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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 31 |
28/08/2007 |
Fecha:
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30/08/2007 |
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Dependencia:
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DI-31-2007-SPA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Prohíbese la captura de
la especie vieira patagónica en el sector denominado Unidad de Manejo 6, por
haberse llegado a su captura máxima permisible para el año 2007. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0263625/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº
25.470, y
la Resolución
Nº 1 de fecha 11 de julio de 2007 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 1 de fecha 11 de julio de 2007 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, se establece
la
Captura Máxima Permisible para el año 2007 respecto de la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla
comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año, contado del
día 1 de julio de 2007 al día 30 de junio de 2008, en las cantidades y áreas
detalladas de acuerdo a lo establecido en los incisos del Artículo 1º, y en
el Anexo I que forma parte integrante de la citada resolución. |
Que
la resolución mencionada en el considerando anterior, establece, en relación
a
la Captura Máxima
Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), distintas
áreas, en adelante denominadas Unidades de Manejo. |
Que
a fojas 4 del expediente mencionado en el Visto, obra informe técnico del
Sector de Administración Pesquera dependiente de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
mediante el cual se informa que la captura de la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica), respecto a las capturas efectuadas en
la Unidad de Manejo
6, ha llegado a su máxima
permisible para el año 2007. |
Que
en virtud de lo expuesto en los considerandos de la citada Resolución Nº
1/07, y en concordancia con lo dispuesto por la misma en su Artículo 4º, es
dable considerar el cierre de la pesquería de la especie que se trata, a fin
de coordinar las medidas de protección, conservación y administración de los recursos. |
Que
en tal sentido y con vistas a la preservación del recurso, se hace necesario
establecer las condiciones para el debido cumplimiento de las obligaciones
que establece la normativa vigente en el tema. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por sus similares Nros. 1359 de fecha
5 de octubre de 2004 y 373 de fecha 17 de abril de 2007. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), en el sector denominado Unidad de Manejo 6, por haberse llegado
a su captura máxima permisible para el año 2007. |
Art.
2º —
La Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá disponer el inmediato regreso a
puerto de los buques que incumplan las condiciones indicadas en el artículo
anterior o que cometan presuntas infracciones de acuerdo a lo normado por el
Régimen Federal de Pesca, Ley Nº 24.922. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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