Detalle de la norma DI-299-1997-AFIP
Disposición Nro. 299 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1997
Asunto Delegación de facultades.
Boletín Oficial
Fecha: 05/11/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 299 30/10/1997 Fecha: 05/11/1997
 
Dependencia: DI-299-1997-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Delegación de facultades. Devolución de tributos.
 

VISTO: el artículo 1020 de la Ley 22.415 de fecha 2 de marzo de 1981 - Código Aduanero- y el Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o apartado 1o inciso a) del Decreto citado en el VISTO, atribuye al Administrador Federal la facultad -entre otras- de devolver o reintegrar los tributos a cargo de la entidad nacional.

Que a su turno el artículo 4o de la norma citada prevé la delegación de las atribuciones referidas en la medida y condiciones que en cada caso se establezca.

Que el artículo 1020 de la Ley 22.415 -Código Aduanero- atribuye la competencia en forma originaria al ex- Administrador Nacional de Aduana.

Que el último párrafo del artículo 1o del Decreto citado establece: "Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a los organismos disueltos, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su competencia o sus autoridades respectivamente".

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, emitiendo su opinión al respecto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1o - Los actos administrativos de alcance individual que resuelvan el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título II de la Sección XIV del Código Aduanero, conforme las normas aplicables a dicha materia, estarán sujetos en cuanto al régimen de competencia a la escala de montos que se establece por la presente.

ARTICULO 2o - A los efectos dispuestos en el artículo anterior, la atribución de competencias se ajustará a los niveles que se fijan a continuación:

a) Hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000) los Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, y los Administradores de las Aduanas del Interior o sus reemplazantes naturales.

b) Desde PESOS CINCO MIL UNO ($ 5.001) en adelante, los Subdirectores Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

ARTICULO 3o - De forma.