AAP.
CE 35-2007
Cuadragésimo
Séptimo Protocolo Adicional
ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Cuadragésimo
Séptimo Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados
por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-CH N° 01/2007, emanada de la X Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile, celebrada los días 3 y 4 de mayo de
2007, en la ciudad de Montevideo, Uruguay.
CONVIENEN:
Artículo
1.- Eliminar del Apéndice Nº 1 literal B del Anexo 13 del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 35, la partida NALADISA 7324 quedando dicha
partida sujeta al Régimen General de Origen previsto en el Artículo 3 del Anexo
13 del Acuerdo.
Artículo
2.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las
Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de
sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de vigencia bilateral.
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de agosto de dos mil siete, en
un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Marcelo Scappini Ricciardi; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte.