Detalle de la norma CT-1595-1996-ANA
Circular Telex Nro. 1595 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Operaciones de traslado, tramitadas al amparo del SIM
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Circular Telex 1595

15/10/1996

               Fecha:

 

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Dependencia:

CT-1595-1996-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Destinaciones de tránsito y las operaciones de traslado, tramitadas al amparo del SIM - Normas.

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FORMALIDADES OPERATIVAS PARA LA AUTORIZACION DE TRANSITOS Y/O TRASLADOS - PRECINTADO ANA OBLIGATORIO:

 

1.- Todas las destinaciones de tránsito y las operaciones de traslado que, de acuerdo a la normativa Vigente a la fecha, deban documentarse como TIPO DE AFECTACION TRAS, TLAT, TLMD o TLPA (marítimas, aéreas y terrestres), tramitadas al amparo del Sistema Informático María, deberán:

 

a) Al momento de autorizarse la salida de zona primaria aduanera de la mercadería documentada en tránsito o solicitado su traslado, será precintada por personal aduanero mediante la colocación de los precintos que oficialmente proveerá la Administración Nacional de Aduanas, debiendo volcarse el número de precinto utilizado en la respectiva documentación de tránsito o traslado.

 

b) No se autorizarán destinaciones suspensivas de tránsito de importación, cuando esta condición no venga especificada en el Manifiesto y Conocimiento de origen respectivo.

De no contarse con existencia de precintos, hasta tanto la Aduana pueda proveerlos, se deberá dejar constancia de las siglas y números de precintos de origen.

Los Administradores de cada Aduana podrán, con carácter de excepción, autorizar "Adiciones de Tránsito" a solicitud de 108 interesados, cuando así lo crean conveniente.

En toda destinación suspensiva de tránsito de importación deberá especificarse el lugar de destino de la mercadería (Depósito Fiscal General o Particular, Localidad y Dirección del mismo).

Se adjuntará a todos los tránsitos la Hoja de Ruta debidamente firmada por el Agente de Transporte, donde indique el recorrido exacto del medio de transporte.

Cuando se trate de mercaderías arribadas por la vía aérea y continúen hacia la Aduana de Destino por la vía terrestre, por razones propias del transporte aéreo (Resolución 258/93, modificada por la Resolución N° 4288/95), deberá aportarse certificación expedida por la respectiva compañía aérea que acredite la imposibilidad de la continuidad del tránsito aéreo.

 

2.- Las solicitudes de tránsito terrestre que se registren en el marco de la Resolución N° 200/84 y sus modificatorias, no sólo cumplirán los extremos en ésta exigidos sino, también, el determinado en el Punto b) Precedente.

 

3.- Las solicitudes de tránsito que se registren en el marco de la Resolución N° 869/93, modificada por la Resolución N° 682/94 (ANEXO I "A''- Punto 33- apartado a), no solo cumplirán con los extremos en ésta establecidos, sino además con los determinados en el Punto 1- Apartados a), b) y c) Precedentes.

 

4.- El Jefe de la División Resguardo del Departamento Aduana de Buenos Aires, el Jefe de la Sección Resguardo del Departamento Aduana de Ezeiza y los de las Aduanas del interior dispondrán verificaciones selectivas de los tránsitos que se documenten en cada una de sus jurisdicciones.

 

5.- No resultarán de aplicación las disposiciones que se opongan a la presente.

 

6.- La presente será de aplicación para las solicitudes que se registren desde el 18/10/96 inclusive.

 

BANA 104/1996

 

 

 

CIRCULAR TELEX 1595/1996 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

 

Buenos Aires, 15 de octubre de 1996