Detalle de la norma AA-48.P14-2004-AAP
Acuerdo Nro. 48.P14 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2004
Asunto Preferencias pactadas entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  48-2004

Décimo Cuarto Protocolo Adicional

Montevideo, 29 de Octubre de 2004

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

   VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

CONSIDERANDO  Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.


CONVIENEN:


Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, desde el 1° de noviembre de 2004 hasta el evento que ocurra primero,  sea el 30 de noviembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.-  El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

 Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.


 La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: María Lourdes Urbaneja.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona NE-11-2004-SDGLTA Preferencias pactadas entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela