Detalle de la norma AA-36.P19-2004-AAP
Acuerdo Nro. 36.P19 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2004
Asunto Preferencias otorgadas por Argentina, Brasil y Paraguay a Bolivia p/ los prod. comprendidos en los ítem NALADISA
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE  36-2004

Décimo Noveno Protocolo Adicional

 Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

 VISTO  La Resolución MCS-BO N° 01/2004 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, de 26 de marzo de 2004.

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incorporar al Anexo 7 del ACE N° 36 las preferencias otorgadas por Argentina, Brasil y Paraguay a Bolivia para los productos comprendidos en los ítem NALADISA que se incluyen en el Anexo I de este Protocolo.

Artículo 2°.- Ajustar las preferencias otorgadas por los Estados Partes del MERCOSUR en los Anexos 1, 2, 4, 5 y 7 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, para los productos comprendidos en los ítem NALADISA que se incluyen en el Anexo II de este Protocolo.

Artículo 3°.- Eliminar las preferencias otorgadas por Argentina y Brasil en los Anexos 2 y 7 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, para los productos comprendidos en el Anexo III de este Protocolo.

Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las Partes Signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las Partes la fecha de vigencia bilateral.
 
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.  (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Armando Loaiza Mariaca.

Preferencias otorgadas por Argentina, Brasil y Paraguay

ANEXO I

Incorporación de Preferencias (No se publica)

 
ANEXO II

Ajuste de Preferencias (No se publica)

ANEXO III

Eliminación de Preferencias (No se publica)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona NE-24-2005-SDGLTA Preferencias otorgadas por Argentina, Brasil y Paraguay a Bolivia p/ los prod. comprendidos en los ítem NALADISA