Resolución 136-2003
Créase el "Registro Nacional
de la Industria
del Gas Licuado de Petróleo", en el ámbito de la Subsecretaría de
Combustibles. Objetivos. Cronograma de inscripción en el citado Registro.
Reconocimiento de operadores.
Bs.
As., 14/4/2003
VISTO
el Expediente N° S01:0021595/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad de Aplicación
de las Leyes Nros. 13.660, 17.319 y sus normas
reglamentarias.
Que
por la Resolución
de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 154 de fecha 18 de abril de 1995, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se procedió a ordenar y
adaptar las "Condiciones para la Comercialización
de Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros", aprobadas por
la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO el 1° de enero de 1988 y sus
modificatorias.
Que
mediante la
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DE
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Nº 49 y la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 52 de fecha 27 de junio
del 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
se derogaron las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO Nº 348 y SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 52 de fecha 7 de noviembre
de 1991, ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 255 y SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 200 de fecha 2 de julio de 1993, y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23 y ex
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 23 de fecha 28 de enero de 1994 y las
Disposiciones Conjuntas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 55 y ex
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 3 de fecha 17 de mayo de 1995, y
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 1 y ex SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y
COMERCIO INTERIOR Nº 4 de fecha 7 de mayo de 1996, en aras de lograr el
reordenamiento normativo del sector.
Que
por la Resolución
de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 124, de fecha 20 de julio del 2001,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se
estableció la aplicación obligatoria para todo el país de las normas técnicas y
de seguridad dictadas por la empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO,
para el fraccionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del Gas
Licuado de Petróleo (GLP) y las especificadas en el nuevo texto del Título 4, "Envases
no descartables para Gas Licuado" del reglamento
de "Condiciones para la Comercialización de Gas Licuado".
Que
por la Resolución
de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 148 de fecha 13 de agosto de 2001,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se pone
en marcha el "PROGRAMA DE REHABILITACION TOTAL DEL PARQUE DE ENVASES
VENCIDOS" con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad del parque
de los envases que operan en el país, en una medida compatible con el derecho a
ejercer la libertad de industria.
Que
por medio del Decreto Nº 1028, de fecha 18 de agosto de 2001, se dispuso la
creación del "SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES", con el
objeto de dotar a la
Autoridad de Aplicación de una herramienta eficaz para
transparentar el funcionamiento del mercado de combustibles y las condiciones
de competencia.
Que
en virtud del desarrollo experimentado en la industria del Gas Licuado de
Petróleo (GLP) se requiere que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA, en cumplimiento del Poder de Policía que establecen las Leyes Nros. 13.660, 17.319, y el Decreto N°
67 de fecha 13 de enero de 2003, arbitre las medidas necesarias tendientes a
institucionalizar el funcionamiento del sector, a fin de contar con información
actualizada relativa a las condiciones legales, técnicas, económicas y de
seguridad de quienes se desempeñan en la actividad.
Que
en una primera etapa se prevé la creación de un registro de operadores, al cual
deberá proveerse la información de cada uno de los sujetos que están
reconocidos y/o que inicien actividades inherentes al sector del Gas Licuado de
Petróleo (GLP).
Que
en la primera etapa que se inaugura con la presente resolución se exigirá la
información básica de los operadores, se inscribirá en el registro y se
otorgará el certificado de operador a aquéllos que cumplimenten los requisitos.
Que
en una segunda etapa, que se iniciará a partir del momento que cese la
emergencia económica que vive la economía nacional, se establecerán
requerimientos económicos mínimos para operar.
Que
la presente iniciativa se inscribe en el marco del "PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL Y ESTADISTICAS DEL GAS LICUADO DE PETROLEO", que lleva adelante la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del
Artículo 97 de la Ley Nº
17.319, el Artículo 3º de la Ley
Nº 13.660 y lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº
1028 de fecha 18 de agosto de 2001.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Créase en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA,
el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO"
(GLP), en el que estarán obligados a inscribirse todos los sujetos que deseen
intervenir en alguno de los segmentos de la actividad.
Art. 2° —
El "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO"
(GLP), tendrá como objetivos:
a)
Propender al mejoramiento de los servicios de producción, fraccionamiento,
transporte y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
b)
Promover la competencia en el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
c)
Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las etapas de la
industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el cuidado del medio ambiente.
d)
Brindar información relevante a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, para la elaboración de políticas específicas para el sector.
e)
Producir informes de desempeño del sector, y de los distintos sectores que lo
integran.
Art. 3° —
Deberán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo 1º de la presente
resolución, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, las siguientes personas jurídicas de acuerdo
al cronograma que se describe en el presente artículo:
a)
Todas las personas jurídicas que se dediquen a la actividad de producción,
fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad
y/o distribución y/o comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o
almacenamiento de envases del mencionado fluido.
b)
Todas las personas jurídicas que utilicen Gas Licuado de Petróleo (GLP) como
propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de
mantenimiento y/o reparación de elementos auditados para Gas Licuado de
Petróleo (GLP) y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada
en el presente artículo.
c)
Todas las personas que a la fecha mencionada "up supra"
se encuentren operando, deben inscribirse en el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP). La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES estudiará cada caso
en particular y otorgará el plazo necesario para que la misma cumpla con los
requisitos exigidos en la presente resolución.
La
inscripción en el Registro que prevé esta resolución constituye una condición
de funcionamiento de la actividad y deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, siguiendo el esquema que figura en el "Manual de
Instrucciones - (Anexo IV)" que forma parte integrante de la presente
resolución, que se encuentra en el portal informático (página "Web")
de la SECRETARIA DE
ENERGIA: http//energía.loa.gov.ar,
la que constará de DOS (2) etapas:
La
primera de ellas vence a los TREINTA (30) días de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente resolución y consiste en el envío de los datos de
inscripción, que deberá realizarse por correo electrónico "e-mail",
generado en la citada página, antes del vencimiento.
La
segunda vence a los TREINTA (30) días del vencimiento de la primera y consiste
en la presentación por el titular de la solicitud de inscripción con firma
certificada, adjuntando toda la documentación correspondiente y con los
recaudos previstos en el Artículo 27 del Decreto N°
1759 de fecha 3 de abril de 1972, en la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES.
La SUBSECRETARIA
DE
COMBUSTIBLES, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación
acompañada, procederá de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la presente
resolución.
Aquellas
personas habilitadas que al vencimiento del plazo previsto en la presente
resolución, no inicien el trámite de inscripción y cumplimenten los requisitos
exigidos en tiempo y forma para su incorporación al "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP), por ante la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, serán consideradas clandestinas, quedarán fuera del Registro y
para funcionar deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos para los
operadores que inicien la actividad que deseen realizar.
Art. 4° —
El Registro creado por la presente resolución reconoce la existencia de los
siguientes operadores:
a)
PRODUCTORES (PR): Es toda persona jurídica que obtiene Gas Licuado de Petróleo
(GLP) mediante un proceso de extracción y/o de transformación de hidrocarburos.
b)
FRACCIONADORES (FR): Es toda persona jurídica que envase Gas Licuado de
Petróleo (GLP) en recipientes como microgarrafas,
garrafas, tanques fijos o móviles, cilindros o los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación,
utilizando instalaciones industriales y envases autorizados a tal fin.
c)
AEROSOLERAS (AE): Es toda persona jurídica que utilice Gas Licuado de Petróleo
(GLP) como propelente, en aerosoles, utilizando instalaciones industriales y
envases autorizados a tal fin y/ o lo comercializa como tal.
d)
PETROQUIMICAS (PE): Es toda persona jurídica que utiliza Gas Licuado de
Petróleo (GLP) como materia prima.
e)
TRANSPORTADORES (TR): Es toda persona jurídica que transporte Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a granel desde los lugares de producción o almacenamiento, hasta
los lugares de almacenaje, fraccionamiento y/o consumo.
f)
ALMACENADORES (AL): Es toda persona jurídica que habitualmente ponga a
disposición de terceros su capacidad de almacenaje de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) y/o su facilidad de carga portuaria que puede ser requerida por algunos
de los sujetos inscriptos en la presente resolución.
g)
COMERCIALIZADORES (CO): Es toda persona jurídica que comercialice por cuenta
propia o de terceros Gas Licuado de Petróleo (GLP), a granel.
h)
DISTRIBUIDORES (DI): Es toda persona jurídica que provea a otro distribuidor
y/o suministre al comercio minorista y/o consumidor final, en forma directa o
indirecta, Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante ductos
o envasado por fraccionadores.
i)
FABRICANTES (FA) y/o IMPORTADORES (IM): Es toda persona jurídica que fabrique/n
o importe/ n: tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios auditados
para Gas Licuado de Petróleo (GLP).
j)
TALLERES (TA): Es toda persona jurídica que realice actividades de
mantenimiento y reparación de tanques, envases, válvulas, reguladores y
accesorios auditados para Gas Licuado de Petróleo (GLP).
k)
DEPOSITOS (DE): Es toda persona jurídica que almacene envases de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), con una capacidad superior a UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
Lo
mencionado precedentemente es meramente enunciativo, no taxativo ni limitativo,
correspondiendo a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, el estudio y reconocimiento de
operadores no contemplados en el presente artículo.
Art. 5° —
Apruébanse los términos y condiciones del "REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), que establece la
presente resolución, de conformidad a los Anexos I, II, III y IV que forman
parte integrante de la misma.
Art. 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.
ANEXO
I
REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).
REQUISITOS
GENERALES PARA LA
INSCRIPCION
1)
ACLARACION PRELIMINAR:
1.1.
Los presentes requisitos deberán ser cumplidos por todos los sujetos
individualizados en el artículo 3° de la presente resolución.
1.2.
En el caso de los productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se establece
que teniendo en cuenta que se encuentran inscriptos en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, estarán eximidos de presentar la información requerida en el punto 2
de este Anexo, sin perjuicio de la obligación de registrarse en los segmentos
de la actividad que pretenda realizar.
1.3.
La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá en aquellos casos
que los operadores no demuestren solvencia financiera, y/o capital de trabajo
suficiente, y/o razonables índices de liquidez corriente, y/o endeudamiento que
asegure el normal desenvolvimiento de la empresa, solicitar a los operadores
requerimiento económicos y/o garantías de caución para asegurar el cumplimiento
de obligaciones.
2)
CONDICIONES GENERALES:
2.1.
Presentación: Podrán presentarse para inscribirse como productores, fraccionadores, aerosoleras,
petroquímicas, transportadores, almacenadores,
comercializadores, distribuidores, fabricantes, importadores, talleres y
depósitos, todas las sociedades por acciones o de responsabilidad limitada
regularmente constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, debidamente inscriptas ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA y/o sus organismos análogos y los Entes Cooperativos que se
encuentren debidamente registrados. La solicitud deberá ser firmada por el
presidente o su equivalente, con la firma certificada, la que deberá estar
precedida de la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine" del
Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979,
reglamentario de la Ley N° 11.683.
2.2.
Identidad: Deberá probarse aportando copia certificada de la siguiente
documentación:
a)
Estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente
inscriptos en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio
social.
b)
Actas de designación de integrantes de directorio y de distribución de cargos.
c)
Se deberá denunciar el domicilio real.
2.3.
Estudio de la solicitud: La solicitud deberá presentarse de una vez, con la
firma certificada, con la documentación completa y con los datos requeridos en
forma precisa, caso contrario no se le dará curso. La misma será estudiada por la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES.
Cualquier
observación a la solicitud deberá ser salvada por el interesado dentro de los
DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de
incumplimiento, al archivo de la solicitud sin más trámite.
2.4.
Resolución final: Lo resuelto sobre la inscripción será notificado por Nota de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, la cual entregará al titular o apoderado en caso de ser aceptada,
el "Certificado de Operador", (Anexo II y III). Dicho documento
deberá encontrarse en el establecimiento y a disposición del inspector actuante
de la Autoridad
de Aplicación, bajo apercibimiento de ser considerado de acuerdo a lo previsto
en el artículo 3° "in fine" y/o la aplicación de las sanciones
previstas en el punto 2.9 del Anexo I del título "Condiciones
Generales" de la presente resolución.
2.5.
Carácter de la información: La información que cada solicitante suministre a la Autoridad competente en
cumplimiento de la presente norma tendrá el carácter de Declaración Jurada.
2.6.
Reinscripción anual: Los datos de cada inscripto deberán ser permanentemente
actualizados, dándose cuenta inmediata a la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, de cualquier modificación que se opere en las constancias de su
legajo. De no operarse modificación alguna de los datos del inscripto, éste
deberá no obstante, ratificar su inscripción y los datos consignados durante el
mes de julio de cada año venidero. A partir del vencimiento del plazo previsto
en la presente resolución para la inscripción, no se podrán realizar operaciones
de comercialización, transacciones y/o actividades vinculadas al Gas Licuado de
Petróleo (GLP) entre operadores sin exigir el certificado de operador vigente.
El incumplimiento de la/s obligación/es establecida/s en el presente inciso,
dará lugar a la consideración de clandestina de la empresa en forma automática
por la Autoridad
de Aplicación, notificando al interesado, a las autoridades jurisdiccionales y
a los operadores correspondientes, la suspensión y/o eliminación de la firma
del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO"
(GLP).
2.7.
Inspecciones: Las empresas inscriptas deberán permitir las inspecciones y
verificaciones que la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, considere necesarias para el
mantenimiento del Registro. La citada autoridad podrá requerir las aclaraciones
sobre informaciones que juzgue oportunas para el cumplimiento de los fines de
la presente norma, las que deberán ser salvadas dentro de los DIEZ (10) días de
su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, la
suspensión y/ o eliminación de la interesada del Registro.
2.8.
Los operadores que inicien la actividad, deberán reconocer y aceptar
fehacientemente la legislación que fundamenta la presente resolución, al
momento de presentar la solicitud de inscripción y comprometerse ante la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, a cumplir toda la normativa legal, técnica, económica y de
seguridad vigente a la fecha del inicio de la actividad y/o la que en el futuro
determine la Autoridad
de Aplicación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspensión y/ o
eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
2.9.
Caducidad, extinción, eliminación y suspensión de las firmas del "REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
a)
Además de las causas enunciadas precedentemente, la negativa a permitir las
inspecciones de la
SECRETARIA DE ENERGIA o de cualquiera que dentro o fuera de
su ámbito, estuviera autorizado a realizarlas, dará lugar a la suspensión y/o
eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP), independientemente de las acciones legales que
correspondieran.
b)
Por incumplimiento de pago de las sanciones de la SECRETARIA DE
ENERGIA que impongan multas, se procederá a la suspensión y/o eliminación de la
firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
c)
Por encontrarse la firma en proceso de quiebra se procederá a la eliminación de
la misma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO"(GLP).
d)
Por fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, se
procederá a la eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
e)
Por caducidad o vencimiento de los plazos de su otorgamiento.
f)
Por renuncia total o parcial. La extinción por renuncia será precedida
inexcusablemente, de la cancelación por el titular de todas las deudas
exigibles por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
g)
Por disolución o liquidación de la empresa, se procederá a la eliminación de la
misma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
h)
Comprobada la causal de caducidad, extinción, eliminación o suspensión con el
debido proceso administrativo, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dictará la
pertinente constancia fundada, notificando a quien corresponda.
3)
CONDICIONES ESPECIALES:
3.1.
FRACCIONADORES:
3.1.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de
fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de las plantas de fraccionamiento que operan, o
acreditar la existencia de título habilitante para
operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones
deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del
contrato de locación correspondiente.
b)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del
profesional de la matrícula correspondiente.
c)
Deberán contar con seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas empresas que operan más de una planta o instalación podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previstos en el presente inciso.
d)
Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente,
emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
e)
Deberán contar con la habilitación municipal.
f)
Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente.
g)
Deberán presentar la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y la constancia de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
h)
Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que
realice: i) la
SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE
ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.
i)
Deberán informar la totalidad de las marcas y/o leyendas que poseen en los
envases bajo su responsabilidad, acompañando constancia certificada de
inscripción y/o titularidad de las marca/s y/o leyenda/s en el Registro
Nacional de Marcas.
3.1.2.
Los fraccionadores que deseen incorporarse a la
actividad deberán contar con un parque mínimo de envases equivalente a
CINCUENTA MIL (50.000) unidades, nuevas o en uso, en ambos casos deben estar
habilitadas. En el caso que a la fecha de inscripción los interesados no
dispongan de la cantidad exigida, podrán solicitar el otorgamiento de una
excepción de entrada al sector, si disponen de al menos el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la mencionada cantidad, y otorgan una garantía suficiente de
incorporar la cantidad restante en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses.
3.2.
AEROSOLERAS:
3.2.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de
fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como propelente,
deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de plantas de provisión de propelente y/o llenado de
aerosoles que operan, o acreditar la existencia de título habilitante
para operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las
instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la
escritura o del contrato de locación correspondiente.
b)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del
profesional de la matrícula correspondiente.
c)
Deberán contar con seguros de responsabilidad civil contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas compañías que operan más de una planta o instalación podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previstos en el presente inciso.
d)
Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente,
emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
e)
Deberán contar con la habilitación municipal.
f)
Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente.
g)
Deberán presentar la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
h)
Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que
realice: i) la
SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE
ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.
i)
Deberán acompañar constancias certificadas de inscripción y/o de titularidad de
marca/s y/o leyenda/s en el Registro Nacional de Marcas.
3.3.
PETROQUIMICAS:
3.3.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades utilizando Gas
Licuado de Petróleo (GLP) como materia prima, deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de plantas petroquímicas que operan o acreditar la
existencia de título habilitante para operar plantas
de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser
acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de
locación correspondiente.
b)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del
profesional de la matrícula correspondiente.
c)
Deberán contar con seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas compañías que operan más de UNA (1) planta o instalación podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previstos en el presente inciso.
d)
Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente,
emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
e)
Deberán contar con la habilitación municipal.
f)
Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente.
g)
Deberán presentar la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
h)
Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que
realice: i) la
SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE
ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.
3.4.
TRANSPORTADORES.
3.4.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de transporte de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a)
Deberán ser propietarios de unidades de transporte de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) a granel adecuadamente equipados, propias o
pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el
título habilitante para operar dichas unidades. La
propiedad o el uso y goce de las unidades de transporte deberá ser acreditado
presentando copia certificada del título del automotor o del contrato de
locación correspondiente, y de la revisión técnica, si correspondiere.
b)
Deberán estar inscriptos en los registros que a tal efecto haya habilitado la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y las
autoridades de contralor provinciales y municipales.
c)
Deberán presentar una Declaración Jurada descriptiva de las unidades de
transporte operadas por la firmas, con indicación de la capacidad de transporte
volumétrico del tanque de cada unidad, detallando además los datos referidos al
número de chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque y del número de
dominio de cada automotor.
d)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos c),
d), f), g) y h) del punto 3.1.1, adaptado a este inciso.
3.5.
ALMACENADORES:
3.5.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de
almacenamiento y/o movimiento portuario de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de plantas de almacenamiento, propias o pertenecientes
a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichas plantas. La propiedad o el
uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia
certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente.
b)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas compañías que operan más de UNA (1) planta de almacenamiento o
instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE
ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente
inciso.
c)
Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente,
emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
d)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del
profesional correspondiente.
e)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
3.6.
COMERCIALIZADORES:
3.6.1.
Las firmas interesadas en realizar actividades de comercialización de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a)
Las firmas comercializadoras podrán comprar Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
granel para comercializarlo en el mercado interno y/o externo.
b)
Deberán presentar la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
c)
Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que
realice: i) la
SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE
ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.
d)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado.
3.7.
DISTRIBUIDORES:
3.7.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de distribución
del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de depósitos propios o pertenecientes a terceros, en
este último caso, deberán acreditar el título habilitante
para operarlos. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser
acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato
correspondiente.
b)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas compañías que operan más de un establecimiento o instalación podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previstos en el presente inciso.
c)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la/s instalación/es, con la
firma del profesional habilitado.
d)
Los depósitos o lugares de almacenamiento deberán contar con la certificación
de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de
Seguridad, habilitadas por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
e)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
3.8.
FABRICANTES Y/O IMPORTADORES:
3.8.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades como fabricantes
y/o importadores de: Gas Licuado de Petróleo (GLP), tanques, envases, válvulas,
reguladores y accesorios para Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán cumplir
los siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de los establecimientos fabriles y/o comerciales
propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el
título habilitante para operar dichos locales. La
propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado
presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación
correspondiente.
b)
Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.
c)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado.
d)
Los establecimientos fabriles deberán contar con la certificación de seguridad
correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad,
habilitadas por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
e)
Deberán presentar los planos conforme a obra del establecimiento, con la firma
del profesional correspondiente.
f)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos técnicos y de seguridad
establecidos al respecto y las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO, de aplicación o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
g)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
3.9.
TALLERES:
3.9.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades como taller de
reparación de tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios para Gas
Licuado de Petróleo (GLP), deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de los establecimientos fabriles propios o pertenecientes
a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichos locales. La propiedad o el
uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia
certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente.
b)
Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.
c)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil y contra incendios otorgados
por aseguradoras de primer nivel del mercado.
d)
Los establecimientos fabriles deberán contar con la certificación de seguridad
correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad,
habilitadas por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
e)
Deberán presentar los planos conforme a obra del establecimiento, con la firma
del profesional correspondiente.
f)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos técnicos y de seguridad
establecidos al respecto y las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO, de aplicación o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
g)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
3.10.
DEPOSITOS:
3.10.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de depósito y/o
almacenamiento de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los
siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de depósitos y/o lugares de almacenamiento
propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán
acreditar el título habilitante para operar. La
propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado
presentando copia certificada de la escritura o del contrato correspondiente.
b)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas empresas que operan más de un depósito y/o almacenamiento podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previsto en el presente inciso.
c)
Los depósitos o lugares de almacenamiento deberán contar con la certificación
de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de
Seguridad, habilitadas por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
d)
Deberán presentar los planos conforme a obra del depósito o lugar de
almacenamiento, con la firma del profesional correspondiente.
e)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
ANEXO
II
SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES
Registro
Nacional de la Industria
del GAS
LICUADO
DE PETROLEO. (Res. 000/2003)
Empresa:
|
Establecimiento:
|
Domicilio
comercial
|
|
CUIT
N° :
|
Inscripto
como
|
Fecha
de otorgamiento:
|
Fecha
de VENCIMIENTO:
|
Certificado
de operador N°:
|
|
|
——————————————————
SSC
|
ANEXO
III
SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES
Registro
Nacional de la Industria
del GAS
LICUADO
DE PETROLEO. (Res. 000/2003)
EMPRESA:
|
|
Domicilio
real:
|
|
CUIT
N° :
|
INSCRIPTO
COMO
|
Fecha
de otorgamiento:
|
Fecha
de VENCIMIENTO:
|
Certificado
de operador N°:
|
|
.
|
——————————————————
SSC
|
Subsecretaría de Combustibles
Inscripción en el Registro Nacional de la Industria del GLP
El
trámite de inscripción consta de dos (2) etapas y se deben seguir los
siguientes pasos:
1°) Primera etapa.
Envío de la información por correo electrónico (e:mail).
a)
Se debe abrir e imprimir el manual de instrucciones y seguir sus indicaciones.
b)
Se debe cargar la información requerida en los casilleros habilitados, en forma
precisa, y proceder al envío de la misma por e-mail.
c)
Se deben guardar los formularios impresos enviados como control de cumplimiento
en tiempo y forma de los mismos.
2°) Segunda etapa.
Presentación
de la documentación requerida (ver "Documentación a presentar para la
inscripción en el RNIGLP" en este instructivo) ante la S.S.C.
INDICE
ASISTENCIA
TECNICA:
ACERCA
DEL REGISTRO NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO.
COMPOSICION
DEL PROGRAMA
REQUISITOS
DE INSTALACION
LOS
REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA PODER INSTALAR Y UTILIZAR EL SISTEMA DE REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DEL GAS LICUADO DE PETRLEO SON LOS SIGUIENTES:
SISTEMAS
OPERATIVOS COMPATIBLES:
INSTALACION
DEL PROGRAMA
1)
REQUISITOS DE EMPADRONAMIENTO:
HACERCA
DE LA CARGA DE
DATOS
2)
CARGA DE DATOS DEL OPERADOR:
2.1
- NOMBRE DEL OPERADOR / RAZON SOCIAL:
2.2
- REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
2.3
- DOMICILIO REAL
2.4
- DOMICILIO ESPECIAL
2.5
- DATOS DEL CONTRATO SOCIAL
2.6
- MARCAS Y/O LEYENDAS
3)
CARGA DE DATOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
3.1
TIPO
3.2
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
4)
CARGA DE DATOS DEL TRANSPORTE DE GLP A GRANEL:
5)
CARGAR OBSERVACIONES:
6)
CARGAR PERSONA DECLARANTE
COMO
ENVIAR LA
DECLARACION JURADA
IMPRIMIR
Y ENVIAR DECLARACION JURADA
SI
TIENE CORREO ELECTRONICO EN SU PC
SI
NO TIENE CORREO ELECTRONICO EN SU PC
EN
CASO DE PRESENTARSE ALGUN ERROR AL ENVIARLO
DOCUMENTACION
A PRESENTAR PARA LA
INSCRIPCION EN EL RNIGLP.
COMO
PRESENTAR LOS FORMULARIOS IMPRESOS EN LA SECRETARIA DE
ENERGIA.
PLANILLA
IMPRESA POR EL DECLARANTE
RESOLUCION
DE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO
PROGRAMA
DE REGISTRO NACIONAL DE LA
INDUSTRIA
DEL
GAS LICUADO DE PETROLEO
Secretaría
de Energía
Subsecretaría
de Combustibles
Gas
Licuado de Petróleo
Asistencia
técnica:
Sector Gas Licuado de Petróleo:
infoglp@loa.gov.ar ·
(011)
4349-8065
Acerca
del Registro Nacional de la
Industria del Gas Licuado de Petróleo.
Se
crea en el ámbito de Subsecretaria de Combustibles dependiente de la Secretaria de Energía
el Registro Nacional de la
Industria de Gas Licuado de Petróleo en el que estarán
obligados a inscribirse todas las personas que deseen intervenir en alguno de
los segmentos de la actividad.
Composición
del Programa
El
sistema se compone solamente de una planilla Excel, no requiere otros programas
que los mencionados en los requisitos de instalación y no lleva archivos
adicionales.
Basta
entonces con el archivo en Excel.
Requisitos
de Instalación
Los requerimientos mínimos para poder instalar y utilizar el sistema
de Registro Nacional de la
Industria del Gas Licuado de Petróleo son los siguientes:
Sistemas
operativos compatibles: ·
- Windows 95 ·
- Windows 98 ·
- Windows Millenium
·
- Windows NT ·
- Windows 2000 ·
-
Windows XP
Además
para poder correr el sistema se deberá contar con el Excel instalado, el mismo
deberá ser de alguna de las siguientes versiones: ·
-
Excel 97 ·
-
Excel 2000 ·
-
Excel XP
Nota:
Para saber que versión de Excel tiene deberá seguir los siguientes pasos:
1.
Entre al Excel
2.
Vaya a la opción del menú superior "?" o
"Ayuda" (Ver figura 1)
3.
Haga clic en el ítem "Acerca de Microsoft Excel" (Ver figura 1)
4.
Vea la versión que indica la ventana (ver figura 2)
Instalación
del Programa
Si lo baja de Internet
1.
Debe crear un directorio SE en el directorio raíz.
2.
Dentro del directorio SE debe crear otra llamado GLP (ver figura 3)
3.
Cuando descargue el archivo de la
WEB hágalo en C:\SE\GLP
4.
Ejecute la planilla desde esa ubicación
Si lo recibe en CD o en disquete
1.
Debe crear un directorio SE en el directorio raíz.
2.
Dentro del directorio SE debe crear otra llamado GLP (ver figura 3)
3.
Cuando copie el archivo hágalo en C:\SE\GLP, es
necesario copiarlo, no debe ejecutarlo de disquete o CD.
4.
Ejecute la planilla desde esa ubicación
COMENZAR A USAR EL PROGRAMA
Una
vez instalado el programa, para comenzar a utilizarlo debe ejecutarlo haciendo
doble clic sobre el archivo Excel ubicado en el directorio antes mencionado
(C:\SE\GLP).
El
entrar en el programa, Excel le preguntara si desea utilizar macros, a lo que
deberá responder que si (ver figura 4).
Una
vez dentro del programa siga estas instrucciones:
Pantalla principal:
1)
Requisitos de empadronamiento
2) Carga de datos del operador
3) Carga de datos de los establecimientos
4) Carga de datos de los tanques
5) Cargar Observaciones
6) Cargar persona declarante
|
Imprimir y enviar declaración jurada
Guardar y salir
1) Requisitos de empadronamiento:
Esta
opción permite ver los requisitos que debe cumplir un operador de GLP para
empadronarse y como anexo 1 forma parte de la presente resolución.
Acerca de la carga de datos
La
carga de datos debe completarse en todos los campos del documento, es decir, en
cada espacio donde pueda ir un dato hay que llenarlo obligatoriamente, en el
caso especial de que en ese casillero no sea necesario poner un dato habrá que
poner la letra "X", pero jamás debería quedar vacío.
2) Carga de datos del operador:
Esta
opción permite al declarante cargar, guardar, imprimir y enviar los datos a
esta Secretaría de Energía, los formularios que se generan con la carga de
datos y su posterior impresión podrán ser usados como
declaración jurada junto con la información.
Cuando
se ejecuta esta opción se abre el siguiente menú:
2.1 Nombre del operador / Razon Social
2.2 Representantes de la empresa
2.3 Domicilio Real
2.4 Domicilio Especial
2.5 Datos del contrato social
2.6 Datos del contrato (envasador)
2.7 Marcas y Leyendas
Volver al menu principal
|
2.1 - Nombre del operador / Razón Social:
En
este ítem se deberá ingresar:
2.1.1 – Razón social: nombre con el cual esta inscripta la empresa.
2.1.2 – CUIT:
número de clave única de identificación tributaria.
2.1.3 – TIPO DE SOCIEDAD: se ingresará aquella sigla que se asignó a la empresa (sa, srl, etc),
se elige de una lista desplegable.
2.1.4. ESPECIFICAR: de no tener en 2.1.3 la opción de sigla correspondiente deberá
asentar aquí la que corresponda.
2.2 - Representantes de la empresa
Aquella
persona autorizada legalmente a representar a la empresa.
2.2.1 – APELLIDO: completo sin abreviatura (como figura en documento de identidad)
2.2.2 – NOMBRES: completo sin abreviatura (como figura en documento de identidad).
2.2.3 – CUIT/CUIL: número de clave única de identificación tributaria o previsional.
2.2.4. CARACTER DE LA REPRESENTACION: se ingresará la que corresponda: Representante
legal, apoderado o titular.
2.3 - Domicilio Real
domicilio real donde esta ubicada la "sede Central" de la
empresa.
Se
ingresaran los datos solicitados en cada celda del formulario dejando en blanco
aquellos que no correspondan.
2.4 - Domicilio Especial
Domicilio
dentro del radio urbano del organismo de control (Ciudad autónoma de Bs. As. -
Art. 19 Dec 1759/72).
Se
ingresarán los datos solicitados en cada celda del formulario dejando en blanco
aquéllos que no correspondan.
2.5 - Datos del contrato social
Se
ingresarán los datos solicitados en cada celda del formulario
2.6 - Marcas y/o Leyendas
Aquí
se llenan los datos pertinentes al contrato de llenado, sólo deberán cargar
estos datos los llenadores.
Aquel
operador que fraccione GLP con envases o cilindros (10, 15, 30 y 45 Kg. de capacidad) deberán
ingresar los nombres de las marcas y/o leyendas de esos recipientes de su
propiedad.
3) CARGA DE DATOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Esta
opción permite al declarante cargar los datos referente
a los establecimientos donde opera:
3.1 tipo
Tipo
de actividad que el operador realiza en cada uno de los establecimientos, según
la tabla que se adjunta.
Aerosolera
|
Almacenador
|
Comercializador
|
Depósito
|
Distribuidor
|
Fabricante
y/o importador
|
Fraccionadora
|
Petroquímica
|
Productora
|
Taller
|
Transportador
|
Otro
– especificar:
|
Nota: si
se toma la opción otro : se deberá "teclear"
lo que se desee señalar. Nota: Para la opción "Transportador de GLP a
granel" ver punto 4 del presente manual.
|
3.2 Nombre del establecimiento
Denominación
con la cual esta inscripta el establecimiento (planta, depósito, etc).
3.3 DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO
Se
completará los datos atinentes a la ubicación y forma de comunicación con el
establecimiento que se declare.
3.4 ESTADO DE POSESION DEL ESTABLECIMIENTO: ESTADO:
se deberá especificar si es dueño, alquila o leasing.
Nota: si
se toma la opción otro : se deberá
"teclear" lo que se desee señalar.
|
3.5 SEGURO – RESP. CIVIL: corresponde a los datos del seguro por responsabilidad
civil acorde a la actividad que desarrolla. Se deberá asentar los datos
correspondientes a la compañía de seguros y los referente
a la póliza que se aplica al establecimiento.
NOTA:
Para el caso de los ENVASADORES van unicamente
estos datos:
3.3 DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO: se completará los datos atinentes a la
ubicación y forma de comunicación con el establecimiento que se declare.
3.4 ESTADO DE POSESION DEL ESTABLECIMIENTO: ESTADO: se deberá especificar si es
dueño, alquila o leasing.
3.5 SEGURO – RESP. CIVIL: corresponde a los datos del seguro por responsabilidad
civil acorde a la actividad que desarrolla. Se deberá asentar los datos
correspondientes a la compañía de seguros y los referente
a la póliza que se aplica al establecimiento.
|
4) CARGA DE DATOS DEL TRANSPORTE DE GLP A GRANEL:
Esta
opción permite al declarante cargar los datos referente
a los tanques cisterna de los transportes de GLP a granel, de los que es
propietario.
4.1 – CAPACIDAD: la capacidad del tanque cisterna en metros cúbicos.
4.2 – CHASIS N°: N°
de chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque cisterna.
4.3 – DOMINIO N°: N° de patente que tiene el chasis
del vehículo sobre el cual se montó el tanque cisterna.
4.4 SEGURO – RESP. CIVIL: corresponde a los datos del seguro por responsabilidad
civil acorde a la actividad que desarrolla. Se deberá asentar los datos
correspondientes a la compañía de seguros y los referente
a la póliza que se aplica al establecimiento.
5) CARGAR OBSERVACIONES:
Esta
opción permite al declarante cargar alguna particularidad o explicación sobre
algún tema particular que se desee reseñar
6) CARGAR PERSONA DECLARANTE
Esta
opción permite al declarante cargar sus datos filiatorios.
La
fecha de la declaración se llena automáticamente al imprimir y enviar.
Deberá
ser una persona autorizada por la empresa (Ver 2.2 del presente manual).
Como
Enviar la
Declaración Jurada
IMPRIMIR Y ENVIAR DECLARACION JURADA
Si Tiene Correo Electrónico en Su PC
Al
presionar el botón de imprimir y enviar declaración jurada se imprimen las
cuatro hojas de la declaración y aparece el siguiente menú, el cual brinda dos
métodos de envío, uno por disquete y el otro por mail (para lo cual deberá
tener instalado un programa de correo compatible).
Una
vez impresa la declaración jurada, presione el botón de "Enviar por
e-mail" y listo, resta simplemente que Ud. se
conecte a Internet y haga que su programa de correo envíe los mails que están en la bandeja de salida (Ejemplo Outlook
Express: "Enviar todo").
Enviar por e-mail
|
Enviar por disquete
|
si no tiene correo Electrónico en su PC
Una
vez que haya llenado todos los datos y haya impreso las cuatro hojas de la
declaración jurada, debe elegir algún método de envío, de hacerlo por disquete
deberá presionar el botón que dice "Enviar por disquete" y luego
insertar un disquete en blanco cuando el programa lo solicite. En caso de
hacerlo por mail tiene dos opciones, hacerlo en forma automática o manual, si
lo hace en forma automática (para esto debe tener instalado un programa de
correo compatible) sólo deberá presionar el botón "Enviar por
e-mail", de hacerlo en forma manual, debe mandar un mail a la cuanta glp@loa.gov.ar con el archivo Excel adjuntado y con el
tema (subject) "Reempadronamiento"
(el archivo debe estar sin comprimir.).
EN CASO DE PRESENTARSE ALGUN ERROR AL ENVIARLO
Deberá
mandar un mail a la cuanta glp@loa.gov.ar con el
archivo Excel adjuntado y con el tema (subject)
"Reempadronamiento". El archivo debe estar
sin comprimir.
Documentación
a presentar para la inscripción en el RNIGLP.
En
original o fotocopias debidamente certificadas por Escribano Público.
Los
trámites serán realizados personalmente o por apoderado debidamente autorizado.
El
Trámite requiere de los siguientes pasos:
1)
Bajar del portal informático (página "WEB") de la Secretaría de Energía
http:// www.mecon.energia.gov.ar el Manual de
Instrucciones y seguir sus indicaciones.
2)
Se sugiere imprimir el manual de instrucciones para seguir las mismas.
3)
Envío de la información por e-mail
4)
Solicitar Inscripción como operador en el RNIGLP en la S.S.C.
5)
Presentar la habilitación del o los establecimientos con que operará
6)
Presentar y/o tramitar el Certificado de Aptitud técnica y de seguridad de los
establecimientos
–––––––
NOTA:
La documentación según la actividad/es que se pretenda realizar ante la Dirección Nacional
de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, se
deberá presentar en forma completa coincidente con lo expuesto en la
declaración efectuada vía email, (caso contrario no
se dará curso). La documentación se presentará junto con la solicitud de
inscripción (que se obtiene una vez cargada la información en las planillas de
la página "WEB" de la
Secretaría de Energía http:// www.mecon.energia.gov.ar.
Solicitud
de inscripción:
La
documentación que se presentará en la
S.S.C.
deberá estar encabezada con la planilla de "Solicitud de Inscripción en
el Registro Nacional de la
Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP)"que
podrá ser obtenida a través de la pagina WEB
referenciada.
Solicitante: Personas Jurídicas (ley 19550) ó Cooperativas debidamente
inscriptas.
1)
Solicitud de inscripción en la que se indicará:
a)
Nombre y domicilio real y legal (especial) de la Empresa.
b)
Comprobante actualizado de inscripción en la AFIP (N° de CUIT),
c)
Dirección de establecimientos (oficinas, talleres, plantas, etc).
d)
Actividad o actividades para la/s que solicita el Registro de Operador.
e)
Dirección del/los establecimiento/s
f)
Nombre, apellido, N° de DNI de la/s personas
apoderadas.
g)
Firma y aclaración de la firma, del presidente o equivalente, quién deberá
suscribir la solicitud con mención del cargo que ocupa y N°
DNI. En todos los casos el declarante afirma haberla confeccionado sin omitir
ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
(Art. 2.1. de las Condiciones Generales del Anexo I de la Res. 000/03).
Documentación
requerida:
2)
Copia certificada del Estatuto de constitución de la sociedad, debidamente
inscriptos ante la IGJ
o su equivalente, en cuyo objeto debe contemplar el rubro al cual pretende
inscribirse como operador.
3)
Ultima acta de designación del Directorio y de distribución de cargos.
4)
Constancia de Inscripción ante AFIP.
5)
Constancia de CUIT.
6)
Ultimo balance inscripto en la Inspección Gral. de
Justicia, con la constancia correspondiente o su equivalente.
7)
Denuncia del domicilio real.
8)
Copia certificada escritura y/o dominio o contrato acredite locación y/o uso.
9)
Constitución de domicilio especial en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires 10) Certificados autoridades provinciales – municipales (de
corresponder).
11)
Copia certificada de habilitación municipal del/los establecimiento/s
contemplando la actividad que se pretende realizar (No se aceptan inicios de
trámite).
12)
Planos actualizados de los establecimientos inscriptos y con la firma de
profesional de la matrícula certificada por el Colegio Profesional.
13)
Constancia inscripción en los Registros de la Secretaría de
Transporte.(P/ transportistas).
14)
Declaración jurada descriptiva de las unidades de transportes operadas, con
indicación de:
15)
Capacidad de transporte volumétrico del tanque de cada unidad,
16)
N° chasis vehículo
17)
N° dominio
18)
Copia certificada de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, contra
incendios y explosiones.
19)
Certificación de seguridad emitida por alguna de las Empresas Auditoras de
Seguridad Habilitada por la
Secretaría de Energía.
20)
constancia certificada de inscripción de marcas y/o leyendas que poseen en los
envases bajo su responsabilidad.
21)
Copia certificada de Convenios de llenado.
22)
Copia certificada de Convenio de llenado al "façon"(p/
envasadores).
23)
Constancia de disponibilidad de marca (P/ comercializadores).
24)
Notificación al Registro Nacional de Marcas del convenio de utilización (P/
comercializadores).
Como presentar los formularios impresos en la Secretaria de Energía.
La
solicitud deberá presentarse de una vez con la documentación completa en
carpeta, con separadores por rubros, con el mismo ordenamiento establecido para
la actividad en el ANEXO I de la resolución y con los datos requeridos en forma
precisa, caso contrario no se le dará curso. La misma será presentada y
estudiada por la
Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Subsecretaria de
Combustibles sita en Paseo Colon 171 6to piso oficina 602/3.
Planilla
impresa por el declarante
El
declarante imprime a través de la planilla Excel que baja del sitio WEB la
siguiente planilla, preferentemente en una hoja con el logo de la empresa:
Espacio reservado para el logo empresario (membrete de la empresa).
|
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de la Industria del Gas
Licuado de Petróleo (GLP)
|
RAZON SOCIAL
CUIT N°
|
DOMICILIO REAL
|
DOMICILIO ESPECIAL
|
ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS
|
nombre del establecimiento
|
ACTIVIDAD (tipo)
|
dirección
|
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|
.
|
.
|
El
que suscribe, Don .................en su carácter de ........................
afirma que los datos consignados en este formulario son correctos y completos
y que se ha confeccionado esta declaración jurada, sin omitir ni falsear dato
alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad
|
firma …………………. ACLARACION DNI ………………..fecha
|
Resolución
Secretaría de Energía Nro. xxxx de dd/mm/aaaa
Secretaría
de Energía
Subsecretaría
de Combustibles
Gas Licuado de Petróleo
Resolución
de creación del Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo
BUENOS
AIRES,
VISTO
el Expediente Nº S01:0021595/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad de Aplicación
de las Leyes Nros. 13.660, 17.319 y sus normas
reglamentarias.
Que
por la Resolución
de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 154 de fecha 18 de abril de 1995, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se procedió a ordenar y
adaptar las "Condiciones para la Comercialización
de Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros", aprobadas por
la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO el 1º de enero de 1988 y sus
modificatorias.
Que
mediante la
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DE
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Nº 49 y la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 52 de fecha 27 de
junio del 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, se derogaron las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 348 y SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 52 de fecha 7 de
noviembre de 1991, ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 255 y SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 200 de fecha 2 de julio de 1993, y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23 y ex
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 23 de fecha 28 de enero de 1994 y las
Disposiciones Conjuntas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 55 y ex
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 3 de fecha 17 de mayo de 1995, y
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 1 y ex SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y COMERCIO
INTERIOR Nº 4 de fecha 7 de mayo de 1996, en aras de lograr el reordenamiento
normativo del sector.
Que
por la Resolución
de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 124, de fecha 20 de julio del 2001,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se
estableció la aplicación obligatoria para todo el país de las normas técnicas y
de seguridad dictadas por la empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO,
para el fraccionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del Gas Licuado
de Petróleo (GLP) y las especificadas en el nuevo texto del Título 4,
"Envases no descartables para Gas Licuado"
del reglamento de "Condiciones para la Comercialización
de Gas Licuado".
Que
por la Resolución
de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 148 de fecha 13 de agosto de 2001,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se pone
en marcha el "PROGRAMA DE REHABILITACION TOTAL DEL PARQUE DE ENVASES
VENCIDOS" con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad del parque
de los envases que operan en el país, en una medida compatible con el derecho a
ejercer la libertad de industria.
Que
por medio del Decreto Nº 1.028, de fecha 18 de agosto de 2001, se dispuso la
creación del "SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES", con el
objeto de dotar a la
Autoridad de Aplicación de una herramienta eficaz para
transparentar el funcionamiento del mercado de combustibles y las condiciones
de competencia.
Que
en virtud del desarrollo experimentado en la industria del Gas Licuado de
Petróleo (GLP) se requiere que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA, en cumplimiento del Poder de Policía que establecen las Leyes Nros. 13.660, 17.319, y el Decreto Nº 67 de fecha 13 de
enero de 2003, arbitre las medidas necesarias tendientes a institucionalizar el
funcionamiento del sector, a fin de contar con información actualizada relativa
a las condiciones legales, técnicas, económicas y de seguridad de quienes se
desempeñan en la actividad.
Que
en una primera etapa se prevé la creación de un registro de operadores, al cual
deberá proveerse la información de cada uno de los sujetos que están
reconocidos y/o que inicien actividades inherentes al sector del Gas Licuado de
Petróleo (GLP).
Que
en la primera etapa que se inaugura con la presente resolución se exigirá la
información básica de los operadores, se inscribirá en el registro y se
otorgará el certificado de operador a aquéllos que cumplimenten los requisitos.
Que
en una segunda etapa, que se iniciará a partir del momento que cese la
emergencia económica que vive la economía nacional, se establecerán
requerimientos económicos mínimos para operar.
Que
la presente iniciativa se inscribe en el marco del "PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL Y ESTADISTICAS DEL GAS LICUADO DE PETROLEO", que lleva adelante la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del
Artículo 97 de la Ley Nº
17.319, el Artículo 3º de la Ley
Nº 13.660 y lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº
1.028 de fecha 18 de agosto de 2001.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP), en el que estarán obligados a inscribirse
todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la
actividad.
ARTICULO 2º — El "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP), tendrá como objetivos:
a)
Propender al mejoramiento de los servicios de producción, fraccionamiento,
transporte y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
b)
Promover la competencia en el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
c)
Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las etapas de la
industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el cuidado del medio ambiente.
d)
Brindar información relevante a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, para la elaboración de políticas específicas para el sector.
e)
Producir informes de desempeño del sector, y de los distintos sectores que lo
integran.
ARTICULO
3º — Deberán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo 1º de la
presente resolución, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de
su publicación en el Boletín Oficial, las siguientes personas jurídicas de
acuerdo al cronograma que se describe en el presente artículo:
a)
Todas las personas jurídicas que se dediquen a la actividad de producción,
fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad
y/o distribución y/o comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o
almacenamiento de envases del mencionado fluido.
b)
Todas las personas jurídicas que utilicen Gas Licuado de Petróleo (GLP) como
propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de
mantenimiento y/o reparación de elementos auditados para Gas Licuado de
Petróleo (GLP) y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada
en el presente artículo.
c)
Todas las personas que a la fecha mencionada "ut
supra" se encuentren operando, deben inscribirse
en el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO"
(GLP). La
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES estudiará cada caso en
particular y otorgará el plazo necesario para que la misma cumpla con los
requisitos exigidos en la presente resolución.
La
inscripción en el Registro que prevé esta resolución constituye una condición
de funcionamiento de la actividad y deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, siguiendo el esquema que figura en el "Manual de
Instrucciones - (Anexo IV)" que forma parte integrante de la presente
resolución, que se encuentra en el portal informático (página "Web")
de la SECRETARIA DE
ENERGIA: http//energía.loa.gov.ar,
la que constará de DOS (2) etapas:
La
primera de ellas vence a los TREINTA (30) días de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente resolución y consiste en el envío de los datos de
inscripción, que deberá realizarse por correo electrónico "e-mail",
generado en la citada página, antes del vencimiento.
La
segunda vence a los TREINTA (30) días del vencimiento de la primera y consiste
en la presentación por el titular de la solicitud de inscripción con firma
certificada, adjuntando toda la documentación correspondiente y con los
recaudos previstos en el Artículo 27 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril
de 1972, en la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
La SUBSECRETARIA
DE
COMBUSTIBLES, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación
acompañada, procederá de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la presente
resolución.
Aquellas
personas habilitadas que al vencimiento del plazo previsto en la presente
resolución, no inicien el trámite de inscripción y cumplimenten los requisitos
exigidos en tiempo y forma para su incorporación al "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP), por ante la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, serán consideradas clandestinas, quedarán fuera del Registro y
para funcionar deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos para los
operadores que inicien la actividad que deseen realizar.
ARTICULO
4º — El Registro creado por la presente resolución reconoce la existencia de
los siguientes operadores:
a)
PRODUCTORES (PR): Es toda persona jurídica que obtiene Gas Licuado de Petróleo
(GLP) mediante un proceso de extracción y/o de transformación de hidrocarburos.
b)
FRACCIONADORES (FR): Es toda persona jurídica que envase Gas Licuado de
Petróleo (GLP) en recipientes como microgarrafas,
garrafas, tanques fijos o móviles, cilindros o los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación,
utilizando instalaciones industriales y envases autorizados a tal fin.
c)
AEROSOLERAS (AE): Es toda persona jurídica que utilice Gas Licuado de Petróleo
(GLP) como propelente, en aerosoles, utilizando instalaciones industriales y
envases autorizados a tal fin y/o lo comercializa como tal.
d)
PETROQUIMICAS (PE): Es toda persona jurídica que utiliza Gas Licuado de
Petróleo (GLP) como materia prima.
e)
TRANSPORTADORES (TR): Es toda persona jurídica que transporte Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a granel desde los lugares de producción o almacenamiento, hasta
los lugares de almacenaje, fraccionamiento y/o consumo.
f)
ALMACENADORES (AL): Es toda persona jurídica que habitualmente ponga a
disposición de terceros su capacidad de almacenaje de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) y/o su facilidad de carga portuaria que puede ser requerida por algunos
de los sujetos inscriptos en la presente resolución.
g)
COMERCIALIZADORES (CO): Es toda persona jurídica que comercialice por cuenta
propia o de terceros Gas Licuado de Petróleo (GLP), a granel.
h)
DISTRIBUIDORES (DI): Es toda persona jurídica que provea a otro distribuidor
y/o suministre al comercio minorista y/o consumidor final, en forma directa o
indirecta, Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante ductos
o envasado por fraccionadores.
i)
FABRICANTES (FA) y/o IMPORTADORES (IM): Es toda persona jurídica que fabrique/n
o importe/ n: tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios auditados
para Gas Licuado de Petróleo (GLP).
j)
TALLERES (TA): Es toda persona jurídica que realice actividades de
mantenimiento y reparación de tanques, envases, válvulas, reguladores y
accesorios auditados para Gas Licuado de Petróleo (GLP).
k)
DEPOSITOS (DE): Es toda persona jurídica que almacene envases de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), con una capacidad superior a UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
Lo
mencionado precedentemente es meramente enunciativo, no taxativo ni limitativo,
correspondiendo a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, el estudio y reconocimiento de
operadores no contemplados en el presente artículo.
ARTICULO
5º — Apruébanse los términos y condiciones del
"REGISTRO NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), que
establece la presente resolución, de conformidad a los Anexos I, II, III y IV
que forman parte integrante de la misma.
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Anexo I
REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).
REQUISITOS
GENERALES PARA LA INSCRIPCION
1)
ACLARACION PRELIMINAR:
1.1.
Los presentes requisitos deberán ser cumplidos por todos los sujetos
individualizados en el artículo 3º de la presente resolución.
1.2.
En el caso de los productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se establece
que teniendo en cuenta que se encuentran inscriptos en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estarán eximidos de presentar
la información requerida en el punto 2 de este Anexo, sin perjuicio de la
obligación de registrarse en los segmentos de la actividad que pretenda
realizar.
1.3.
La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá en aquellos casos
que los operadores no demuestren solvencia financiera, y/o capital de trabajo
suficiente, y/o razonables índices de liquidez corriente, y/o endeudamiento que
asegure el normal desenvolvimiento de la empresa, solicitar a los operadores
requerimientos económicos y/o garantías de caución para asegurar el
cumplimiento de obligaciones.
2)
CONDICIONES GENERALES:
2.1.
Presentación: Podrán presentarse para inscribirse como productores, fraccionadores, aerosoleras,
petroquímicas, transportadores, almacenadores,
comercializadores, distribuidores, fabricantes, importadores, talleres y
depósitos, todas las sociedades por acciones o de responsabilidad limitada
regularmente constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus
modificatorias, debidamente inscriptas ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA y/o sus organismos análogos y los Entes Cooperativos que se
encuentren debidamente registrados. La solicitud deberá ser firmada por el
presidente o su equivalente, con la firma certificada, la que deberá estar
precedida de la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine" del
Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley Nº 11.683.
2.2.
Identidad: Deberá probarse aportando copia certificada de la siguiente
documentación:
a)
Estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente
inscriptos en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio
social.
b)
Actas de designación de integrantes de directorio y de distribución de cargos.
c)
Se deberá denunciar el domicilio real.
2.3.
Estudio de la solicitud: La solicitud deberá presentarse de una vez, con la
firma certificada, con la documentación completa y con los datos requeridos en
forma precisa, caso contrario no se le dará curso. La misma será estudiada por la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES.
Cualquier
observación a la solicitud deberá ser salvada por el interesado dentro de los
DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de
incumplimiento, al archivo de la solicitud sin más trámite.
2.4.
Resolución final: Lo resuelto sobre la inscripción será notificado por Nota de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, la cual entregará al titular o apoderado en caso de ser aceptada,
el "Certificado de Operador" (Anexo II y III). Dicho documento deberá
encontrarse en el establecimiento y a disposición del inspector actuante de la Autoridad de Aplicación,
bajo apercibimiento de ser considerado de acuerdo a lo previsto en el artículo
3º "in fine" y/o la aplicación de las sanciones previstas en el punto
2.9 del Anexo I del título "Condiciones Generales" de la presente
resolución.
2.5.
Carácter de la información: La información que cada solicitante suministre a la Autoridad competente en
cumplimiento de la presente norma tendrá el carácter de Declaración Jurada.
2.6.
Reinscripción anual: Los datos de cada inscripto deberán ser permanentemente
actualizados, dándose cuenta inmediata a la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, de cualquier modificación que se opere en las constancias de su
legajo. De no operarse modificación alguna de los datos del inscripto, éste
deberá no obstante, ratificar su inscripción y los datos consignados durante el
mes de julio de cada año venidero. A partir del vencimiento del plazo previsto
en la presente resolución para la inscripción, no se podrán realizar
operaciones de comercialización, transacciones y/o actividades vinculadas al
Gas Licuado de Petróleo (GLP) entre operadores sin exigir el certificado de
operador vigente. El incumplimiento de la/s obligación/es establecida/s en el
presente inciso, dará lugar a la consideración de clandestina de la empresa en
forma automática por la
Autoridad de Aplicación, notificando al interesado, a las
autoridades jurisdiccionales y a los operadores correspondientes, la suspensión
y/o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
2.7.
Inspecciones: Las empresas inscriptas deberán permitir las inspecciones y
verificaciones que la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, considere necesarias para el
mantenimiento del Registro. La citada autoridad podrá requerir las aclaraciones
sobre informaciones que juzgue oportunas para el cumplimiento de los fines de
la presente norma, las que deberán ser salvadas dentro de los DIEZ (10) días de
su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, la
suspensión y/o eliminación de la interesada del Registro.
2.8.
Los operadores que inicien la actividad, deberán reconocer y aceptar
fehacientemente la legislación que fundamenta la presente resolución, al
momento de presentar la solicitud de inscripción y comprometerse ante la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, a cumplir toda la normativa legal, técnica, económica y de
seguridad vigente a la fecha del inicio de la actividad y/o la que en el futuro
determine la Autoridad
de Aplicación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspensión y/o
eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
2.9.
Caducidad, extinción, eliminación y suspensión de las firmas del "REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
a)
Además de las causas enunciadas precedentemente, la negativa a permitir las
inspecciones de la
SECRETARIA DE ENERGIA o de cualquiera que dentro o fuera de
su ámbito, estuviera autorizado a realizarlas, dará lugar a la suspensión y/o
eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP), independientemente de las acciones legales que
correspondieran.
b)
Por incumplimiento de pago de las sanciones de la SECRETARIA DE
ENERGIA que impongan multas, se procederá a la suspensión y/o eliminación de la
firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
c)
Por encontrarse la firma en proceso de quiebra se procederá a la eliminación de
la misma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
d)
Por fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, se
procederá a la eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
e)
Por caducidad o vencimiento de los plazos de su otorgamiento.
f)
Por renuncia total o parcial. La extinción por renuncia será precedida
inexcusablemente, de la cancelación por el titular de todas las deudas
exigibles por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
g)
Por disolución o liquidación de la empresa, se procederá a la eliminación de la
misma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO" (GLP).
h)
Comprobada la causal de caducidad, extinción, eliminación o suspensión con el
debido proceso administrativo, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dictará la
pertinente constancia fundada, notificando a quien corresponda.
3)
CONDICIONES ESPECIALES:
3.1.
FRACCIONADORES:
3.1.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de
fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de las plantas de fraccionamiento que operan, o
acreditar la existencia de título habilitante para
operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones
deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del
contrato de locación correspondiente.
b)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del
profesional de la matrícula correspondiente.
c)
Deberán contar con seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas empresas que operan más de una planta o instalación podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previstos en el presente inciso.
d)
Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente,
emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
e)
Deberán contar con la habilitación municipal.
f)
Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente.
g)
Deberán presentar la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y la constancia de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
h)
Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que
realice: i) la
SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE
ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.
i)
Deberán informar la totalidad de las marcas y/o leyendas que poseen en los
envases bajo su responsabilidad, acompañando constancia certificada de
inscripción y/o titularidad de las marca/s y/o leyenda/s en el Registro Nacional
de Marcas.
3.1.2.
Los fraccionadores que deseen incorporarse a la
actividad deberán contar con un parque mínimo de envases equivalente a
CINCUENTA MIL (50.000) unidades, nuevas o en uso, en ambos casos deben estar
habilitadas. En el caso que a la fecha de inscripción los interesados no
dispongan de la cantidad exigida, podrán solicitar el otorgamiento de una
excepción de entrada al sector, si disponen de al menos el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la mencionada cantidad, y otorgan una garantía suficiente de
incorporar la cantidad restante en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses.
3.2.
AEROSOLERAS:
3.2.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de
fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como propelente,
deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de plantas de provisión de propelente y/o llenado de
aerosoles que operan, o acreditar la existencia de título habilitante
para operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones
deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del
contrato de locación correspondiente.
b)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del
profesional de la matrícula correspondiente.
c)
Deberán contar con seguros de responsabilidad civil contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas compañías que operan más de una planta o instalación podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previstos en el presente inciso.
d)
Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente,
emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
e)
Deberán contar con la habilitación municipal.
f)
Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente.
g)
Deberán presentar la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
h)
Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que
realice: i) la
SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE
ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.
i)
Deberán acompañar constancias certificadas de inscripción y/o de titularidad de
marca/s y/o leyenda/s en el Registro Nacional de Marcas.
3.3.
PETROQUIMICAS:
3.3.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades utilizando Gas
Licuado de Petróleo (GLP) como materia prima, deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de plantas petroquímicas que operan o acreditar la
existencia de título habilitante para operar plantas
de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser
acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de
locación correspondiente.
b)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del
profesional de la matrícula correspondiente.
c)
Deberán contar con seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones,
otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas
compañías que operan más de UNA (1) planta o instalación podrán presentar a
consideración de la
SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos
previstos en el presente inciso.
d)
Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente,
emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
e)
Deberán contar con la habilitación municipal.
f)
Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente.
g)
Deberán presentar la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
h)
Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que
realice: i) la
SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE
ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.
3.4.
TRANSPORTADORES.
3.4.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de transporte de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a)
Deberán ser propietarios de unidades de transporte de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) a granel adecuadamente equipados, propias o
pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título
habilitante para operar dichas unidades. La propiedad
o el uso y goce de las unidades de transporte deberá ser acreditado presentando
copia certificada del título del automotor o del contrato de locación
correspondiente, y de la revisión técnica, si correspondiere.
b)
Deberán estar inscriptos en los registros que a tal efecto haya habilitado la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y las
autoridades de contralor provinciales y municipales.
c)
Deberán presentar una Declaración Jurada descriptiva de las unidades de
transporte operadas por la firmas, con indicación de la capacidad de transporte
volumétrico del tanque de cada unidad, detallando además los datos referidos al
número de chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque y del número de
dominio de cada automotor.
d)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos c),
d), f), g) y h) del punto 3.1.1, adaptado a este inciso.
3.5.
ALMACENADORES:
3.5.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de
almacenamiento y/o movimiento portuario de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de plantas de almacenamiento, propias o pertenecientes
a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichas plantas. La propiedad o el
uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia
certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente.
b)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas compañías que operan más de UNA (1) planta de almacenamiento o
instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE
ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente
inciso.
c)
Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente,
emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
d)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del
profesional correspondiente.
e)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
3.6.
COMERCIALIZADORES:
3.6.1.
Las firmas interesadas en realizar actividades de comercialización de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a)
Las firmas comercializadoras podrán comprar Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
granel para comercializarlo en el mercado interno y/o externo.
b)
Deberán presentar la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
c)
Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que
realice: i) la
SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE
ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.
d)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado.
3.7.
DISTRIBUIDORES:
3.7.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de distribución
del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de depósitos propios o pertenecientes a terceros, en
este último caso, deberán acreditar el título habilitante
para operarlos. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser
acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato
correspondiente.
b)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas compañías que operan más de un establecimiento o instalación podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previstos en el presente inciso.
c)
Deberán presentar los planos conforme a obra de la/s instalación/es, con la
firma del profesional habilitado.
d)
Los depósitos o lugares de almacenamiento deberán contar con la certificación
de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de
Seguridad, habilitadas por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
e)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
3.8.
FABRICANTES Y/O IMPORTADORES:
3.8.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades como fabricantes
y/o importadores de: Gas Licuado de Petróleo (GLP), tanques, envases, válvulas,
reguladores y accesorios para Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán cumplir los
siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de los establecimientos fabriles y/o comerciales
propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el
título habilitante para operar dichos locales. La
propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado
presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación
correspondiente.
b)
Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.
c)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado.
d)
Los establecimientos fabriles deberán contar con la certificación de seguridad
correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad,
habilitadas por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
e)
Deberán presentar los planos conforme a obra del establecimiento, con la firma
del profesional correspondiente.
f)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos técnicos y de seguridad
establecidos al respecto y las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO, de aplicación o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
g)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
3.9 . TALLERES:
3.9.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades como taller de
reparación de tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios para Gas
Licuado de Petróleo (GLP), deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de los establecimientos fabriles propios o
pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichos locales. La propiedad o el
uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia
certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente.
b)
Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.
c)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil y contra incendios otorgados
por aseguradoras de primer nivel del mercado.
d)
Los establecimientos fabriles deberán contar con la certificación de seguridad
correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad,
habilitadas por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
e)
Deberán presentar los planos conforme a obra del establecimiento, con la firma
del profesional correspondiente.
f)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos técnicos y de seguridad
establecidos al respecto y las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO, de aplicación o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
g)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.
3.10.
DEPOSITOS:
3.10.1.
Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de depósito y/o
almacenamiento de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los
siguientes requerimientos:
a)
Deberán ser propietarias de depósitos y/o lugares de almacenamiento
propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán
acreditar el título habilitante para operar. La
propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado
presentando copia certificada de la escritura o del contrato correspondiente.
b)
Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y
explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso
de aquellas empresas que operan más de un depósito y/o almacenamiento podrán
presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran
los riesgos previsto en el presente inciso.
c)
Los depósitos o lugares de almacenamiento deberán contar con la certificación
de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de
Seguridad, habilitadas por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
d)
Deberán presentar los planos conforme a obra del depósito o lugar de
almacenamiento, con la firma del profesional correspondiente.
e)
Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e),
f), g) y h) del punto 3.1.1.