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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 312 |
24/10/2008 |
Fecha: |
30/10/2008 |
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Dependencia: |
DI-312-2008-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese un
régimen especial de planes de pago al que podrán acceder, por requerimiento
expreso los armadores que adeuden, en concepto de derechos únicos de
extracción, establecidos por Resolución Nº 13/08 del Consejo Federal
Pesquero. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0409880/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.922,
la Resolución Nº 13 de
fecha 25 de septiembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.922, en su Artículo 29, instituye que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos, bajo jurisdicción argentina, estará
sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de
pesca, el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Que
asimismo, en el Artículo 7, inciso I) de la misma ley, entre las funciones de
la Autoridad
de Aplicación se incluye la facultad de percibir los derechos de extracción
establecidos por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Que
por
la Resolución Nº
13 de fecha 25 de septiembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en su
Artículo 1º se faculta a
la
Autoridad de Aplicación a instrumentar planes de pago de
hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas, para el cobro de deudas correspondientes
a derechos únicos de extracción impagas, con más sus correspondientes intereses. |
Que
por razones de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites
resulta conveniente facultar a
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para resolver acerca de las solicitudes
de adhesión a los planes de pago, así como para modificar los montos tope de
deuda y de cuota para estar en condiciones de acceder a dichos planes. |
Que
el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 13/08 establece que la falta de pago de
alguna de las cuotas que se establezcan determinará la suspensión del
despacho a la pesca del buque hasta que el permisionario cumpla con la
totalidad del pago exigible. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios y de
la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Establécese un régimen especial de planes de
pago al que podrán acceder, por requerimiento expreso, los armadores que
adeuden montos no inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en concepto de
derechos únicos de extracción. |
Art.
2º — Los armadores comprendidos en el artículo anterior podrán realizar una
presentación espontánea solicitando un plan de pago para la cancelación del
monto adeudado. Las presentaciones deberán ser efectuadas en forma individual
para cada buque pesquero con matrícula nacional vigente, por ante
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION mediante una nota que observe la redacción establecida en la
forma, enunciados y la documentación a adjuntar detallados en el Anexo “NOTA
MODELO DE SOLICITUD Y COMPROMISO DE PAGO” que es parte integrante de la
presente medida. |
Art.
3º — La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a
cada buque pesquero será realizada por
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, la que considerará los montos adeudados hasta la
última descarga realizada durante el mes anterior a la presentación efectuada,
con más el interés de UNA Y MEDIA (1 y 1/2) vez del fijado por el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
en sus operaciones de descuento en pesos, a la fecha de recepción de dicha
presentación. |
Asimismo
se determinará el monto de cada cuota, que no podrá ser inferior a PESOS UN
MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) y su cantidad, que no deberá ser superior a SEIS
(6). |
Art.
4º — Facúltase a
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera a modificar mediante disposición fundada los montos
topes establecidos por los Artículos 1º y 3º de la presente norma. |
Art.
5º —
La Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera resolverá mediante disposición
fundada acerca de la aceptación o no de la solicitud del plan de pago, sobre
la base de un análisis de antecedentes del armador solicitante. En caso de
aceptación se notificará a la empresa el monto final que resulte de la
liquidación efectuada, la cantidad de cuotas, y el monto de las mismas. |
Art.
6º — Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de cada mes, o subsiguiente
día hábil, comenzando en el mes inmediato sucesivo al de la fecha de
notificación de la disposición de aceptación de la solicitud de plan de pago. |
Art.
7º — Los pagos se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades: |
a)
En
la Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III de
la Dirección
General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, con cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque
deberá ser emitido a la orden de MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPERF13
o, en su defecto, a la orden del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
llevando al dorso, firmada por el librador, la
leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 1.752/01 denominada MEyProd- 5000/357–APEEA-FONAPE-RF13”. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEAFONAPE-RF13”,
con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la
citada Coordinación Area Tesorería. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta Corriente
Nº 1.752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13,
Sucursal Plaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13,
Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
Nº 0110599520000001752010, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº
30-54667819-5. |
El
comprobante de pago deberá ser presentado en
la Dirección de
Administración Pesquera de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera,
sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Segundo Piso de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores
a la fecha de dicho comprobante. Esta presentación será condición indispensable,
junto con la acreditación bancaria, para dar el pago por efectivamente
realizado. |
Art.
8º — La falta de pago en término de UNA (1) cuota o el atraso en el pago de
los derechos únicos de extracción correspondientes a mareas posteriores a la
presentación determinará la suspensión del despacho a la pesca del buque
hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible. |
Art.
9º — La presente norma entrará en vigencia a las CERO HORAS (00.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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ANEXO |
NOTA
MODELO DE SOLICITUD Y COMPROMISO DE PAGO |
Buenos
Aires,... de… de 200... |
Señor
Director Nacional: |
Por
la presente solicitamos la adhesión al régimen especial de plan de pago por
deudas por derechos únicos de extracción, dispuesto por
la Disposición Nº ………,
para nuestro buque pesquero……………………………….Matrícula Nº…………. |
Declaramos
conocer y aceptar las condiciones de pago establecidas por
la Disposición Nº………………,
comprometiéndonos a su estricto cumplimiento y estar legalmente habilitados
para suscribir la presente solicitud y compromiso de pago. |
Adjuntamos
a la presente copia certificada que acredita la personería correspondiente
según la documentación que se adjunta, a saber: (detallar la documentación
que se adjunta), constituyendo domicilio a todo efecto en ……………………………….
de
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
Firmas
y Aclaraciones |
DETALLE
DE
LA
DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA |
•
Estatuto Social y/o |
•
Acta de Asamblea donde se nombra el Directorio y/o |
•
Acta de Directorio donde se distribuyen los cargos y/o |
•
Poder General de Administración y/o |
•
Contrato Social y/o |
•
Otros (especificar) |
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