AAP. CE 18-2010
Septuagésimo
Quinto Protocolo Adicional
Montevideo, 17 de
Diciembre de 2010.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA, el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva
Nº 12/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Modificación de la Directiva
CCM Nº 10/07 “Régimen de
Origen MERCOSUR””, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º.- Una vez en vigor, el presente
Protocolo modificará el Anexo de la Directiva
CCM Nº 10/07, que consta
como Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 12/08
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07
“RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones N° 43/03, 70/06, 07/07, 27/07
y 28/07
del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 10/07
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen
MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho
Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario
adecuar el Anexo de la Directiva
CCM Nº 10/07 a las
modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Res. GMC Nº 70/06
(IV enmienda del Sistema Armonizado).
LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 – Modifícase el
Anexo de la Directiva
CCM Nº 10/07, en sus
versiones en español y portugués, en los términos del Anexo que forma parte de
la presente Directiva.
Art. 2 – Los Estados
Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización
de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica
N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 – Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del 31/X/08.
CI CCM – Montevideo,
05/VI/08
ANEXO
a) Reemplazar en el
listado:
DONDE DICE
|
|
DEBE DECIR
|
|
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
7326.90.00
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
7326.90.10
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
|
|
7326.90.90
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
8431.49.20
|
60% de valor agregado regional
|
8431.49.21
|
60% de valor agregado regional
|
|
|
8431.49.29
|
60% de valor agregado regional
|
3808.91.10
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.11
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
|
|
3808.91.19
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.21
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.91
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.22
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.92
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.23
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.93
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.24
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.94
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.25
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.95
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.26
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.96
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.27
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.91.97
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.10
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.11
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
|
|
3808.92.19
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.21
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.91
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.22
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.92
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.23
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.93
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.24
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.94
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.25
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.95
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.93.10
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.93.11
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
|
|
3808.93.19
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.99.21
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.99.91
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
b) Incorporar al listado:
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
3808.91.20
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.92.20
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
3808.93.26
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|