Detalle de la norma AA-35.P47-2007-AAP
Acuerdo Nro. 35.P47 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2007
Asunto Elimina del Apéndice Nº 1 literal B del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  35-2007

Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución MCS-CH N° 01/2007, emanada de la X Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile, celebrada los días 3 y 4 de mayo de 2007, en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

CONVIENEN:

Artículo 1.- Eliminar del Apéndice Nº 1 literal B del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, la partida NALADISA 7324 quedando dicha partida sujeta al Régimen General de Origen previsto en el Artículo 3 del Anexo 13 del Acuerdo.

Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de vigencia bilateral.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de agosto de dos mil siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Marcelo Scappini Ricciardi; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte.

 

 

 

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