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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
Bol/Of 30843 |
Disposición n° 310 |
19/01/2006 |
Fecha: |
10/02/2006 |
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Dependencia: |
DI-310-2006-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES |
Asunto: |
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución GMC Nº 20/05, “Obligatoriedad de Comunicación entre
los Estados Partes del Mercosur Referente a Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes. |
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VISTO el
Expediente Nº 1-2002-675-05-0 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Tratado de Asunción del 26 de
marzo de 1991, aprobado por
la
Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por
la
Ley Nº 24.560, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que,
conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro
Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y
la
Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su
legislación. |
Que
conforme a los artículos 3, 14 y 15 de
la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,
las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo. |
Que
el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán
ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su
texto integral. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 1490/92 y 197/02. |
Por,
ello, |
EL
INTERVENTOR DE
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Mercosur
GMC Nº 20/05 “OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR REFERENTE A PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de
la presente Disposición. |
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma
que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de
comunicación efectuada por
la
Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados
han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. |
La entrada en vigor simultánea de
la Resolución Mercosur
GMC Nº 20/05 “OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR REFERENTE A PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES”
será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de
la Nación (cfr. Artículo 40
inciso III del Protocolo de Ouro Preto). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Manuel R. Limeres. |
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MERCOSUR/GMC/RES.
20/05 |
OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR REFERENTE A PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 91/93
del Grupo Mercado Común. |
El
estado de avance en el intercambio de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes que se comercializan a través del sistema de
reconocimiento mutuo entre los Estados Partes. |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los Estados
Partes, de los informes referentes a Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes retirados del mercado por falta de calidad,
adulteración o falsificación, nómina de laboratorios clausurados o sobre los
que pesan otras medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas
de Fabricación y Control. |
Que
este accionar permitirá la adopción de medidas que tiendan a la protección de
la salud de sus respectivas poblaciones. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Será obligatorio para cada Estado Parte, comunicar a los restantes sobre
los informes referentes al retiro del mercado de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan en los Estados Partes
por falta de calidad, productos adulterados o falsificados, nómina de
laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no
cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control. |
Art.
2 - El informe mencionado en el Artículo 1 se implementará enviando a los
Estados Partes copia de la decisión donde consten las medidas cautelares
impuestas. |
Art.
3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
-ANMAT/Ministerio de Salud y Ambiente |
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA / Ministério da Saúde |
Paraguay:
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social - MSPyBS |
Uruguay:
División Productos para
la
Salud -Ministerio de Salud Pública-MSP |
Art.
4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes
y al comercio entre ellos. |
Art.
5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06. |
LVIII
GMC — Asunción, 09/VI/05 |
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