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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 30.163 |
11/08/2006 |
Fecha:
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17/08/2006 |
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Dependencia:
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DI-30163-2006-DNM |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto:
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Determínase el alcance del incremento
sobre las tasas establecidas en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº
1025/2005, por servicios de inspección o de control migratorio que se presten
fuera del horario administrativo, días inhábiles o fuera de las sedes
establecidas por
la
Dirección Nacional de Migraciones. |
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VISTO el EXPDNM-S02:0005408/05 del
registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29
de agosto de 2005, las Disposiciones Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de
2005, Nº 30.160 de fecha 11 de agosto de 2006 ambas del registro de esta
Dirección Nacional, y |
CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto Nº 1025/05 ha fijado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 99 y 100 de
la Ley Nº
25.871, las tasas retributivas de diversos servicios migratorios que abonarán
las personas que egresen del Territorio Nacional. |
Que
a través de los artículos 4º y 5º del mencionado Decreto se dispuso que las
tasas previstas en el mismo “serán incrementadas en un CINCUENTA por ciento
(50 %) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se
presten en horas fuera del horario administrativo, días inhábiles o fuera de
las sedes establecidas por
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES”, fijando a
esos efectos como horario administrativo para el contralor o los servicios de
inspección al transcurrido entre las 06:00 horas y las 21:00 horas de los
días hábiles, facultando a esta Dirección Nacional a determinar cuáles son
las sedes de atención para dicho control. |
Que
por Disposición DNM Nº 56.855/05 se creó el “Registro Unico de Pasos
Fronterizos” dentro del ámbito de
la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta
Dirección Nacional, estableciéndose una categorización de los mismos como
permanentes, temporarios, ocasionales y especiales. |
Que
por Disposición DNM Nº 30.160/06 se aprobó la categorización de todos los
pasos fronterizos del país. |
Que
debe tenerse especial consideración que la atención del control migratorio en
los pasos fronterizos categorizados como permanentes por
la Disposición DNM
Nº 56.855/05, se realiza durante todos los días del año, sin distinción
alguna de horarios o días especiales. |
Que
teniendo en cuenta lo aludido en el considerando anterior y en función a lo
especificado en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1025/05, surge que los
incrementos en un CINCUENTA por ciento (50 %) de los referidos servicios de
inspección o de contralor migratorio pueden comprender solamente a aquellos
pasos fronterizos nacionales categorizados como “temporarios”, “ocasionales” o
“especiales”. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo dispuesto en el artículo
29 de
la Ley Nº 25.565. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — A los efectos de la aplicación de los artículos 4º y 5º del Decreto Nº
1025 de fecha 29 de agosto de 2005, determínase que los incrementos de un
CINCUENTA por ciento (50 %) que dicha norma instituye, comprenden solamente a
los efectuados en aquellos pasos fronterizos categorizados como “temporarios”,
“ocasionales” o “especiales” por las Disposiciones Nº 56.855 de fecha 28 de
diciembre de 2005 y Nº 30.160 de fecha 11 de agosto de 2006 ambas del
registro de esta Dirección Nacional. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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