Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS
DOMISANITARIOS
Disposición
2929/2007
Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 51/2006, "Reglamento Técnico Mercosur sobre Criterios de Inclusión,
Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial
Fabricados en el Ambito Mercosur".
Bs. As., 22/5/2007
VISTO el Tratado
de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y el Expediente Nº 1-2002-8915-06-9 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a
los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7
de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto
integral.
Que se dictó la Resolución MERCOSUR GMC Nº 51/06 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS DE
INCLUSION, EXCLUSION Y ACTUALIZACION DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE MENOR
RIESGO POTENCIAL FABRICADOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR".
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y
197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 51/06 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS DE
INCLUSION, EXCLUSION Y ACTUALIZACION DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE MENOR
RIESGO POTENCIAL FABRICADOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR" que se adjunta como
anexo y forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma
que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada
por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en
vigor simultánea de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 51/06 "REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS DE INCLUSION, EXCLUSION Y ACTUALIZACION DE
PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE MENOR RIESGO POTENCIAL FABRICADOS EN EL AMBITO DEL
MERCOSUR" será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor De Leone.
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 51/06
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR
SOBRE CRITERIOS DE
INCLUSION,
EXCLUSION Y
ACTUALIZACION DE
PRODUCTOS
DOMISANITARIOS DE MENOR
RIESGO POTENCIAL
FABRICADOS EN EL
AMBITO DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 26/ 96, 27/96,
38/98, 35/99, 56/02 y 10/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad e
importancia de definir qué grupos de productos de Riesgo I serán incluidos para
los fines de simplificación de procedimentos de control sanitario de productos
de menor riesgo potencial, fabricados en el MERCOSUR.
La necesidad de
establecer criterios para definir, incluir, excluir y actualizar productos y/o
grupos de productos de forma más dinámica.
Que los productos
domisanitarios definidos son seguros según las condiciones normales y
previsibles de uso.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar
el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios de Inclusión, Exclusión y
Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial Fabricados
en el Ambito del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los
Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.
Brasil: Ministério
da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA –
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – MSPyBS
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública - MSP
Art. 3 - La
presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes y al
comercio entre ellos.
Art. 4 - Los
Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC- Brasilia,
24/XI/06
ANEXO
1. OBJETIVO
Establecer
criterios para la inclusión, exclusión y actualización dentro del grupo de
productos de Riesgo I seleccionados, para los fines de simplificación de
procedimientos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial
fabricados en el MERCOSUR.
2. ALCANCE
Este Reglamento
Técnico, comprende los productos domisanitarios destinados a la limpieza en
general y afines, destinados al uso en objetos, tejidos, superficies inanimadas
y ambientes, en domicilios, vehículos, industrias y en locales o
establecimientos públicos o privados, conforme a lo dispuesto en Anexo I.
3. CONSIDERACIONES
GENERALES
3.1 CRITERIOS PARA
INCLUSION
Para los fines de
este Reglamento, los productos deberán obedecer los siguientes criterios:
a) Productos
formulados con sustancias que no presenten efectos comprobadamente mutagénicos,
teratogénicos o carcinogénicos en mamíferos.
b) Productos cuyo
valor de pH, en solución al 1% p/p a temperatura de 25° C sea mayor que 2 y
menor que 11,5.
c) Productos que
presenten finalidad de limpieza y afines.
3.2 CRITERIO DE
EXCLUSION
a) Quedan
excluidos los productos con acción antimicrobiana, desinfestantes, productos
biológicos a base de bacterias, oxidantes y reductores.
b) Serán excluidos
de la lista, productos que presentaren efectos indeseables, de forma
sistemática, asociados a cualquier problema de salud.
3.3 CRITERIO PARA
ACTUALIZACION
3.3.1 Siempre que
sea considerada relevante para la protección a la salud de la población o la
evaluación técnico-científica, los Estados Partes deben remitir a los demás,
propuestas de modificaciones objeto de este Reglamento.
3.3.2 Los Estados
Partes consultados tendrán 60 días para hacer las observaciones que consideren
necesarias y enviarlas a los demás.
3.3.3 Finalizado
el procedimento establecido en los ítems 3.3.1 y 3.3.2, la propuesta será
enviada a los coordinadores de la Comisión de Productos para la Salud.
4. ANEXO I
Lista de productos
de Riesgo I para los fines de simplificación de procedimentos de control
sanitario de productos de menor riesgo potencial fabricados en el MERCOSUR.
4.1 Suavizantes
para tejidos.
4.2 Ceras y
lustradores.
4.3 Odorizantes de
ambiente / Desodorantes de ambiente (sin acción bacteriostática).
4.4
Neutralizadores de olores.
4.5 Detergentes:
4.5.1 Para
automóviles;
4.5.2 De uso
general;
4.5.3
Lavavajillas;
4.5.4 Para lavar
ropa;
4.5.5 Prelavado.
4.6 Lustramuebles.
4.7 Limpiadores
para piso.
4.8 Limpia
plásticos.
4.9 Limpia
neumáticos.
4.10 Limpia
vidrios.
4.11 Limpiadores
de uso general.
4.12 Facilitadores
de planchado.
4.13 Limpiadores
de alfombras.
4.14 Productos
para limpieza de calzados.
4.15 Pulidores.
4.16 Jabones.
4.17
Abrillantadores.