AAP. CE 18-2010
Septuagésimo
Cuarto Protocolo Adicional
Montevideo, 31 de Mayo de
2010.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA, el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva
Nº 06/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva
CCM Nº 23/07)”, que consta como Anexo e integra
el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - Una vez en
vigor, el presente Protocolo derogará el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº
06/09
RÉGIMEN DE ORIGEN DEL
MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 23/07)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04, 70/06,
17/07,
27/07,
28/07,
01/08,
05/08,
30/08,
33/08,
34/08,
56/08
y 57/08
del Grupo Mercado Común y la Directiva
Nº 23/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº
37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la
fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin
límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación
a cada uno de los Países Andinos.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Apruébase la
lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº
37/04 que figura como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 – Derógase la Directiva
CCM Nº 23/07.
Art. 3 - Solicitar a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente
Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del 01/VI/2009.
CVII CCM – Montevideo,
23/IV/09