Detalle de la norma AA-18.P49-2005-AAP
Acuerdo Nro. 18.P49 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2005
Asunto Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE  18-2005

Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 07/04 del Consejo del Mercado Común relativa a Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2°.- Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el artículo 89 del Anexo al Decimonoveno Protocolo Adicional y derogará el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional.

Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de junio de 2005, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Jure.


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 07/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA A LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE PAÍSES NO MIEMBROS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 17/96, 04/97 y 19/98 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII del referido Reglamento contiene Disposiciones Transitorias.

Que se consideró conveniente que dichas Disposiciones Transitorias tengan vigencia por un período de dos años, contados a partir de la vigencia en el MERCOSUR del Reglamento de Salvaguardias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer la vigencia de las Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR, por un período de dos años contados desde el comienzo de la vigencia en el MERCOSUR del referido Reglamento.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2005. No obstante, su aplicación será efectiva a partir de la entrada en vigor del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR.

XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-7-2004-CMC Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR