AAP.
CE 48-2004
Décimo
Cuarto Protocolo Adicional
Montevideo,
29 de Octubre de 2004
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos
según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados
ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y
Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
CONSIDERANDO
Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la
efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:
Artículo 1°.-
Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y las
preferencias pactadas entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, desde el 1° de noviembre de 2004 hasta el evento que ocurra
primero, sea el 30 de noviembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor
del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y
Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo
2°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes
signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus
respectivas legislaciones.
Para
tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos,
la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes
Signatarias.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro, en un
original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: María Lourdes Urbaneja.