AAP.CE 36-2004
Décimo
Noveno Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados
por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-BO N° 01/2004 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación
Económica N° 36, de 26 de marzo de 2004.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Incorporar al Anexo 7 del ACE
N° 36 las preferencias otorgadas por Argentina, Brasil y Paraguay a Bolivia
para los productos comprendidos en los ítem NALADISA que se incluyen en el
Anexo I de este Protocolo.
Artículo 2°.- Ajustar las preferencias
otorgadas por los Estados Partes del MERCOSUR en los Anexos 1, 2, 4, 5 y 7 del Acuerdo
de Complementación Económica N° 36, para los productos
comprendidos en los ítem NALADISA que se incluyen en el Anexo II de este
Protocolo.
Artículo 3°.- Eliminar las preferencias
otorgadas por Argentina y Brasil en los Anexos 2 y 7 del Acuerdo
de Complementación Económica N° 36, para los productos
comprendidos en el Anexo III de este Protocolo.
Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en
vigor bilateralmente cuando cada una de las Partes Signatarias lo haya
incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas
legislaciones.
Para tal efecto las
Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos,
la que a su vez informará a las Partes la fecha de vigencia bilateral.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del
cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos
Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a
los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el
Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa; Por el
Gobierno de la República de Bolivia: Armando Loaiza Mariaca.
Preferencias otorgadas
por Argentina, Brasil y Paraguay
ANEXO I
Incorporación de
Preferencias (No se publica)
ANEXO II
Ajuste de Preferencias
(No se publica)
ANEXO III
Eliminación de
Preferencias (No se publica)