AAP. CE 48-2004
Décimo Tercer
Protocolo Adicional
Montevideo, 27 de
Septiembre de 2004
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Colombia, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma,
oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de
Complementación Económica N° 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia,
Ecuador y Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
CONSIDERANDO
Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la
efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo
de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas
entre la República Argentina y la República de Colombia, desde el 1° de octubre
de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la
efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59,
suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2°.- El presente Protocolo
entrará en vigor cuando las partes signatarias lo hayan incorporado a su
derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto,
las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos,
la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará
copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil cuatro, en
un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero.