Resolución Conjunta 411-2011 y 309-2011
Modifícase la Resolución 56/11. Valores de venta de formularios y los
aranceles correspondientes al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Bs.
As., 6/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0103871/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 56 de fecha 4 de febrero de 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció que el pago de
los valores de venta de formularios y los aranceles correspondientes al ámbito
de actuación de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
debería efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (www.afip. gob.ar), mediante el Volante
Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o Boleta de pago para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA generada por medio del servicio "SISTEMA JAUKE".
Que
por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias se crea el
"REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", en el ámbito de dicha ex Oficina Nacional.
Que
mediante el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 68, 90 y 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO
DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
respectivamente, se establece que la operatoria referida a la matriculación y
fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será
llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la
materia y el ámbito de su competencia.
Que
por lo expuesto, se torna necesario proceder a efectuar los ajustes pertinentes
a las normas indicadas en los considerandos precedentes.
Que
los Servicios Jurídicos competentes han tomado su debida intervención.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA por el siguiente texto:
"ARTICULO
2º.- El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a
través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
(www.afip. gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario
6041 o la Boleta de pago para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA generada por medio del servicio ‘SISTEMA UNICO REGISTRAL (SUR)’. Dicho
servicio generará la Boleta ‘Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario
6042)’ en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser
presentado ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el
comprobante del pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial Nº 3623/72 denominada ‘ONCCA- 5000/611-
Recaudadora FF12’)."
Art. 2º — Sustitúyese
el Artículo 1º de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la
ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias por
el siguiente texto:
"ARTICULO
1º.- Créase el ‘REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA’, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA."
Art. 3º — Entiéndese
que todas aquellas menciones a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) en la citada Resolución Nº 7953/08 corresponden al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º —
Mantiénense los procedimientos administrativos y el contenido de los
formularios vigentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional, a los
que se les agregará la siguiente leyenda en el margen superior derecho
"ONCCA —En disolución— Decreto Nº 192/11" o el membrete del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según el caso.
Art. 5º —
La presente medida tendrá vigencia a partir de su fecha de publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.