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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 3010 |
01/07/1996 |
Fecha:
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12/07/1996 |
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Dependencia:
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DI-3010-1996-ANMAT |
Tema:
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Especialidades
Medicinales. Importación. |
Asunto:
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Dispónese la toma de conocimiento respecto del ingreso al país de medicamentos para ser
usado en humanos, en tránsito con destino a otros Estados Parte del MERCOSUR. |
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VISTO: el
Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991 y aprobado por Ley N° 23.981, el Decreto N° 1490/92,
el Decreto N° 150/92 y su reglamentación por
Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 470/92 y del Ministerio de Salud y Acción Social N° 268/92 (Texto Ordenado por Resolución Conjunta N° 988/92 - MEOSP - 92 y N° 748
- M.S. y A.S. - 92); y |
CONSIDERANDO: |
Que se ha observado el incremento
de la actividad desarrollada por la industria farmacéutica a partir de la
puesta en funcionamiento del MERCOSUR y el consiguiente aumento del tránsito
por vía terrestre de medicamentos para ser usados en humanos, entre sus
Estados Parte. |
Que la operatoria en
cuestión se inserta dentro de la normado por los Arts. 296 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415), designada como "Destinación Suspensiva
de Tránsito Directo de Importación" y definida como aquella en virtud de
la cual la mercadería importada que careciere de libre circulación en el
territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde una aduana
de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada. |
Que tal modalidad de
ingreso de mercadería implica que la misma no será consumida en nuestro país,
por lo que no está sujeta a los mecanismos de fiscalización de sanidad y
calidad impuestos para tales productos por el Decreto N° 150/92 y su reglamentación. |
Que sin perjuicio de ello
resulta conveniente que
la Autoridad Sanitaria competente tome
conocimiento del tránsito de productos medicinales bajo tales condiciones por
Territorio Nacional. |
Que los Departamentos de
Comercio Exterior y de Psicotrópicos y Estupefacientes, así como
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que se actúa en uso de las
facultades otorgadas por el Art. 3o, inc. e) del Decreto 1490/92. |
Por
ello, |
El Director Nacional de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: |
ARTICULO 1o -
Esta Administración Nacional tomará conocimiento del ingreso al país para el
tránsito terrestre directo desde una aduana de entrada hasta una aduana de
salida, de Medicamentos para ser usados en humanos, al solo fin de ser
transportados por el territorio y con destino a otros Estados Parte del
MERCOSUR. |
ART. 2o - El
procedimiento descripto en el artículo anterior no
implicará la autorización de comercialización en nuestro país de los
productos de que se trate. |
ART. 3o - El
Departamento de Comercio Exterior deberá instrumentar la operatoria necesaria
para llevar a cabo la referida toma de conocimiento. |
ART.
4o - De forma. |
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