AAP. CE 6-2007
PROTOCOLO
ADICIONAL 15
Acta de
Rectificación Nº 2
ACTA DE RECTIFICACIÓN DEL
DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 6
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA Y MÉXICO (ACE 6)
En la ciudad de
Montevideo, a los dos días del mes de abril de dos mil siete, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en uso de las
facultades que le confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes como
depositaria de los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los
países miembros de la Asociación, y de conformidad con lo establecido en su
artículo tercero, hace constar:
Primero.- Que las Representaciones
Permanentes de México ante ALADI y de Argentina para MERCOSUR y ALADI, mediante
nota conjunta Nº 36/07-32/07 de fecha 15 de marzo de 2007, pusieron en
conocimiento de la Secretaría General la existencia de un error en el Texto
Ordenado y Consolidado del ACE 6, anexo al Décimoquinto Protocolo Adicional,
suscrito entre Argentina y México el 24 de agosto de 2006, solicitando su
enmienda a través del procedimiento establecido por la Resolución 30 del Comité de Representantes.
Segundo.- Que los errores advertidos son
los siguientes:
En el Anexo III, Preferencias
otorgadas por la República Argentina, en el ítem 8525.20.00 en lugar de la
observación “SOLO CABLEMODEM” corresponde la observación: Únicamente: Aparato
emisor con receptor incorporado para televisión por cable que trabaja en el
rango de frecuencias comprendido entre 88 y 860 MHZ, con puerto “USB” y
“Ethernet” de los tipos utilizados para transmitir-recibir datos (Cable Módem).
En el Anexo III,
Preferencias otorgadas por la República Argentina, en la segunda línea del ítem 3921.90.00, en lugar de la observación “Resto del ítem” corresponde la
observación: Únicamente: Láminas de plástico reforzadas con acrílico.
En el Anexo IV,
Preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos, en el ítem 3921.90.00,
primera línea, corresponde incluir un “2” en la segunda columna y adicionar una segunda línea quedando el ítem como sigue:
NALADISA 2002
|
Rep
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Queda s/ efecto tratamiento
previsto en Anexo II (para las sgtes. Naladisa 93)
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Descripción Naladisa 2002
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Canasta
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Observaciones
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Notas Explicativas
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39219000
|
2
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39219000
|
Las
demás
|
C
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Únicamente:
Láminas de plástico reforzadas con acrílico
|
|
39219000
|
2
|
39219000
|
Las
demás
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B4
|
Hojas
de poliéster metalizadas, de menos de 350 mm. de ancho y hasta 0,1 mm. (100 micrones) de espesor, para dieléctricos de condensadores fijos.
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|
Tercero.- Que, en virtud de lo expuesto y
en atención a la solicitud de los países signatarios, esta Secretaría General
ha procedido a:
Testar, en el Anexo III
del Texto Ordenado y Consolidado del ACE 6 “Preferencias otorgadas por la República Argentina”, en el ítem 8525.20.00, la observación “SOLO CABLEMODEM” e interlinear
la observación: Únicamente: Aparato emisor con receptor incorporado para
televisión por cable que trabaja en el rango de frecuencias comprendido entre
88 y 860 MHZ, con puerto “USB” y “Ethernet” de los tipos utilizados para
transmitir-recibir datos (Cable Módem).
Testar, en el Anexo III,
Preferencias otorgadas por la República Argentina, en la segunda línea del ítem 3921.90.00, la observación “Resto del ítem” e interlinear la observación:
Únicamente: Láminas de plástico reforzadas con acrílico.
Interlinear, en el Anexo
IV, Preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos, en el ítem
3921.90.00, primera línea, un “2” en la segunda columna denominada “Rep.”.
Interlinear, en el Anexo
IV, Preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos, en el ítem 3921.90.00,
una segunda línea como sigue:
NALADISA 2002
|
Rep
|
Queda s/ efecto tratamiento
previsto en Anexo II (para las sgtes. Naladisa 93)
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Descripción Naladisa 2002
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Canasta
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Observaciones
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Notas Explicativas
|
39219000
|
2
|
39219000
|
Las
demás
|
B4
|
Hojas
de poliéster metalizadas, de menos de 350 mm. de ancho y hasta 0,1 mm. (100 micrones) de espesor, para dieléctricos de condensadores fijos.
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Cuarto.- Que por nota ALADI/SUB-JRB-110/07
de 22 de marzo de 2007, la Secretaría General fijó un plazo de cinco días calendario para formular observaciones.
Quinto.- Que transcurrido dicho plazo sin
haber recibido observaciones de los países signatarios, esta Secretaría General
ha procedido a efectuar las modificaciones correspondientes, en el Decimoquinto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6.
Y para constancia, esta
Secretaría General extiende la presente Acta de Rectificación, en el lugar y
fecha indicados.