Resolución 778-2004
Establécese que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito
privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo
cuya responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier
otra relacionada, deberá comunicar al SENASA la detección o caracterización de
plagas de vegetales que hasta ese momento hayan sido consideradas como no
presentes en el país, antes de divulgar el hallazgo por cualquier medio.
Bs.
As., 29/10/2004
VISTO
el Expediente Nº S01:0166467/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 218 del 27 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
es de vital importancia la protección fitosanitaria para la producción
agropecuaria del país.
Que
este Servicio Nacional, por medio de su Dirección Nacional de Protección
Vegetal, es el Organismo responsable de la protección fitosanitaria en el país.
Que
el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, firmado en
el ámbito de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) establece, en su
Artículo 5º, que la evaluación de riesgo en que debe basarse toda medida
sanitaria o fitosanitaria debe sustentarse, entre otros elementos, en la prevalencia de plagas concretas, la existencia de zonas
libres de plagas y los testimonios científicos existentes.
Que
el mismo acuerdo, en su Artículo 7º, establece que la aplicación de medidas
sanitarias o fitosanitarias debe ser transparente.
Que
el Inciso b) del Artículo IV del texto de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria establece que es una de las responsabilidades de
las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria la vigilancia de
plantas en crecimiento, tanto de las tierras cultivadas como de la flora
silvestre, de las plantas o productos vegetales en almacenamiento o en
transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y
la diseminación de plagas.
Que
la aparición de nuevas plagas que afecten los cultivos puede ocasionar
perjuicios a la economía nacional y, en algunos casos, por su carácter cuarentenario perjudicar la comercialización internacional
de los productos agrícolas.
Que
resulta de importancia estratégica nacional que el SENASA conozca en la forma
más inmediata posible todo cambio de la situación fitosanitaria de los
cultivos.
Que
mediante la Resolución Nº
218 del 27 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se implementó el Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de
Plagas (SINAVIMO), cuyo objetivo es generar y mantener permanentemente
actualizada una base de información fitosanitaria, y oficializar la información
fitosanitaria en el ámbito nacional.
Que
el Consejo de Administración ha tomado conocimiento de los presentes actuados.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de
2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial
que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya
responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra
relacionada, deberá comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de
Plagas (SINAVIMO), la detección o caracterización de toda plaga de vegetales
que hasta ese momento haya sido considerada como no presente en el país, en un
área determinada dentro del país o en un cultivo determinado, antes de realizar
la divulgación del hallazgo por cualquier medio. Se considera comprendido en la
categoría de plaga a cualquier especie, raza o biotipo, ya sea de hongo,
bacteria, virus, viroide, animal (nematodo, insecto,
arácnido, etc.), o vegetal (malezas de cualquier orden), etc., nocivo para los
vegetales.
Art. 2º —
Una vez notificada la presencia de la plaga al Sistema Nacional de Vigilancia y
Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), el SENASA, a través de la Dirección de Vigilancia
y Monitoreo, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, por
medio de los mecanismos que considere adecuados, validará la información
recibida de acuerdo a las normas internacionales específicas vigentes.
Art. 3º —
De acuerdo con los resultados de los procedimientos empleados el SENASA tomará
las medidas necesarias para notificar la novedad a los Organismos Internacionales
o Regionales específicos y procederá a su oficialización.
Art. 4º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.