Resolución General 3121
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y
su modificatoria. Norma complementaria.
Bs.
As., 2/6/2011
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707-48-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las Prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para
las mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de
origen de las mercaderías".
Art. 2º —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3121
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3121
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
1
|
GRUPO
4
|
203
BRASIL
|
|
205
COLOMBIA
|
341
HONG KONG
|
208
CHILE
|
315
INDIA
|
210
ECUADOR
|
316
INDONESIA
|
221
PARAGUAY
|
326
MALASIA
|
225
URUGUAY
|
332
PAKISTAN
|
GRUPO
4
|
333
SINGAPUR
|
308
COREA DEMOCRATICA
|
313
TAIWAN
|
309
COREA REPUBLICANA
|
335
THAILANDIA
|
310
CHINA
|
337
VIETNAM
|
312
FILIPINAS
|
|
GRUPO
5
411
FINLANDIA
|
427
RUMANIA
|
414
HUNGRIA
|
444
RUSIA
|
422
NORUEGA
|
159
SUDAFRICA
|
424
POLONIA
|
429
SUECIA
|
426
REINO UNIDO
|
430
SUIZA
|
451
REPUBLICA CHECA
|
436
TURQUIA
|
|
445
UCRANIA
|