Decreto 682-2011
Modifícase el Título "Beneficiarios del Fideicomiso" del
Decreto N° 1539/08, reglamentario de la Ley N° 26.020.
Bs.
As., 27/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0128017/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº 26.020, y el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 26.020, se estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.
Que
mediante el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se aprobó la Reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020 y se creó el Programa
Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.
Que
el mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales
a un precio diferencial establecido.
Que
en el marco de lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
suscribió con las EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP),
EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, ASOCIACION CIVIL (CADIGAS), la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (CAFRAGAS), la AGRUPACION DE FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO (A. F. GAS), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIALIZADORAS DE GAS (CADECO) y la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM), el "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE
(15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD".
Que
asimismo y en el ámbito de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº
1539/2008, se dictó la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
mediante la cual se procedió a ratificar el citado Acuerdo.
Que
en el mismo orden, mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 1º de octubre de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar el Reglamento del Programa
Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.
Que
por otra parte, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 26 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se procedió a prorrogar la vigencia del Acuerdo mediante la suscripción de la
"ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO
(GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15)
KILOGRAMOS DE CAPACIDAD", hasta el 31 de diciembre de 2010, incluyendo
todos los términos de la citada Addenda, ratificada por la referida resolución.
Que
el conjunto de las medidas hasta aquí reseñadas, posibilitaron satisfacer con
eficacia, eficiencia y celeridad las necesidades energéticas de los usuarios
residenciales de Gas Licuado de Petróleo Envasado, asegurando el mantenimiento
de un precio de venta uniforme en todo el país y para todos los usuarios
precedentemente referidos, de PESOS DIECISEIS ($ 16), para los envases de DIEZ
KILOGRAMOS (10 Kg.) de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los envases de
DOCE KILOGRAMOS (12 Kg.) de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para los
envases de QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad.
Que
por el Artículo 16 del "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO
DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
KILOGRAMOS DE CAPACIDAD" se creó la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo.
Que
la referida Comisión se constituyó como un órgano plural, integrado por
representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de la SECRETARIA DE ENERGIA, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SUBSECRETARIA LEGAL, de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, de las Cámaras que nuclean a las partes
intervinientes en la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo
(GLP), de las empresas que no se encuentran nucleadas en las Cámaras
precedentemente mencionadas, del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO (COFEDEC) y de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM).
Que
dicha Comisión tiene por objeto realizar de manera continua el seguimiento de
las acciones que propendan al cumplimiento del Acuerdo.
Que
entre sus principales funciones se encuentran las de analizar y evaluar la
evolución de las variaciones de costos durante la vigencia del Acuerdo
suscripto, para lo cual se elaborará una matriz de costo y metodología de
ajuste.
Que
asimismo, es función de la citada Comisión analizar y evaluar las posibles
modificaciones de los precios de referencia establecidos en el Acuerdo
suscripto, en base a los factores regionales, de distribución y logística.
Que
en ese orden, la Comisión llevó a cabo las acciones tendientes a contar con
información precisa, concluyente y con respaldo económico suficiente para
evaluar posibles modificaciones de los precios referenciales.
Que
en base a los estudios y análisis efectuados por dicha Comisión, se consideró
necesario encarar acciones tendientes a adecuar los valores y costos
oportunamente reconocidos, con la premisa fundamental de mantener invariables
los precios de venta de los envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
KILOGRAMOS de capacidad a los usuarios residenciales de todo el país.
Que
asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA ha recibido por parte de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), una nota de fecha 20 de octubre
de 2010, en la que se manifiesta la necesidad de que los Distribuidores sean
incorporados como beneficiarios del mencionado Fondo Fiduciario, a fin de
mantener los precios acordados mediante el Acuerdo actualmente vigente.
Que
con fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la Nota Nº 7542 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se remitió a la Comisión supra referida copia autenticada de la presentación efectuada por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), para que la citada Comisión
analizara y se expidiera acerca de la pertinencia de los motivos expuestos que
dan fundamento al requerimiento efectuado por la referida Cámara, como así
también, y en caso de resultar pertinente, acerca de la viabilidad del medio
propuesto.
Que
mediante la Nota ENRG/GAL/I Nº 13.951 de fecha 23 de noviembre de 2010 el
Secretario Ejecutivo de la referida Comisión, acompañó un informe, al que
adhiere de manera integral, en el que se procedió a analizar la estructura de
costos de los sectores de fraccionamiento y distribución de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que
del referido informe surge que habiéndose verificado diferentes impactos sobre
la matriz de costos de los sectores de fraccionamiento y distribución de Gas
Licuado de Petróleo (GLP), se considera conveniente la incorporación de los
Distribuidores como beneficiarios del Fondo Fiduciario, en orden a lo
establecido en el Anexo I del Decreto Nº 1539/2008 que reglamentó los artículos
44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, encontrándose dicha situación justificada
desde el punto de vista técnico y económico.
Que
en base a dicho análisis el Secretario Ejecutivo de la Comisión consideró que la incorporación de los Distribuidores como beneficiarios del Fondo
Fiduciario, en orden a lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 1539/2008
que reglamentó los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020, es una acción que puede dotar de mayor sustentabilidad al "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO
DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12)
y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD", en observancia de posibles ajustes
de costos que podrían resultar necesarios compensar al interior de la cadena de
comercialización de aquel producto, con el objeto de mantener inalterado el
precio de venta final al consumidor.
Que
en virtud de todo lo expuesto, resulta conveniente y necesario incorporar a los
Distribuidores en Envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de
capacidad al Título "BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO" del Anexo I
"Reglamentación artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020", aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1539/2008.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los
incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 46 y 52 de la Ley Nº 26.020.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Título "BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO" del
Anexo I "Reglamentación artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020", aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre
de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"BENEFICIARIOS
DEL FIDEICOMISO:
Serán
los titulares de los beneficios, siendo las personas físicas o jurídicas
(empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras) inscriptas en el Registro
Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) creado por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, que realicen ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE
(12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, a los usuarios de bajos recursos de todo el
Territorio Nacional."
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.