Decreto 703-2011
Restablécese la vigencia de las Resoluciones N° 81/07 y N° 203/08 del
ex Ministerio de Economía y Producción.
Bs.
As., 6/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0435449/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 81 de fecha 23 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION estableció para determinadas máquinas usadas, sin
producción nacional, de uso en el sector gráfico, un derecho de importación del
CERO POR CIENTO (0%), con la condición de que fueran importadas por el usuario
directo, vigente originalmente hasta el día 31 de diciembre de 2008 y
prorrogada por la Resolución Conjunta Nº 37 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y
Nº 39 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre
de 2008, hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Que
en el período de aplicación de la medida se ha comprobado la utilidad de la
misma, permitiendo principalmente a las pequeñas y medianas empresas gráficas,
progresar en sus planes de reequipamiento, con la consecuente mejora de la
productividad y de los bienes ofrecidos.
Que
teniendo en cuenta los planes de inversión que se mantienen vigentes en la
industria gráfica, resulta conveniente restablecer transitoriamente por el término
de UN (1) año el beneficio dispuesto.
Que
a través de la Resolución Nº 109 de fecha 15 de diciembre de 1994 del Grupo
Mercado Común (G.M.C.) del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se autoriza a los
Estados Parte la aplicación de sus respectivas legislaciones nacionales
referidas a la importación de bienes usados, tanto en el comercio con terceros
países como en el comercio intra-MERCOSUR, hasta tanto se apruebe el Reglamento
Común.
Que
análogas consideraciones y conclusiones, se pueden mencionar para las medidas
dispuestas por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que benefician al sector manufacturero de
productos textiles, cuya vigencia luego de la prórroga establecida por la Resolución Conjunta Nº 37/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 39/08 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, también finalizó el día 31 de diciembre de 2010.
Que
la UNIDAD DE EVALUACION creada en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el
Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011, tomará previa intervención a la
resolución definitiva de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado
Ministerio, siendo su misión declarar la elegibilidad de los proyectos
presentados o a presentarse en el marco del presente régimen.
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 664 y 765, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones).
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Restablécese hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive, la
vigencia de las Resoluciones Nros. 81 de fecha 23 de agosto de 2007 y 203 de
fecha 4 de abril de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º —
La UNIDAD DE EVALUACION creada en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el
Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011, deberá declarar la elegibilidad de
los proyectos presentados o a presentarse en el marco del presente régimen, con
carácter previo a la resolución definitiva por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del mencionado Ministerio.
Art. 3º —
El presente decreto tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.