Subdirección
General de Recursos Humanos
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición
312/2005
Disposición Nº
650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias y Sistema de
Selección para Jefaturas de Base. Procedimientos.
Bs. As.,
14/10/2005
VISTO la Disposición N° 650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a través de
dicho acto se aprobó, como Anexo I el "Régimen de Concursos para Jefaturas
Intermedias" y como Anexo II el "Sistema de Selección para Jefaturas
de Base", aplicable a aquellos concursos que se efectúan en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y en las dependencias centrales de esta Administración Federal
con competencia específica en materia aduanera.
Que el primer
párrafo del Punto 6.1.1.4. del Anexo I (Jefaturas Intermedias) establece que
"La antigüedad reconocida por la AFIP es la considerada para el pago del
Adicional por Antigüedad".
Que atendiendo a
ello, a fin de conferir un tratamiento igualitario a todos los agentes, con
independencia del área en la que presten o hubieren prestado servicios,
corresponde aclarar que para el cálculo de antigüedad a que alude el referido
Punto 6.1.1.4., se considerarán simples los años que son computados dobles para
el pago del adicional por antigüedad a aquellos trabajadores a los que les han
sido así reconocidos como consecuencia de sus servicios en la zona situada al
Norte del Paralelo 26° y al Sur del Paralelo 42°.
Que, igualmente en
materia de servicios a considerar a los fines de determinar la antigüedad a
reconocer, corresponde aclarar que se computarán los años completos por los
servicios prestados en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal que fueran
reconocidos para el pago del Adicional por Antigüedad y los prestados con
relación de dependencia en este Organismo desde la fecha de ingreso hasta la de
cierre de inscripción del concurso, descontándose las fracciones mayores de
CIENTO OCHENTA (180) días de licencias sin goce de haberes.
Que por su parte,
en el primer párrafo del Punto 2.3.2. del Anexo II (Jefaturas de Base) se
establece que "vencido el plazo de inscripción, el Departamento Evaluación
y Desarrollo de Recursos Humanos generará, mediante consulta al "Registro
de Postulantes", los listados de agentes inscriptos para cada jefatura por
orden alfabético, que cumplan con los requisitos específicos fijados en la
convocatoria, agregando los antecedentes laborales y formativos de que
disponga".
Que, el segundo
párrafo del mismo Punto estipula que "durante los DIEZ (10) días hábiles
posteriores, la Dirección de Personal hará llegar dicho listado al Director de
la unidad donde se registra la jefatura a cubrir (de no depender de una
Dirección, se recurrirá en todos los casos a la autoridad superior que
corresponda, válido para todo el procedimiento de la selección)".
Que sobre el
particular, se ha desarrollado en el Sistema Administración de Recursos Humanos
AFIP (SARHA) un proceso que le permite a los Directores de las áreas a cubrir,
consultar y emitir el listado al que se hace referencia en los Considerandos
precedentes, procurándose de tal manera agilizar el proceso de selección.
Que asimismo,
resulta procedente dictar las normas de procedimiento necesarias para la
realización de Concursos de Jefaturas Intermedias y Selección de Jefaturas de
Base.
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones delegadas por el artículo 2° de la Disposición N° 650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
Artículo 1° — Determinar que para el cálculo de antigüedad a que
alude el Punto 6.1.1.4. del Anexo I de la Disposición N° 650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004, se computarán en forma simple los años
reconocidos por los servicios prestados por el personal en la zona situada al
Norte del Paralelo 26° y al Sur del Paralelo 42°.
Art. 2° — Para computar la antigüedad a que se hace referencia
en el citado Punto 6.1.1.4., se considerarán los años completos por los
servicios prestados en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal que fueran
reconocidos para el pago del Adicional por Antigüedad y los prestados con
relación de dependencia en este Organismo desde la fecha de ingreso hasta la de
cierre de inscripción del concurso, descontándose las fracciones mayores de
CIENTO OCHENTA (180) días de licencia sin goce de haberes.
Art. 3° — A los fines previstos en los párrafos primero y
segundo del Punto 2.3.2. del Anexo II (Jefaturas de Base) de la Disposición N° 650/04 (AFIP), los Directores de las áreas a cubrir podrán consultar y emitir
los listados de postulantes directamente desde el Sistema Administración de
Recursos Humanos AFIP (SARHA), ingresando por Intranet a SARHA Online.
Art. 4° — Aprobar los Instructivos que obran como Anexos I y
II a la presente Disposición, por los que se fijan los procedimientos
complementarios para la realización de los Concursos de Jefaturas Intermedias y
Selección de Jefaturas de Base, respectivamente.
Art. 5° — Por conducto de la Dirección de Personal se dictarán las normas que correspondan para la implementación de los
procedimientos en el Sistema Administración de Recursos Humanos AFIP SARHA).
Art. 6° — Regístrese, comuníquese al Sindicato Unico del
Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Beatriz L. Fontau.
Anexo I a la Disposición N° 312 /05 (SGRH)
Concursos para
cubrir Cargos de Jefaturas Intermedias en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en Dependencias Centrales de la AFIP con competencia específica en materia Aduanera
(Departamento –
División/Aduana)
1.- Introducción
1.1.- Los
concursos para la cobertura de cargos de Jefaturas Intermedias se efectuarán
conforme a lo establecido en la Disposición N° 650/04 (AFIP) aplicable para los procesos de selección que se instrumenten en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en dependencias centrales de la Administración Federal con competencia específica en materia aduanera.
1.2.- En forma previa
a la apertura del concurso, la Subdirección General de Recursos Humanos definirá conjuntamente con la Subdirección General o la unidad con dependencia directa
de la Dirección General a la que pertenezca el área a concursar, los requisitos
generales mínimos y requisitos específicos que serán exigidos al postulante.
2.- Proceso del
llamado a concurso
2.1.- Previo a
disponerse la apertura del llamado a concurso, la Dirección General o Subdirección General del área a concursar deberá informar a la Oficina Concursos de la Dirección de Personal la integración y el asiento del Comité de
Selección, el cual estará compuesto por un total de TRES (3) miembros. En todos
los casos deberá ser incluida la Jefatura de la unidad inmediata superior del
cargo concursado.
2.2.- Asimismo, la Dirección de Personal comunicará al Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) los cargos a cubrir, para que efectúe la designación del veedor
que participará en las reuniones del Comité y en el proceso de entrevista,
conforme a lo previsto en el Punto 3.4. del Anexo I de la Disposición N° 650/04 (AFIP).
2.3.- El llamado a
concurso se instrumentará mediante acto dispositivo de la Dirección de Personal, con arreglo a lo determinado en el punto 3.1. del Anexo I de la Disposición N° 650/04 (AFIP).
2.4.- Habilitado
el llamado a concurso se dará amplia difusión por los medios de comunicación
interna que a continuación se detallan:
2.4.1.- AFIP
Comunica (Departamento Comunicaciones Institucionales).
2.4.2.- Boletín de
Recursos Humanos.
2.4.3.- Página WEB
de la Subdirección General de Recursos Humanos.
2.4.4.- "QUE
SE SEPA".
2.5.- La
divulgación a todo el personal de los llamados a concurso, queda bajo la
responsabilidad de las respectivas Jefaturas, con la asistencia de las unidades
administrativas.
2.6.-
Independientemente de la difusión señalada anteriormente, el agente podrá
consultar en el link de Postulaciones en SARHA Online, los concursos abiertos y
períodos habilitados para su postulación.
3.- Presentación
de Postulaciones
3.1.- Los
postulantes deberán cubrir el Formulario 2601 "Solicitud del
Aspirante" (Anexo 1a de la Disposición N° 650/04 AFIP). Para la cobertura del mismo deberán tenerse presente las instrucciones que obran en el Anexo
1b del acto dispositivo indicado anteriormente.
3.2.-
Conjuntamente con dicho formulario deberán aportar fotocopias autenticadas por
Jefatura de: Títulos, Constancias de Cursos Internos y/o Externos (duración,
tema, cantidad de horas dedicadas, fecha de realización), Publicaciones
Acreditadas (copia de los artículos publicados o referencias si se trata de
libros, aclarando si la autoría es compartida), Experiencia Laboral Externa a la AFIP y Actividad Docente (carácter, materia, dedicación, Institución).
3.3.- El Formulario
2601 con los antecedentes indicados precedentemente deberán ser presentados
antes de la fecha de cierre de inscripción, ya sea por el área administrativa
correspondiente, quien deberá verificar que toda la documentación agregada se
encuentre debidamente autenticada y colocará en el formulario el sello y fecha
de recepción, o directamente en la Oficina Concursos de la Dirección de Personal sita en Hipólito Yrigoyen 370 - 5° piso - Oficina 5752 en el horario de 10,00 a 18,00.
3.4.- La ausencia de
documentación llevará al Comité a no considerar el antecedente.
4.- Funciones de la Secretaría del Comité de Selección (Oficina Concursos – Dirección de Personal)
4.1.- Recibirá las
postulaciones efectuando los controles que resulten de su competencia, a saber:
4.1.1.- Constatará
la presentación en término de las postulaciones para lo que se tomará la fecha
que conste en el sello de recepción del área administrativa o de la Oficina Concursos.
4.1.2.- Verificará
y, en su caso, completará los datos de identidad, de revista y de desempeño de
los postulantes, conforme a los registros obrantes en el Sistema SARHA.
4.1.3.- Dará
intervención al área competente de la Dirección de Personal a fin de verificar la existencia de las causales de exclusión establecidas en el Punto 4.1. del
Anexo I de la Disposición N° 650/04 (AFIP) o sumarios administrativos.
4.1.4.- De igual
modo, solicitará al área competente información sobre los antecedentes
disciplinarios que influyan sobre el puntaje a asignar.
4.1.5.- Rechazará las
presentaciones que hayan ingresado fuera de término, que no se ajusten a los
requisitos generales mínimos y los específicos establecidos en el llamado a
concurso, o se constate la existencia de causales de exclusión que impidan su
postulación, comunicando dicha situación a los postulantes en forma inmediata
mediante notificación fehaciente.
4.2.- Remitirá
todos los antecedentes de los postulantes presentados al Comité de Selección
dentro de los plazos establecidos en el Punto 4.5.4. del Anexo I de la Disposición N° 650/04 (AFIP).
4.3.- De no
existir aspirantes en condiciones de concursar, procederá a:
4.3.1.- Informar
la situación al Comité de Selección y al Veedor.
4.3.2.- Elaborar
el acto administrativo que declare desierto el concurso.
4.3.3.- Una vez
suscripto el acto dispositivo dará difusión del mismo y archivará los
antecedentes.
5.- Comité de
Selección
5.1.- El Comité de
Selección deberá notificar en forma fehaciente al Veedor designado el lugar, fecha
y horario en que se realizarán las reuniones de dicho Comité, debiendo dejarse
constancia de ello en el acta respectiva, como así también de la eventual
inasistencia del mismo.
6.- Finalización
del Proceso de Selección
6.1.- Una vez
recepcionadas en la Dirección de Personal las actuaciones giradas por el Comité
de Selección, la Oficina Concursos comunicará a los postulantes las
resoluciones que dicho Comité haya adoptado.
6.2.- En el caso
de interponerse recursos se dará intervención al área pertinente de la Dirección de Personal a efectos de tramitar los mismos. De resultar necesario el Comité podrá
ser nuevamente convocado a los fines de emitir opinión sobre los aspectos
cuestionados por el recurrente, pero ésta opinión no sustituye a los informes técnicos
y jurídicos que deban producirse por parte de las unidades competentes, previo
a la decisión que deba adoptarse.
6.3.-
Posteriormente la Dirección de Personal remitirá los antecedentes de la terna
de postulantes mejor calificados a consideración del Administrador Federal,
previa intervención de la Subdirección General y de la Dirección General a cuya jurisdicción corresponda el cargo concursado.
7.- Designación
del postulante seleccionado
7.1.- Una vez
seleccionado el agente, las actuaciones deberán ser devueltas a la Dirección de Personal, a efectos de que por conducto de la Oficina Concursos se elabore el acto administrativo de designación del postulante.
7.2.- En caso de
ser seleccionado un agente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado
por Laudo N° 15/91, será transferido al Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92
"E" - Laudo N° 16/ 92 incorporándoselo en el nivel escalafonario
correspondiente al cargo concursado, desde el momento de su designación.
Anexo II a la Disposición N° 312/05 (SGRH)
Convocatoria para
cubrir Cargos de Jefaturas de Base en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en Dependencias Centrales AFIP con competencia específica en
materia aduanera
(Sección u
Oficina)
1.- Introducción
1.1.- Las
convocatorias para cubrir cargos de Jefaturas de Base se efectuarán conforme a
lo establecido en la Disposición N° 650/04 (AFIP) y normas complementarias
aplicables a los procesos de selección que se instrumenten en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en dependencias centrales de la Administración Federal con competencia específica en materia aduanera.
1.2.- La Subdirección General de Recursos Humanos convocará a examen escrito una vez al año en la
fecha que ésta determine, para integrar el Registro de Postulantes a Jefaturas
de Base.
1.3.- El
Departamento Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos publicará y difundirá
por diversos medios de comunicación institucional, los requisitos que deben
cumplir los postulantes, el lugar y la fecha en la cual se llevará a cabo el
examen.
1.4.- Para
postularse los agentes podrán ingresar únicamente por Intranet al Sistema SARHA
Online con su clave personal, de acuerdo con lo establecido en el Punto 3 de la Instrucción General N° 1/05 (SGRH).
1.5.- Quienes
hayan aprobado el examen pasarán a integrar el "Registro de
Postulantes" a Jefaturas de Base.
2.- Convocatoria
2.1.- Producida
una vacante de Jefatura de Base, la misma deberá ser cubierta en los plazos
establecidos por la normativa vigente.
2.2.- A tal efecto
la Subdirección General de Recursos Humanos, conjuntamente con la Subdirección General o Dirección, según corresponda, de la cual dependa el área vacante
definirán los requisitos específicos y perfiles para cubrir el cargo, debiendo
asimismo informar las tareas a cargo de la unidad a cubrir.
2.3.- La Dirección de Personal comunicará al Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) los cargos a cubrir, para que efectúe la designación del Veedor
que participará en el proceso de entrevistas a los postulantes.
2.4.- La
convocatoria se instrumentará mediante acto dispositivo de la Dirección de Personal, en el que se especificará:
2.4.1.-
Denominación y nivel del cargo a cubrir.
2.4.2.- Tareas de la Unidad.
2.4.3.- Asiento
geográfico del cargo, debiendo consignarse Ciudad y Provincia.
2.4.4.- Requisitos
generales mínimos y requisitos específicos.
2.4.5.-
Remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones y/o reintegro de gastos que
correspondan al cargo a cubrir de acuerdo a lo previsto en el C.C.T. N° 56/92
"E" – Laudo N° 16/92.
2.4.6.-
Integración del Comité ad-hoc.
2.4.7.- Veedor
designado por el Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA).
2.4.8.- Fecha de
apertura y cierre de la convocatoria.
2.5.- Habilitada la
convocatoria, se dará amplia difusión por los medios de comunicación interna
que a continuación se detallan:
2.5.1.- AFIP
Comunica (Departamento Comunicaciones Institucionales).
2.5.2.- Boletín de
Recursos Humanos.
2.5.3.- Página WEB
de la Subdirección General de Recursos Humanos.
2.5.4.- "QUE
SE SEPA".
2.6.- La
divulgación de las convocatorias a todo el personal queda bajo la
responsabilidad de las respectivas Jefaturas, con la asistencia de las unidades
administrativas.
2.7.- Independientemente
de la difusión señalada anteriormente, el agente podrá consultar en el link de
Postulación en SARHA Online, las convocatorias abiertas y períodos habilitados
para su postulación.
2.8.- Previamente la Oficina Concursos de la Dirección de Personal ingresará al Sistema SARHA los datos inherentes
al llamado (Area, requisitos, fecha de apertura y cierre, etc.).
2.9.- Sólo los
agentes que integran el "Registro de Postulantes" se encuentran en
condiciones de presentarse a la convocatoria y podrán hacerlo como máximo en
TRES (3) jefaturas vacantes por llamado.
2.10.- Vencido el
plazo de convocatoria, el Director del área que integra el Comité ad-hoc, podrá
consultar y emitir la nómina del personal postulado directamente a través de
SARHA Online.
2.11.- Previo a la
entrevista, el Director del área solicitará a la Oficina Concursos de la Dirección de Personal los antecedentes disciplinarios de los últimos
CINCO (5) años de los agentes a entrevistar.
3.- Entrevista
3.1.- El Comité
ad-hoc comunicará al Veedor de la Entidad Gremial y a los postulantes, el lugar, la fecha y el horario en el cual se efectuarán las entrevistas.
3.2.- Asimismo, en
oportunidad de efectuar la citación deberá requerir a los postulantes que hagan
llegar con la antelación que al efecto determine el Comité, un Currículum Vitae
actualizado, el cual deberá estar firmado en todas las hojas.
3.3.- Tanto la
ausencia del agente como la del Veedor deberán constar en el Acta.
4.- Designación
4.1.- El
Subdirector General del área a cubrir seleccionará de la terna o candidatos
satisfactorios, al agente que será designado para cubrir la jefatura. Si el
área depende directamente de la Dirección General de Aduanas se remitirá la propuesta al Director General, con cuya conformidad se procederá a tramitar su
designación.
4.2.- Una vez
seleccionado el postulante por la autoridad competente, se deberán girar los
antecedentes a la Oficina Concursos de la Dirección de Personal, quien procederá a efectuar los registros que correspondan en el Sistema SARHA y notificará a
todos los postulantes el resultado de la selección.
4.3.- El área
pertinente de la Dirección de Personal elaborará el acto de designación del
agente seleccionado.
5.- Convocatoria
Desierta
5.1.- El Comité
ad-hoc propondrá que la selección sea declarada desierta en los siguientes
casos:
5.1.1.- No
encontrar satisfactorio el nivel general de los postulantes para ocupar el
cargo.
5.1.2.- No haberse
presentado postulantes.
5.2.- En estos
casos el Comité ad-hoc deberá dejar constancia en el acta pertinente y remitirá
los antecedentes al Subdirector General o Director General, según corresponda.
5.3.- Con la
respectiva conformidad, la Subdirección General o Dirección General, según corresponda, cursará los antecedentes a la Oficina Concursos de la Dirección de Personal, a fin de realizar los trámites pertinentes
para declarar desierta la convocatoria.
6.- Asignación del
Cargo Interino y Titularización
6.1.- Los agentes
designados como interinos en una Jefatura de Base, como consecuencia del proceso
de selección, serán titularizados al alcanzar el nivel escalafonario previsto
en el punto 2.3.5. del Anexo II de la Disposición N° 650/04 (AFIP), previo informe favorable de sus Jefaturas hasta nivel de Dirección.
6.2.- Con carácter
previo a la titularización, la Sección Asignaciones de la Dirección de Personal, efectuará el control de cumplimiento del período de ejercicio efectivo e
ininterrumpido de la función, debiendo solicitar asimismo el informe favorable
a que se hace referencia en el Punto precedente.
6.3.- Una vez
cumplidos los plazos, la Sección Asignaciones elaborará el acto administrativo de titularización del agente en el cargo.
6.4.- Al personal
comprendido en el C.C.T. - Laudo N° 15/91 que resulte seleccionado para ocupar
un cargo de Jefatura de Base, se lo transferirá al C.C.T. N° 56/92
"E" – Laudo N° 16/92 aplicando para ello las normas y tabla de
categorías equivalentes fijadas en la Disposición N° 270/05 (SGRH), quedando alcanzado asimismo por la normativa prevista en el referido punto 2.3.5. del Anexo
II de la Disposición N° 650/04 (AFIP).