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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 30 |
25/02/2009 |
Fecha: |
04/03/2009 |
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Dependencia: |
DI-30-2009-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Instructivo para la presentación de
la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro
de la Pesca. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0374628/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 197, 198 y 199, todas de fecha 25 de marzo de 1999
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las
Resoluciones Nros. 8 de fecha 28 de mayo de 2004 y
7 de fecha 28 de junio de 2006, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud de lo normado por el Artículo 7º, inciso f) del Régimen Federal de
Pesca aprobado por
la Ley Nº
24.922,
la Autoridad
de Aplicación debe establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y
empresas para desarrollar la actividad pesquera. |
Qua
el Artículo 41 de
la Ley Nº
24.922 dispone la creación del Registro de
la Pesca, que será llevado
por
la Autoridad
de Aplicación, en el que deberán inscribirse quienes se dediquen a la
explotación comercial de los recursos vivos marinos, en las condiciones que
establezca la reglamentación. |
Que
por su parte, el Artículo 28 de la citada ley determina en su tercer párrafo
que “Los permisos o autorizaciones de pesca asignados a buques que se
hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro
tipo de siniestro que significó el impedimento para desarrollar su
operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado
dentro de los plazos otorgados por
la Autoridad de Aplicación, caducarán
automáticamente”. |
Que
la Resolución Nº
199 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, establecieron los aranceles de
Inscripción en el Registro de la Pesca. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta Nº 37 de fecha 7 de noviembre de
2001 estableció los lineamientos de política pesquera con carácter
transitorio para las transferencias de permisos de pesca, hasta tanto se
implemente el sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido
en
la Ley Nº
24.922, aprobando los términos y condiciones que deberán contemplarse para la
aprobación de las solicitudes de transferencias de permisos de pesca. |
Que
existe una creciente solicitud de tramitación de cambio de motores,
alargamientos de eslora, y otras modificaciones de las embarcaciones que
requieren una simplificación de la documentación a presentar, para el mejor
control y resguardo de la capacidad de pesca de la flota que opera en el Mar
Argentino. |
Que
asimismo el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado el Reglamento para el
otorgamiento de los Permisos de Pesca de Gran Altura, en cumplimiento del ACUERDO
PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION
Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR, aprobado por
la Ley Nº
24.608, a través de
la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 (t.o. Resolución Nº
17 de fecha 19 de diciembre de 2006 del citado Consejo). |
Que
es función de
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el
dictado de las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan instrumentar
la tramitación y las condiciones de aprobación de las transferencias de permisos
de pesca, reemplazos de buques y cambios en lo titularidad de buques con permisos
de pesca. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios y de
la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Establécese el Instructivo para la
presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través
del Registro de
la Pesca,
creado por el Artículo 41 de
la
Ley Nº 24.922, dependiente de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, que
como Anexo forma parte de la presente medida. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar. |
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ANEXO |
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LOS
TRAMITES QUE SE DILIGENCIAN ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA |
I. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA |
a)
Los armadores titulares de un permiso de pesca, que deseen transferir el
mismo a otra embarcación, en los términos de lo normado por el Artículo 30 de
la Ley Nº
24.922, deberán efectuar una presentación ante
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCION conteniendo la siguiente información, a los fines de su
autorización por parte de
la
Autoridad de Aplicación: |
1.
Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
2.
Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del
Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad. |
3.
Acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de
pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares
cuando se trate de un condominio, cuando la solicitud de transferencia
importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca. |
4.
Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista
por el Artículo 30 de
la Ley Nº 24.922. |
5.
Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y
saliente, suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL
DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca comparativo. |
6.
Puerto base con el que opera el buque saliente, e indicación de aquel con que
operará el entrante, en caso de diferir. |
7.
Declaración jurada que acredite que el titular del permiso de pesca no se
encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto. |
8.
En caso de que el titular se encuentre en proceso de concurso de acreedores
abierto, autorización del juez interviniente para
la solicitud presentada. |
9.
Pago del arancel establecido en
la Resolución Nº 199 de fecha 25 de marzo de 1999
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según
corresponda. |
b)
El armador titular del permiso de pesca del buque cedente deberá tener certificadas
las obligaciones pendientes de cumplimiento así como los sumarios por
infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, los que
serán diligenciados por el Registro de la Pesca. |
c)
El buque cuyo permiso de pesca se solicita transferir deberá encontrarse
activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad
comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
d)
El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de
la Pesca,
así como también el titular y el buque, según los términos de
la Resolución Nº 198 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. |
II. CAMBIO DE TITULARIDAD DEL PERMISO DE
PESCA |
a)
Los armadores titulares de un permiso de pesca, que deseen solicitar el
cambio de titular del permiso a favor de otra persona física o jurídica,
deberán efectuar una presentación conteniendo la siguiente información, a los
fines de su autorización por parte de
la Autoridad de Aplicación: |
1.
Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
2.
Copia del Certificado de Matrícula del buque con el asiento del cambio de
titular de la embarcación, cuya certificación por parte del Registro Nacional
de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad. |
3.
Acta societaria de aprobación de la decisión de la cesión de la titularidad
del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos
los titulares en caso de cotitularidad del permiso
de pesca. |
4.
Declaración jurada que acredite que el titular no se encuentra en quiebra o
con un proceso de quiebra en curso. |
5.
En caso de que el titular se encuentre en proceso de concurso de acreedores
abierto, autorización del juez interviniente para
la solicitud presentada. |
b)
El buque de cuyo permiso se solicita el cambio de titularidad deberá
encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con
actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
c)
El armador titular del permiso de pesca del buque cedente deberá tener
certificadas las obligaciones pendientes de cumplimiento así como los
sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en
trámite, los que serán diligenciados por el Registro de la Pesca. |
d)
El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de
la Pesca,
así como también el titular y el buque, según los términos de la mencionada
Resolución Nº 198/99. |
e)
El nuevo titular del permiso de pesca deberá estar reinscripto en el Registro de
la Pesca
como armador, conforme
la Resolución Nº 198/99, o deberá proceder a
inscribirse a los fines de la emisión del primer certificado del permiso,
conforme
la
Resolución Nº 197 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA |
Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. |
f)
Pago del arancel que se establezca. |
III. LOCACIONES DE PERMISOS DE PESCA |
a)
Los armadores titulares de un permiso de pesca, que hayan locado el buque, o los locatarios con la debida conformidad del titular, deberán solicitar
la extensión de un certificado del permiso de pesca a favor del locatario de
la embarcación, por el plazo que el contrato se pacte, en la que se deberá
adjuntar: |
1.
Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
2.
Copia del Certificado de Matrícula del buque con el asiento del Contrato de
locación de la embarcación, cuya certificación por parte del Registro
Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad. |
b)
El buque cuyo permiso se loca deberá encontrarse activo, es decir que deberá
haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o
justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
c)
El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de
la Pesca,
así como también el titular y el buque, según los términos de
la Resolución Nº 198/99. |
d)
El locatario que no se encuentre inscripto en el Registro de
la Pesca como armador, deberá
inscribirse, conforme a
la
Resolución Nº 197/99. |
e)
Pago del arancel que se establezca. |
IV. MODIFICACION DE CARACTERISTICAS FISICAS
O TECNICAS DE LAS EMBARCACIONES |
a)
Los armadores titulares de un permiso de pesca, que deseen efectuar
modificaciones en las embarcaciones, deberán solicitar autorización a
la Autoridad de
Aplicación, mediante una presentación que contenga la siguiente información: |
1.
Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
2.
Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del
Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad. |
3.
Copia certificada del Certificado de Seguridad de
la Navegación
vigente de la embarcación. |
4.
Expresión de los motivos que justifican el cambio solicitado. |
5,
Informe o memoria técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo
que los mismos demandarán. |
b)
El buque a modificar deberá encontrarse activo, es decir que debe haber
finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o
justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
a)
El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de
la Pesca,
así como también el titular y el buque, según los términos de
la Resolución Nº 198/99. |
d)
Pago del arancel que se establezca. |
e)
Luego de finalizados los trabajos, certificación extendida por parte de
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, que acredite la efectivización de los
mismos conforme se autorizara oportunamente. |
V. INACTIVIDAD COMERCIAL – SOLICITUD DE
JUSTIFICACION DE INACTIVIDAD |
a)
Los armadores de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado
actividades extractivas, deberán presentar su solicitud de justificación de
inactividad para ser remitida al CONSEJO FEDERAL PESQUERO dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la fecha de la última
marea, a fin de evitar la caducidad de sus respectivos Permisos de Pesca. La
misma deberá contener: |
1.
Acreditación de la personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
2.
Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del
Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (8) meses de antigüedad. |
3.
Copia certificada del Certificado de Seguridad de
la Navegación
vigente de la embarcación. |
4.
Los recaudos exigidos por
la
Resolución Nº 7 de fecha 28 de junio de 2006 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, incluyendo una explicación detallada de las causas de la
inactividad detectada, y la documentación que respalde sus manifestaciones. |
VI. PERMISOS DE GRAN ALTURA |
a)
Los armadoras titulares de un permiso de pesca que deseen obtener un permiso
de pesca de gran altura, deberán presentar ante la citada Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera la petición correspondiente, que contenga: |
1.
Acreditación de personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. |
2.
La manifestación expresa de la aceptación de todos y cada uno de los términos
del Artículo 3º, inciso b) del Anexo I del Reglamento de Permisos de Pesca de
Gran Altura establecido por
la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 (t.o. Resolución Nº 17 de fecha 19 de Diciembre de 2006
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO). |
3.
En caso de que la solicitud sea formulada por el locatario del buque, el
titular del permiso de pesca deberá prestar la conformidad expresa con la
solicitud y aceptación de los términos del reglamento. |
4.
Copia del Certificado de Matrícula del buque, cuya certificación por parte
del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad. |
5.
Presentar la documentación que establece el citado reglamento, en los
Artículos 3º y 10. 6. Lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del Artículo
3º, Anexo I, de la citada Resolución Nº 8/04, no será exigible en los casos
que el buque pesquero de que se trate se encuentre registrado en la matrícula
nacional con anterioridad al 31 de mayo de 2001, límite al que se arriba al
contar un plazo de TRES (3) años desde la fecha de publicación y entrada en
vigencia de dicha norma. |
7.
En caso de resultar de cumplimiento lo establecido en los incisos c), d) y e)
del Artículo 3º del Anexo I del Reglamento de Permisos de Pesca de Gran
Altura establecido por la citada Resolución Nº 8/04, el armador deberá presentar
una declaración jurada, acerca de los países en los que el buque estuvo
registrado en los últimos DIEZ (10) años previos al ingreso en la matrícula
nacional, con indicación del último titular del buque, el período bajo el
cual éste ejerció tal carácter y aclarar expresamente si mantiene o no algún
tipo de relación o vinculación jurídica, económica o de beneficio con el
mismo, y en su caso, bajo qué forma. |
8.
En caso de resultar de aplicación lo normado por el inciso e) del Artículo 3º
del Anexo I del reglamento, el solicitante deberá efectuar una manifestación
en carácter de declaración jurada acerca de su conocimiento sobre la comisión
de infracciones a la normativa internacional que regula la pesca en alta mar,
y el cumplimiento de las mismas respecto del último titular de la embarcación,
previo a la incorporación a la matrícula nacional, y aclarar expresamente si
mantiene o no algún tipo de relación o vinculación jurídica, económica o de beneficio
con el mismo, y en su caso, bajo qué forma. |
b)
El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de
la Pesca,
así como también el titular y el buque, según los términos de
la Resolución Nº 198/99. |
c)
Pago del arancel que se establezca. |
VII. SINIESTRO |
a)
Los armadores titulares de un permiso de pesca cuya embarcación sufra un
siniestro, deberán comunicar el mismo a
la Autoridad de Aplicación,
realizando una presentación que contenga: |
1.
Acreditación de personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. |
2.
Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del
Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad. |
3.
Copia certificada del Certificado de Seguridad de
la Navegación,
vigente de la embarcación. 4. Certificación emitida por
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA sobre el hecho acaecido y fecha. |
5.
En caso de que el titular decida repararlo, deberá informarlo a
la Autoridad de
Aplicación, con detalle de los trabajos a realizar y plazo estimado de los
mismos. |
b)
El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de
la Pesca,
así como también el titular y el buque, según los términos de
la Resolución Nº 198/99. |
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