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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30843 |
Disposición n° 309 |
19/01/2006 |
Fecha: |
10/02/2006 |
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Dependencia: |
DI-309-2006-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES |
Asunto: |
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional
la
Resolución Mercosur GMC Nº 25/05 Actualización de
la Resolución GMC Nº
71/00, Reglamento Técnico Mercosur “Lista de Filtros Ultravioletas,
Permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
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VISTO el Expediente Nº 1-2002-680-05-4 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.560, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que,
conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro
Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y
la Comisión
de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando
ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes
mediante los procedimientos previstos
en su legislación.
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Que
conforme a los artículos 3, 14 y 15 de
la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo. |
Que
el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán
ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su
texto integral. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 1490/92 y 197/02. |
Por
ello, |
EL
INTERVENTOR DE
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Mercosur
GMC Nº 25/05 ACTUALIZACION DE
LA
RES. GMC Nº 71/00 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR “LISTA DE FILTROS
ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y
PERFUMES” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Disposición. |
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma
que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de comunicación
efectuada por
la
Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados
han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. |
La entrada en vigor simultánea de
la Resolución Mercosur
GMC Nº 25/05 ACTUALIZACION DE
LA
RES. GMC Nº 71/00 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR “LISTA DE
FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES” será comunicada a través de un aviso en el Boletín
Oficial de
la Nación
(cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Manuel R. Limeres. |
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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/05 |
ACTUALIZACION
DE
LA RES. GMC
Nº 71/00 |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR “LISTA DE FILTROS
ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES” |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/94, 25/95,
133/96, 28/97, 38/98, 08/99, 54/99, 71/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros
bajo las condiciones normales o previsibles de uso. |
Que
es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la
correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar la actualización de
la
Res GMC Nº 71/00 Reglamento Técnico MERCOSUR “Lista de
Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes”, que figura como Anexo, y forma parte de la presente
Resolución. |
Art.
2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud /Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica - ANMAT. |
Brasil:
Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária — ANVISA. |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria - MSPyBS: |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública / División Productos para la Salud- MSP. |
Art.
3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales artes del 23/II/2006. |
LIX
GMC - Montevideo, 23/VIII/05 |
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ANEXO |
LISTA
DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES |
1.-
Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son sustancias
que, cuando se adicionan a los productos para la protección solar, tienen la
finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el fin de proteger la
piel de ciertos efectos dañinos causados por estos rayos. |
2.-
Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las formulaciones de
productos dentro de los límites y condiciones abajo detalladas. |
3.-
Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes solamente con la finalidad de preservarlos de
la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta lista. |
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