en ese
ámbito las pertinentes actuaciones. |
La
Dirección de Personal
remitirá las actuaciones a
la Comisión Paritaria Permanente para su intervención
dentro del plazo de 20 días corridos de recibida la solicitud. |
Hasta
tanto se resuelva sobre la procedencia o rechazo de la actividad denunciada,
el agente no está autorizado a ejercer la misma. |
ARTICULO
2º.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas por las leyes y
reglamentos vigentes, queda prohibido al personal de
la AFIP, cualquiera sea su
cargo o función, se trate de personal de planta permanente o contratado bajo
cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, comprendidos los que
desarrollen prácticas laborales, pasantías educativas, técnicas o
universitarias o programas de formación laboral, prestar cualquier clase de
asesoramiento y servicio en forma gratuita u onerosa, en materia de tasas,
derechos aduaneros y/o gravámenes o impuestos cuya verificación,
fiscalización y percepción están a cargo de este Organismo u otros similares
provinciales, municipales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco podrán
patrocinar, realizar gestiones o representar a personas físicas o jurídicas responsables
ante los mismos, así como intervenir, tramitar o gestionar actuaciones administrativas,
judiciales y/o de cualquier naturaleza vinculadas con los mencionados derechos, tasas y/o gravámenes, salvo que se trate de
derecho propio, del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta
el segundo grado inclusive. |
La
prohibición establecida en este artículo debe entenderse referida al
asesoramiento efectuado en forma privada y no aquel en que el agente evacua
la consulta en su carácter de empleado del fisco y en cumplimiento de sus funciones. |
ARTICULO
3º.- La prohibición expresada en el artículo anterior no rige para ejercer
las funciones de síndico designado judicialmente, liquidador, partidor,
letrado patrocinante o función equivalente, gestor, representante o apoderado
en los reclamos o juicios, debiéndose abstener de asesorar, gestionar o
emitir opinión respecto de las tasas, derechos aduaneros o gravámenes o
impuestos cuya verificación fiscalización y percepción están a cargo de este
Organismo u otros similares provinciales, municipales o de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
Asimismo
no está permitido desempeñarse como abogados defensores y/o patrocinantes, ya
sea como titulares de un estudio jurídico o formalmente asociados a terceros,
de agentes públicos que se encuentren acusados, sumariados o imputados ante
autoridades administrativas o judiciales por delitos o hechos cometidos
contra la administración pública, contra la fe pública, contra la
tranquilidad pública, contra la seguridad de
la Nación, contra los
poderes públicos y el orden constitucional. |
Los
agentes de
la AFIP,
cualquiera sea su función o cargo, se trate de personal de planta permanente
o contratados bajo cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia,
incluyendo los que desarrollen prácticas laborales, pasantías educativas,
técnicas o universitarias o programas de formación laboral, no podrán actuar
como mediadores, árbitros, conciliadores o amigables componedores en asuntos
relacionados en materia de tasas, derechos aduaneros y/o gravámenes o
impuestos cuya verificación, fiscalización y percepción están a cargo de este
Organismo u otros similares provinciales, municipales o de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
ARTICULO
4º.- Existirá incompatibilidad absoluta, cuando el ejercicio de cualquier
actividad permitida fuera de
la Repartición redunde en perjuicio, o sea
efectuada dentro del horario que debe cumplir el agente en el Organismo,
debiendo mediar entre una y otra actividad un margen de tiempo suficiente
para permitir el normal desplazamiento del agente de uno a otro lugar de
prestación de servicios, circunstancia fáctica ésta que deberá acreditar el
agente y será verificada por la autoridad encargada de controlar la acumulación
de cargos. |
ARTICULO
5º.- Las incompatibilidades previstas en el presente rigen tanto para el
personal que se encontrare en uso de licencia con o sin goce de haberes como
para el personal suspendido preventivamente mientras dure la medida precautoria
dispuesta de conformidad con el Régimen Disciplinario vigente. |
ARTICULO
6º.- Resulta compatible el ejercicio de la docencia y de aquellas actividades
expresamente autorizadas al personal de
la Administración Pública
Nacional por disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no importe, por
el tiempo que insuman éstas, un impedimento funcional para el desempeño del
cargo o función, en
la AFIP
y no contravenga ninguna de las condiciones exigidas en el presente Régimen de
Incompatibilidades. |
ARTICULO
7º.- Declárase asimismo compatible, con las
limitaciones establecidas en el presente Régimen de Incompatibilidades el ejercicio
de una profesión, arte u oficio, comercio o industria, cuando no exista
relación de dependencia alguna o contradicción entre los intereses
particulares de esa profesión, arte u oficio, comercio o industria y los
intereses del Estado (Nación, Provincia, Municipio y Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires). |
ARTICULO
8º.- Los agentes de
la AFIP
se encuentran obligados a presentar declaración jurada en la que consignarán
todos los trabajos, cargos o funciones que desarrollen. |
ARTICULO
9º.- El personal del Organismo estará obligado a actualizar sus declaraciones
juradas de acumulación de cargos, funciones o trabajos cuando se produzcan
variantes en las actividades denunciadas, dentro de los TREINTA (30) días de
producidas estas variantes. |
ARTICULO 10.-
La
Subdirección General de Recursos Humanos, procederá a establecer
las normas internas a que se ajustará la tramitación de las declaraciones
juradas sobre el desempeño de otras actividades públicas o privadas. Asimismo
la AFIP
efectuará el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Régimen de Incompatibilidades. |
ARTICULO
11.- El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con
o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, es incompatible con
la percepción de un beneficio previsional o haber de
retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial,
municipal o del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La referida
incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas
que se hayan dispuesto o se dispusieren en el futuro. |
ARTICULO
12.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública en
la AFIP: |
a)
Dirigir, administrar, representar, asesorar de cualquier forma, prestar
servicios a quien gestione, contrate, tenga una concesión o sea proveedor de
la AFIP o realice actividades
reguladas por ésta, siempre que el cargo o función desempeñada tenga
competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención o
control de tales concesiones, beneficios o actividades. |
b)
Ser proveedor por sí o por terceros de la AFIP. |
c)
Estar inscripto como importador y/o exportador en los Registros de la DGA. |
d)
Ser socio, director, administrador, asesorar de cualquier forma, prestar
servicios y/o ser empleado de cualquier sociedad o asociación, cuando la
sociedad o la asociación se dedique a la importación y/o exportación de
bienes y servicios y/o hubiera sido condenada esa entidad por algún delito
aduanero, impositivo o previsional. |
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