Detalle de la norma AA-59.A1-2005-AAP
Acuerdo Nro. 59.A1 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2005
Asunto Errores en el Anexo II que contiene el Programa de Liberación Comercial
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  59-2005

Acta de Rectificación Nº 1

Montevideo, 12 de Mayo de 2005.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 SUSCRITO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA, PAÍSES
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA


 En la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes, como depositaria de los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la Asociación, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero, hace constar:

 Primero.- Que la Secretaría General detectó en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, en idioma español y portugués, la existencia de errores en el Anexo II que contiene el Programa de Liberación Comercial.

 Segundo.- Que los errores consisten en:

a) En el Programa de Liberación Comercial Argentina, Colombia y Venezuela:

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B1, en el cronograma B1.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)” en el caso identificado como B2, en el cronograma B2.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal c) “Cronograma para productos sensibles”, en el caso identificado como C4, en el cronograma C4.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.
 

b) En el Programa de Liberación Comercial Brasil, Colombia y Venezuela:

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B3, en el cronograma B3.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B4, en el cronograma B4.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal c) “Cronograma para productos sensibles con y sin Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como C7, en el cronograma C7.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

c) En el Programa de Liberación Comercial Colombia, Paraguay y Venezuela:

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B5, en el cronograma B5.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal c) “Cronograma para productos sensibles con y sin Patrimonio Histórico, a 15 años de desgravación”, en el caso identificado como C10, en el cronograma C10.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

d) En el Programa de Liberación Comercial Colombia, Uruguay y Venezuela:

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B6, en el cronograma B6.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal c) “Cronograma para productos sensibles con y sin Patrimonio Histórico, a 15 años de desgravación”, en el caso identificado como C12, en el cronograma C12.k, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

e) En el Programa de Liberación Comercial Argentina y Ecuador:

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B7, en el cronograma B7.g, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B8, en el cronograma B8.f, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.
 

f) En el Programa de Liberación Comercial Brasil y Ecuador:

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico no sensible”, en el caso identificado como B9, en el cronograma B9.d, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico no sensible”, en el caso identificado como B10, en el cronograma B10.f, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

g) En el Programa de Liberación Comercial Ecuador y Paraguay:

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B11, en el cronograma B11.j, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

h) En el Programa de Liberación Comercial Ecuador y Uruguay:

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B12, en el cronograma B12.j, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

- En el literal b) “Cronograma para productos del Patrimonio Histórico (PH)”, en el caso identificado como B13, en el cronograma B13.i, se registra la preferencia de 100, vigente hasta el 31.12.04, habiéndose omitido la preferencia que corresponde aplicar a partir del 01.01.05.

 Tercero.- Que la Secretaría General puso en conocimiento de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, a través de la nota SG-218/05 de fecha 19 de abril de 2005, los errores señalados en el numeral anterior, estimando procedente su enmienda a través del procedimiento previsto en la Resolución 30 del Comité de Representantes, previendo un plazo de diez días hábiles para deducir oposiciones.

 Cuarto.- Que vencido el plazo referido precedentemente, y no habiéndose recibido objeción alguna, esta Secretaría General ha procedido a intercalar, en el Anexo II “Programa de Liberación Comercial” del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, suscrito el 18 de octubre de 2004 entre los Estados Partes del MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, en los idiomas español y portugués, la preferencia porcentual de 100 a partir del 01.01.05, en los casos indicados en el numeral Segundo de la presente Acta.

 Y para constancia esta Secretaría General extiende la presente Acta de Rectificación en el lugar y fecha indicados, en un original en los idiomas español y portugués.


ANEXO II

(No se publica)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona NE-30-2005-SDGLTA Errores en el Anexo II que contiene el Programa de Liberación Comercial