Teniendo
en cuenta que la Secretaría
de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 1134/94 se
ha expedido en el sentido que la deuda tributaria se establece en oportunidad
de dictarse por parte del Administrador la respectiva Resolución por la que
se condene o absuelva a los imputados, en función de lo determinado en el artículo
1112 inciso b) de la Ley
22.415, modificase el punto 2.1.7, Anexo III de la Resolución N° 1268/86 y modificatorias como sigue:
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"2.1.7.
Vencido el plazo originario y/o de la eventual prórroga sin que se haya
solicitado nacionalización o concretado la reexportación de la mercadería,
procederá a formular denuncia ante el Departamento Contencioso Capital,
disponiendo en el mismo acto la liquidación de los tributos que gravaren la
importación para consumo de acuerdo con los artículos 274, 638 inc. e) y 639 del Código Aduanero."
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