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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 299 |
30/10/1997 |
Fecha:
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05/11/1997 |
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Dependencia:
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DI-299-1997-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Delegación de facultades.
Devolución de tributos. |
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VISTO: el artículo 1020 de
la Ley 22.415 de fecha 2 de
marzo de 1981 - Código Aduanero- y el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 9o apartado 1o inciso a) del Decreto citado
en el VISTO, atribuye al Administrador Federal la facultad -entre otras- de
devolver o reintegrar los tributos a cargo de la entidad nacional. |
Que a su turno el artículo
4o de la norma citada prevé la delegación de las atribuciones
referidas en la medida y condiciones que
en cada caso se establezca. |
Que el artículo 1020 de
la Ley 22.415 -Código Aduanero-
atribuye la competencia en forma originaria al ex- Administrador Nacional de Aduana. |
Que
el último párrafo del artículo 1o del Decreto citado establece:
"Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias
vigentes hagan a los organismos disueltos, su competencia o sus autoridades,
se considerarán hechas a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su
competencia o sus autoridades respectivamente". |
Que ha tomado la
intervención que le compete
la
Dirección de Asuntos Legales Administrativos, emitiendo su opinión al respecto. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por
ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
ARTICULO 1o -
Los actos administrativos de alcance individual que resuelvan el
procedimiento previsto en el Capítulo
Segundo del Título II de
la Sección XIV del Código Aduanero, conforme las normas
aplicables a dicha materia, estarán sujetos en cuanto al régimen de
competencia a la escala de montos que se establece por la presente. |
ARTICULO
2o - A los efectos dispuestos en el artículo anterior, la atribución
de competencias se ajustará a los niveles que se fijan a continuación: |
a) Hasta
PESOS CINCO MIL ($ 5.000) los Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires
y Aduana de Ezeiza, y los Administradores de
las Aduanas del Interior o sus reemplazantes naturales. |
b) Desde
PESOS CINCO MIL UNO ($ 5.001) en adelante, los Subdirectores Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior. |
ARTICULO
3o - De forma. |
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