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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 29 |
09/03/2009 |
Fecha: |
11/03/2009 |
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Dependencia: |
DI-29-2009-DNCP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Determínanse las
Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur
correspondientes al año 2009. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:00519675/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Ley
Nº 24.922,
la Resoluciones Nros. 14
de fecha 2 de octubre de 2008 y 1 de fecha 5 de febrero de 2009, 2 y 3 ambas
de fecha 12 de febrero de 2009 y el Acta Nº 3 de fecha 5 de febrero de 2009,
todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de
2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dispone implementar las Autorizaciones de
Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) por un plazo de cinco años contados partir
del 1 de enero de 2009. |
Que
a través de los Artículos 2º a 4º de la misma norma, el mencionado Consejo
establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los
factores de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones y
fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario. |
Que
asimismo por el Artículo 5º se fija la reserva de administración en el QUINCE
POR CIENTO (15%) de
la
Captura Máxima Permisible al que se adicionarán los
excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción
resultante de la aplicación del ítem sanciones. |
Que
el Articulo 8º instruye a
la Autoridad de
Aplicación para que, a través de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de
la Captura Máxima Permisible
de cada unidad de manejo la cantidad de cada Autorización de Captura. |
Que
a través de su Resolución Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2009 el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO ha establecido
la Captura Máxima Permisible para la misma especie
dentro de las Unidades de Manejo 3, 4, 5, 6,7,8,9,10,11,12 y 13, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. |
Que
según consta en el Acta Nº 3 de fecha 5 de febrero de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, en el punto 2 “VIEIRA”, subpunto 2.2 “Nota DNCP Nº 128/09 (15/01/08) informando el estado de explotación de
las distintas Unidades de Manejo de vieira patagónica” el citado Consejo,
dado que
la Unidades
de Manejo 5 y 7 han alcanzado las Capturas máximas |
Permisibles
establecidas, decide por unanimidad mantener el cierre de las mismas. |
Que
por
la Resolución Nº
2 de fecha 12 de febrero de 2009 el citado Consejo decide establecer
la Unidad de Manejo Nº 14 de
vieira patagónica. |
Que
en esa misma fecha, mediante
la Resolución Nº 3 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO procede
a modificar
la
Resolución Nº 1 anteriormente citada, para salvar un error
involuntario de tipeo, sustituyendo los incisos d)
y h) del artículo 1º, modificando de ese modo los valores asignados a las
Unidades de Manejo 6 y 10, y simultáneamente establece el valor de
la Captura Máxima
Permisible para
la Unidad
de Manejo 14 recientemente establecida. |
Que,
a solicitud de
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el Registro de
la Pesca ha
elaborado el Informe RP Nº 116/08, de fecha 29 de octubre de 2008, por el que
se informan los cambios que ocurridos en los permisos de Pesca de los buques
involucrados. |
Que
mediante el Memorando DNCP Nº 20/09,
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera solicita a
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera que se proceda a recalcular las toneladas
correspondientes de la especie vieira patagónica en el marco de lo dispuesto por
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante las Resoluciones Nros.
1/2009, 2/2009 y 3/2009, y el Acta Nº 3/09 punto 2.2, en el marco de lo
establecido en
la
Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. |
Que
la Coordinación
de Gestión de Pesquerías ha elaborado el cuadro de valores correspondientes a
las autorizaciones de captura remitido por nota GP Nº 07/09 a
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa
Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada
por dicho Consejo para cada Unidad de Manejo. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por
el 2102 fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 14 de
fecha 2 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA DISPONE: |
Artículo
1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de
la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), para el Sector Sur, correspondientes al año
2009, calculadas conforme lo dispuesto por
la Resolución Nº 14 de
fecha 2 de octubre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO sobre la base de las
Capturas Máximas Permisibles establecidas por el citado Consejo, por las
cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el
Anexo que es parte integrante de la presente disposición. |
Art.
2º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno
para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
establecida por el Artículo 27 de
la
Ley Nº 24.922. Art. 3º — Comuníquese, publíquese dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Santos. |
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