AAP.CE 48-2005
Vigésimo
Segundo Protocolo Adicional
Montevideo, 14 de
Julio de 2005.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente
depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de
Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, y Perú, mediante el cual se establece una Zona de
Libre Comercio.
CONSIDERANDO Que es
necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva
entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo
de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas
entre la República Argentina y la República del Perú, desde el 1° de agosto de
2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la
efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito
entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y
Perú.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en
vigor cuando las partes signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno,
en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las
partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos,
la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los catorce días del mes de julio de dos mil cinco, en un
original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride.