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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 30 |
28/01/2009
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Fecha:
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29/01/2009 |
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Dependencia:
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DI-30-2009-AFIP
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto:
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Apruébase el
Reglamento para los empleados comprendidos en la categoría especial denominada
“Personal Ley Nº
26.425”. |
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VISTO
el expediente SIGEA Nº 10111-14-2009 del registro de
esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el artículo 14 de
la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº
2105 del 4 de diciembre de 2008,
la Resolución Nº 1 de
la Subsecretaría
de Gestión y Empleo Público de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 17 de
diciembre de 2008 y
la
Resolución Nº 1 de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
del 5 de enero de 2009, y |
CONSIDERANDO:
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Que
por
la Ley Nº
26.425 se modificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, determinándose
un único régimen provisional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). |
Que
el artículo 14 de dicha ley dispuso la realización de los actos necesarios
para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que opten por incorporarse al ESTADO
NACIONAL en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con
reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias convencionales
o legales. |
Que
el artículo 7º del Decreto Nº 2105/08 encomendó a
la Subsecretaría
de Gestión y Empleo Público de
la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS la realización de los actos necesarios para garantizar el empleo
de dichos dependientes, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por
despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de
la Ley Nº 26.425. |
Que,
asimismo, el artículo 8º de dicho decreto facultó a
la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación del mismo. |
Que
la
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, por intermedio
de
la
Resolución SsGyEP Nº 1/08, fijó
las pautas y condiciones generales en función de las cuales se garantizará el
empleo de los empleados directos no jerárquicos de las referidas
administradoras, los cuales revistarán en una categoría especial denominada “Personal
Ley Nº
26.425”. |
Que,
por su parte,
la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL,
mediante
la
Resolución Nº 1/09, precisó los requisitos que debe reunir
el personal comprendido en las previsiones del artículo 14 de
la Ley Nº 26.425. |
Que
atendiendo a ello, corresponde determinar las condiciones, derechos y
obligaciones específicas de los trabajadores comprendidos en la referida
categoría que ingresen a esta ADMINISTRACION FEDERAL. |
Que
las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración
Financiera y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº
618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia, |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébase el Reglamento para los empleados
comprendidos en la categoría especial denominada “Personal Ley Nº
26.425”, que obra como
Anexo de la presente disposición. |
Art.
2º — El mencionado reglamento se incorporará, mediante su correspondiente
agregación, a cada uno de los contratos que se suscriban con los ingresantes. |
Art.
3º —
La
Subdirección General de Recursos Humanos dictará los actos,
celebrará los contratos y adoptará o propiciará, en su caso, las medidas necesarias
para implementar la presente. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese con copia a
la ASOCIACION DE
EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray. |
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Anexo a
la Disposición Nº 30/09 (AFIP) |
REGLAMENTO PERSONAL LEY Nº 26.425 |
I.-
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO |
Los
empleados directos no jerárquicos de las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones que se incorporen a esta Administración Federal en
la categoría especial denominada “Personal Ley Nº
26.425”, estarán sujetos
a las normas que a continuación se establecen, con los alcances previstos en
ellas. |
A
requerimiento del Organismo deberán presentar: |
1)
Telegrama que acredite el despido formalizado por
la Administradora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones. |
2)
Certificado de ley en el que se acrediten los servicios prestados en
la Administradora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones donde se desempeñara laboralmente. |
3)
Declaración jurada de la ex empleadora o su representante legal donde consten
las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en los
últimos seis (6) meses. |
II.-
DEBERES |
Sin
perjuicio de los deberes que impongan en forma específica las leyes, decretos
y los actos administrativos de alcance general, estarán obligados a: |
a)
Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios
de eficiencia, eficacia, idoneidad laboral y buena fe, en las condiciones,
dependencias y modalidades que determina
la AFIP en ejercicio de sus facultades. |
b)
Volcar todo su esfuerzo para alcanzar los objetivos estratégicos fijados por
el Organismo, en el marco de la misión que
la AFIP tiene en el ámbito público. |
c)
Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética acorde con la calidad
de servidor público, debiendo asimismo asumir una conducta decorosa y leal y
un comportamiento digno de la consideración, responsabilidad y confianza. En virtud
de ello, deberá ajustar su comportamiento a lo preceptuado en el Código de Etica que
la
AFIP haya aprobado para su personal, como así también a
toda norma que en materia de ética pública rija en el ámbito del Estado
Nacional. |
d)
Conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, conducta que
también deberá observar respecto de sus jefaturas y compañeros. |
e)
Obedecer toda orden legal emanada de una autoridad con atribuciones y
competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por
objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del
trabajador. |
f)
Guardar reserva de todo asunto del servicio que deba permanecer en ese estado
en razón de su naturaleza; de lo previsto en la legislación en materia de
secreto fiscal o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún
después de cesar en su relación laboral con la AFIP. |
g)
Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre
incompatibilidad y acumulación de cargos. |
h)
Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores,
en la forma y tiempo que fije la autoridad competente, proporcionando los
informes y documentación que al respecto se le requiera, obligándose
la AFIP a mantener reserva
sobre dicha información, salvo expresa orden judicial al respecto. |
i)
Excusarse de intervenir en todos aquellos casos previstos por el artículo 6º
de
la Ley Nº
19.549 de Procedimientos Administrativos y en los que su actuación pueda
originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral. La
excusación deberá ser aprobada por la AFIP. |
j)
Someterse a la jurisdicción disciplinaria y presentarse a declarar en los
sumarios administrativos e informaciones sumarias a las que hubiera sido
debidamente citado, ya sea en la calidad de sumariado, imputado o testigo. |
k)
Someterse a examen psico-físico en todas las oportunidades
previstas en la normativa de aplicación y cuando lo estime necesario
la AFIP en el marco de
programas de medicina preventiva. |
l)
Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido. |
m)
Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes a su cargo,
que integren el patrimonio de
la
AFIP y el de los terceros que se pongan bajo su custodia. |
n)
Llevar a conocimiento de la autoridad competente toda acción que pueda
configurar delito contra el Estado y a cuyo conocimiento haya accedido en
ocasión del ejercicio de sus funciones. |
o)
Estar permanentemente informado y actualizado sobre las reformas
legislativas, y reglamentarias y actos internos sobre las acciones y tareas
que le competan. |
p)
Declarar su estado civil y la nómina de familiares a su cargo y mantener
permanentemente actualizada la información referente a su domicilio. |
q)
Llevar consigo la credencial que le otorgue la AFIP. |
r)
Observar y hacer observar las normas de seguridad informática que se dicten
en el ámbito interno. |
s)
Observar y hacer observar las normas referidas a seguridad e higiene. |
t)
Velar por el buen clima laboral, evitando cometer y/o consentir actitudes o
hechos de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole y haciendo
cesar las que pudieren generarse. |
III.-
PROHIBICIONES |
Sin
perjuicio de las normas generales de aplicación en el Organismo queda
prohibido para el personal comprendido en la presente norma: |
a)
Patrocinar ante
la AFIP
trámites o gestiones administrativas y/o judiciales referentes a asuntos de
terceros que se hubieran encontrado o no oficialmente a su cargo. Esta
obligación subsiste aún después de extinguirse su relación laboral con el |
Organismo,
hasta UN (1) año después del cese. |
b)
Prestar cualquier clase de asesoramiento y/o servicio en forma gratuita u
onerosa en materias sobre las cuales tiene competencia
la AFIP y que puedan implicar
real o potencialmente un conflicto de intereses. |
c)
Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones
extrajudiciales contra
la Administración Pública Nacional, excepto que se
trate de derecho propio, del cónyuge o parientes en primer grado de
consanguinidad. |
d)
Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar a personas
físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de
la Administración Nacional,
Provincial, Municipal o del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
e)
Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos,
concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por el
Estado, en el orden Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
f)
Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con
entidades directamente fiscalizadas por
la AFIP, cuando de las mismas resulte claramente
un conflicto de intereses. |
g)
Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que
jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, derechos
y prohibiciones establecidas en el presente Convenio, con excepción de las
gestiones gremiales. |
h)
Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, útiles,
herramientas de trabajo y demás bienes o servicios de la AFIP. |
i)
Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral,
urbanidad y buenas costumbres. |
j)
Difundir por cualquier medio y sin previa autorización de la autoridad que
corresponda, informes relativos a las acciones y tareas de la AFIP. |
k)
Realizar propaganda partidaria de cualquier tipo con motivo o en ocasión del
desempeño de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. Esta
prohibición no incluye la que corresponda a la actividad gremial. |
l)
Recibir dádivas, obsequios, importes de colectas en dinero y en especie u
otras ventajas, con motivo o en ocasión de sus funciones. Quedan exceptuadas
las colectas de carácter solidario, asistencial o benéfico. |
m)
Desarrollar por acción u omisión cualquier acto que suponga discriminación o
acoso por razón de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión, sexo o
cualquier otra condición o circunstancia personal, física o social, que
implique menoscabo, segregación y/o exclusión. |
n)
Permitir y/o facilitar a otro usuario, sea o no agente del Organismo, el
acceso a los sistemas informáticos de AFIP mediante la utilización de la
clave personal. |
o)
Utilizar el acceso a la información disponible en las bases de datos de AFIP
para otros fines que no sean los que correspondan a las funciones asignadas. |
IV.-
REMUNERACION |
El
personal que revista en esta categoría percibirá por todo concepto un salario
análogo al devengado en el mes de setiembre de 2008
en la administradora de origen, el que deberá encontrarse debidamente
registrado en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En caso de
tratarse de remuneraciones con componentes variables percibirán por todo
concepto un importe equivalente al promedio de las percibidas en forma normal
y habitual, considerándose para el cálculo aquellas devengadas durante los
seis meses anteriores al período indicado. |
Las
liquidaciones iniciales que se efectúen sobre la base de lo establecido en el
artículo 1º, inciso b) de
la Resolución SsGyEP Nº
1/08, tendrán carácter provisorio hasta que puedan realizarse las
liquidaciones definitivas de acuerdo a los antecedentes de cada caso. |
Dicha
remuneración comenzará a devengarse a partir del inicio de la prestación
laboral por parte del trabajador. |
V.-
ANTIGÜEDAD |
Los
años de servicios prestados en
la Administradora de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, debidamente acreditados de acuerdo a las condiciones establecidas
en el punto I, 2) serán reconocidos al solo efecto del goce de las licencias
previstas en las normas vigentes. |
VI.-
JORNADA DE TRABAJO |
Los
trabajadores estarán sujetos al régimen de jornada vigente en el Organismo. |
VII.-
LICENCIAS |
Los
trabajadores pertenecientes a la categoría especial “Personal Ley Nº
26.425” tendrá derecho al
goce de las licencias que se mencionan a continuación: |
a)
“Licencia por vacaciones”: CATORCE (14) días corridos. |
Cuando
el trabajador acredite haber prestado servicios con anterioridad en
la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
los mismos le serán reconocidos al único efecto del incremento de la licencia
por vacaciones, de conformidad con la siguiente escala: |
SIETE
(7) días corridos adicionales cuando acredite servicios por un plazo mayor de
CINCO (5) años y que no exceda de DIEZ (10). |
CATORCE
(14) días corridos adicionales cuando acredite servicios por un plazo mayor
de DIEZ (10) años y que no exceda de VEINTE (20). |
VEINTIUN
(21) días corridos adicionales cuando acredite servicios que excedan de
VEINTE (20) años. |
Cuando
razones de servicio así lo aconsejen,
la Administración Federal de Ingresos Públicos
concederá esta licencia fraccionada en dos períodos. |
Para
determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a los servicios
acreditados, se computará como tal la acreditada al 31 de diciembre del año
al que correspondan las mismas. |
Para
tener derecho al beneficio de licencia establecido, el trabajador deberá haber
prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles
comprendidos en el año calendario. |
La
liquidación se efectuará al momento en el cual el trabajador adquiera el
derecho al goce de licencia por vacaciones. |
b)
“Licencias especiales”: en materia de licencias especiales (nacimiento de
hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual el
trabajador estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres y de
hermanos y para rendir exámenes) será de aplicación lo previsto en los
artículos 158, 160 y 161 de
la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. |
c)
“Maternidad”: serán de aplicación los artículos
177 a 179 y concordantes de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. |
d)
“Nacimiento de hijo con Síndrome de Down”, en los
términos de
la Ley Nº 24.716. |
e)
“Festividades” |
Judías:
TRES (3) días - Ley Nº 24.571. |
Musulmanas:
TRES (3) días - Ley Nº 24.757. |
f)
“Donación de Sangre”: en los términos de
la Ley Nº 22.990. |
g)
“Accidentes y enfermedades inculpables”: se aplicarán los artículos
208 a 213 y concordantes de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. |
VIII.-
REGIMEN DE COMPENSACIONES: |
Se
establecerá un régimen de compensaciones con el fin de atender los gastos
personales en los que pudieran incurrir los trabajadores como consecuencia de
eventuales traslados motivados en ocasión del servicio. |
IX-
REGIMEN DISCIPLINARIO |
A
los trabajadores incorporados a esta Administración Federal en la categoría
especial “Personal Ley Nº
26.425”
les resultarán aplicables las normas de procedimiento y sanciones previstas en
el Régimen Disciplinario vigente para el personal comprendido en el Laudo 15/91
ó las normas que lo sustituyan. |
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