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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 3145 |
19/06/2009 |
Fecha: |
02/07/2009 |
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Dependencia: |
DI-3145-2009-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS DOMISANITARIOS |
Asunto: |
Sustitúyese el
artículo 1º de
la
Disposición ANMAT Nº 2659/08 relacionada a la prohibición
del uso de determinados principios activos en formulaciones de productos domisanitarios. |
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VISTO
la
Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 y el expediente Nº 1-47-2110-1080-09-1
y agregado por cuerda Nº 1-47-2110-8662-07-3, del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO |
Que
por el artículo 1º de
la
Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 se prohibió “el uso del principio
activo clorpirifós en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios, a
excepción de cebos matacucarachas que posean cierre
a prueba de niños”. |
Que
en la norma citada se dan las razones que fundamentan la restricción del
empleo impuesta al principio activo clorpirifós. |
Que
la EPA (U.S. Environmental Protection Agency) sólo permite
el uso del principio activo clorpirifós en “los
cebos matacucarachas con cierre a prueba de niños”. |
Que
resulta evidente que dados los riesgos que supone la exposición a este
plaguicida organofosforado y la exigencia de cierre
a prueba de niños, los geles que se aplican sobre
superficies fuera de portacebos no son admitidos
por la norma, independientemente de que el producto se venda en envases con
tapas de seguridad, aspecto que no guarda relación con la forma en que se aplica
el producto. |
Que corresponde completar las condiciones en las
cuales el artículo 1º de
la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 admite el empleo del CLORPIRIFOS en
cebos matacucarachas que posean cierre a prueba de
niños. |
Que asimismo es necesario dotar a estos productos de
envases con cierres que impidan la apertura accidental por parte de los niños,
determinando los requisitos esenciales de seguridad que deben reunir dichos envases. |
Que a tales fines es necesario que dicha característica
esté certificada a través de un ensayo realizado por un organismo oficial competente. |
Que
en consecuencia corresponde sustituir el artículo 1º de
la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08. |
Que
el Instituto Nacional de Alimentos y
la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y
Decreto Nº 253/08. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el artículo 1º de
la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 el cual quedará redactado de la
siguiente manera: |
“ARTICULO
1º.- Prohíbese el uso del principio activo clorpirifós en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios,
a excepción de cebos matacucarachas contenidos en
porta cebos que posean cierre a prueba de niños, el cual deberá estar
certificado por ensayo realizado por un organismo oficial competente”. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo
Martínez. |
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