Detalle de la norma DI-31-2007-SPA
Disposición Nro. 31 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2007
Asunto Prohíbese la captura de la especie vieira patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 30/08/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 31 28/08/2007 Fecha: 30/08/2007
 
Dependencia: DI-31-2007-SPA
Tema: PESCA
Asunto: Prohíbese la captura de la especie vieira patagónica en el sector denominado Unidad de Manejo 6, por haberse llegado a su captura máxima permisible para el año 2007.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0263625/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, y la Resolución Nº 1 de fecha 11 de julio de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1 de fecha 11 de julio de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2007 respecto de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año, contado del día 1 de julio de 2007 al día 30 de junio de 2008, en las cantidades y áreas detalladas de acuerdo a lo establecido en los incisos del Artículo 1º, y en el Anexo I que forma parte integrante de la citada resolución.

Que la resolución mencionada en el considerando anterior, establece, en relación a la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), distintas áreas, en adelante denominadas Unidades de Manejo.

Que a fojas 4 del expediente mencionado en el Visto, obra informe técnico del Sector de Administración Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el cual se informa que la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), respecto a las capturas efectuadas en la Unidad de Manejo 6, ha llegado a su máxima permisible para el año 2007.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos de la citada Resolución Nº 1/07, y en concordancia con lo dispuesto por la misma en su Artículo 4º, es dable considerar el cierre de la pesquería de la especie que se trata, a fin de coordinar las medidas de protección, conservación y administración de los recursos.

Que en tal sentido y con vistas a la preservación del recurso, se hace necesario establecer las condiciones para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa vigente en el tema.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por sus similares Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 373 de fecha 17 de abril de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), en el sector denominado Unidad de Manejo 6, por haberse llegado a su captura máxima permisible para el año 2007.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá disponer el inmediato regreso a puerto de los buques que incumplan las condiciones indicadas en el artículo anterior o que cometan presuntas infracciones de acuerdo a lo normado por el Régimen Federal de Pesca, Ley Nº 24.922.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.