AAP. CE 18-2011
Octogésimo
Primer Protocolo Adicional
Montevideo, 28 de Febrero
de 2011.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva
Nº 21/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”,
que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente
Protocolo modificará el Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE
N° 18 -Anexo I de la Directiva
CCM Nº 10/07-, y el Anexo al Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión
CMC Nº 01/09-.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 21/09
ADECUACIÓN DE REQUISITOS
ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03
y 01/09
del Consejo del Mercado Común, la Resolución
Nº 34/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva
Nº 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen
MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho
Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario
adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR
a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 2 de la Decisión
CMC Nº 08/03, “mientras una norma que derogue una
o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que
pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro
Estados Partes”.
Que en función de ello,
resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la
entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la
operativa comercial entre los Estados Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Modifícase el
Apéndice I de la Decisión
CMC Nº 01/09 conforme
consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2- Hasta tanto la Decisión
CMC Nº 01/09 entre en vigencia,
las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo I de la Directiva
CCM Nº 10/07.
Art. 3– Los Estados Partes
deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización
de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica
N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 4– Esta Directiva
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/VII/2010.
CXI CCM - Montevideo,
19/XI/09
ANEXO
a) Reemplazar en el listado:
NCM 2007
|
DONDE DICE
|
DEBE DECIR
|
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
8443.99.11
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos
los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
8443.99.21
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos
los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B
– Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente
desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas
de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación
del producto final.
|
b) Incorporar al listado:
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
8443.31.11
|
60% de
valor agregado regional
|
8443.31.13
|
60% de
valor agregado regional
|
8443.31.19
|
60% de
valor agregado regional
|
8443.31.91
|
60% de
valor agregado regional
|
8443.31.99
|
60% de
valor agregado regional
|
8443.99.12
|
Cumplir
con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los
componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
8443.99.60
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
c) Eliminar del listado:
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
8443.31.00
|
60% de
valor agregado regional
|
8443.32.11
|
Cumplir
con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los
componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
8443.32.12
|
Cumplir
con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los
componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
8443.32.13
|
Cumplir
con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los
componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
8443.32.19
|
Cumplir
con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los
componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
8443.32.35
|
Cumplir
con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los
componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
8443.99.13
|
Cambio
de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como
mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B – Montaje y
soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y
de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.
|
8443.99.19
|
Cambio
de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como
mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B – Montaje y
soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y
de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.
|
8443.99.24
|
Cumplir
con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los
componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de
componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo
con los ítem “A” y “B” anteriores. Están exentos del montaje los siguientes
módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de
las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3)
Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de
línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No
desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en
un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y
fuentes de alimentación.
|
8443.99.31
|
60% de
valor agregado regional
|
8443.99.39
|
60% de
valor agregado regional
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