AAP.CE 18-2006
Quincuagésimo Cuarto Protocolo
Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Teniendo en cuenta, el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Decisión
Nº 20/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa
a la “Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como Anexo e
integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará
en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente
Protocolo sustituirá lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 2 del Anexo
de la Decisión
CMC 01/04, la cual consta como Anexo al Protocolo
Adicional Nº 44 y, asimismo, eliminará el primer párrafo del
Artículo 3 del Protocolo Adicional No. 26.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/05
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE
ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No. 10/04, 31/00, 69/00,
32/03 y 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que aún no están dadas
las condiciones para la eliminación de los controles de origen en el comercio
intrazona.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar, hasta
el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de que los Estados Partes del
MERCOSUR requieran el cumplimiento del Régimen de Origen del MERCOSUR para todo
el comercio intrazona.
Art. 2 – Los Estados
Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latino-americana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el
ámbito del Acuerdo de Complementación Económica No. 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 – Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC – Montevideo,
08/XII/05