Detalle de la norma DI-30163-2006-DNM
Disposición Nro. 30163 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2006
Asunto Migraciones
Boletín Oficial
Fecha: 17/08/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 30.163 11/08/2006 Fecha: 17/08/2006
 
Dependencia: DI-30163-2006-DNM
Tema: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Asunto: Determínase el alcance del incremento sobre las tasas establecidas en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1025/2005, por servicios de inspección o de control migratorio que se presten fuera del horario administrativo, días inhábiles o fuera de las sedes establecidas por la Dirección Nacional de Migraciones.
 

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/05 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, las Disposiciones Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de 2005, Nº 30.160 de fecha 11 de agosto de 2006 ambas del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1025/05 ha fijado, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871, las tasas retributivas de diversos servicios migratorios que abonarán las personas que egresen del Territorio Nacional.

Que a través de los artículos 4º y 5º del mencionado Decreto se dispuso que las tasas previstas en el mismo “serán incrementadas en un CINCUENTA por ciento (50 %) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en horas fuera del horario administrativo, días inhábiles o fuera de las sedes establecidas por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES”, fijando a esos efectos como horario administrativo para el contralor o los servicios de inspección al transcurrido entre las 06:00 horas y las 21:00 horas de los días hábiles, facultando a esta Dirección Nacional a determinar cuáles son las sedes de atención para dicho control.

Que por Disposición DNM Nº 56.855/05 se creó el “Registro Unico de Pasos Fronterizos” dentro del ámbito de la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, estableciéndose una categorización de los mismos como permanentes, temporarios, ocasionales y especiales.

Que por Disposición DNM Nº 30.160/06 se aprobó la categorización de todos los pasos fronterizos del país.

Que debe tenerse especial consideración que la atención del control migratorio en los pasos fronterizos categorizados como permanentes por la Disposición DNM Nº 56.855/05, se realiza durante todos los días del año, sin distinción alguna de horarios o días especiales.

Que teniendo en cuenta lo aludido en el considerando anterior y en función a lo especificado en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1025/05, surge que los incrementos en un CINCUENTA por ciento (50 %) de los referidos servicios de inspección o de contralor migratorio pueden comprender solamente a aquellos pasos fronterizos nacionales categorizados como “temporarios”, “ocasionales” o “especiales”.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, determínase que los incrementos de un CINCUENTA por ciento (50 %) que dicha norma instituye, comprenden solamente a los efectuados en aquellos pasos fronterizos categorizados como “temporarios”, “ocasionales” o “especiales” por las Disposiciones Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de 2005 y Nº 30.160 de fecha 11 de agosto de 2006 ambas del registro de esta Dirección Nacional.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.