AAP.CE 18-2005
Cuadragésimo
Noveno Protocolo Adicional
ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA, el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No.
18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Incorporar al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18 la Decisión
Nº 07/04 del Consejo del Mercado Común relativa
a Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros
del MERCOSUR que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2°.- Una vez en vigor, el presente
Protocolo sustituirá lo dispuesto en el artículo 89 del Anexo al Decimonoveno
Protocolo Adicional y derogará el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional.
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veinticuatro días del mes de junio de 2005, en un original en
los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el
Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Jure.
MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 07/04
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA A LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE PAÍSES NO MIEMBROS
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 17/96, 04/97 y 19/98
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XII del
referido Reglamento contiene Disposiciones Transitorias.
Que se consideró
conveniente que dichas Disposiciones Transitorias tengan vigencia por un
período de dos años, contados a partir de la vigencia en el MERCOSUR del
Reglamento de Salvaguardias.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer la
vigencia de las Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros
del MERCOSUR, por un período de dos años contados desde el comienzo de la
vigencia en el MERCOSUR del referido Reglamento.
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión
en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en
los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1/I/2005. No obstante, su aplicación será efectiva a
partir de la entrada en vigor del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros
del MERCOSUR.
XXVI CMC – Puerto Iguazú,
07/VII/04