AAP.CE
48-2005
Vigésimo
Protocolo Adicional
Montevideo,
28 de Marzo de 2005.
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos según poderes
presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El
Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay
y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú, mediante el cual se establece
una Zona de Libre Comercio,
CONSIDERANDO
Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la
efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:
Artículo
1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica
N° 48 y las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú, desde el 1° de abril de 2005 hasta el evento que
ocurra primero, sea el 31 de mayo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del
Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay
y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú.
Artículo
2°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes
signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus
respectivas legislaciones.
Para tal
efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos,
la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil cinco, en un
original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride.