AAP
AAP.CE
45-2002
Tercer
Protocolo Modificatorio
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:
Artículo
1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de
Complementación Económica N° 45 hasta el evento que ocurra primero,
sea el 30 de junio de 2003 o la entrada en vigor del instrumento que recoja la
ampliación y profundización de este Acuerdo –en el marco bilateral o en el
marco Cuba-MERCOSUR.
Artículo
2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del momento en
que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la
recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los
procedimientos de incorporación a la legislación interna de cada Parte.
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil
dos, en un original en idioma español.
(Fdo.:) Por el Gobierno
de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández.
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