Detalle de la norma AA-48.P21-2005-AAP
Acuerdo Nro. 48.P21 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2005
Asunto Preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE  48-2005

Vigésimo Primer Protocolo Adicional

Montevideo, 24 de Mayo de 2005.

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

 VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,  y Perú, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

 CONSIDERANDO  Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú, desde el 1° de junio de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de julio de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

 Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.

 La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride.

 

 

 

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