Dirección
Nacional de Migraciones
PASOS
FRONTERIZOS
Disposición
30.160/2006
Apruébase el
Listado de Categorización de Pasos Fronterizos, de conformidad con lo
establecido por la Disposición Nº 56.855/2005.
Bs. As., 11/8/2006
VISTO el
EXPDNM-S02:0007816/05 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, la Disposición DNM Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
artículo 5º de la Disposición DNM Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de 2005 se
instruyó a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a
confeccionar e informar el listado completo de los pasos fronterizos del país,
indicando específicamente los datos detallados en el "Registro Unico de
Pasos Fronterizos" creado por el artículo 1º de la Disposición antes mencionada y la puntualización de la Fuerza de Seguridad Auxiliar en la que se encuentra delegada la respectiva función de control migratorio, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 3º.
Que el listado
mencionado en el considerando anterior ha de conformar un nuevo y adecuado
ordenamiento de los Pasos Fronterizos con que cuenta la REPUBLICA ARGENTINA, siendo una base primaria y fundamental a fin de efectuar el
reempadronamiento de los mismos dispuesto por la Disposición aludida en el Visto de la presente.
Que lo mencionado
no origina incrementos en la cantidad de cargos y costos de los mismos y, por
lo tanto, no implica modificación ni erogación alguna de orden presupuestario.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410
de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley Nº 25.565 y 107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — De conformidad con lo establecido en la Disposición DNM Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de 2005, apruébase el Listado de
Categorización de Pasos Fronterizos que como Anexo I forma parte integrante de
la presente Disposición.
Art. 2º — A través de la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, póngase en conocimiento del
dictado de la presente a las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a las instituciones que componen la POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I