Detalle de la norma AA-18.P54-2006-AAP
Acuerdo Nro. 18.P54 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2006
Asunto Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE  18-2006
 
Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 20/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a la “Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 2 del Anexo de la Decisión CMC 01/04, la cual consta como Anexo al Protocolo Adicional Nº 44 y, asimismo, eliminará el primer párrafo del Artículo 3 del Protocolo Adicional No. 26.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis, en un original en los idiomas español  y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/05

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No. 10/04, 31/00, 69/00, 32/03 y 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que aún no están dadas las condiciones para la eliminación de los controles de origen en el comercio intrazona.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de que los Estados Partes del MERCOSUR requieran el cumplimiento del Régimen de Origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona.

Art. 2 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latino-americana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica No. 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-20-2005-CMC Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR