AAP
CE 35-2002
Trigésimo
tercer Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados
por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-CH N° 04/2002;
CONVIENEN:
Artículo
1°.- Ampliar el Programa de Liberación del Acuerdo, mediante la incorporación
de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República Argentina y la República de Chile, en los términos y condiciones que se expresan a
continuación:
a) inclusión en los Anexos 1 y 5 del ACE 35 de las preferencias otorgadas
para los productos que se incluyen en el Anexo I de este Protocolo;
b) modificación en el Anexo 1 del ACE 35 de las preferencias otorgadas
para los productos que se incluyen en el Anexo II de este Protocolo.
Artículo
2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que la República Arge ntina, conjuntamente con la República de Chile, lo hayan incorporado a su
derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Las Partes
Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.
La
Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del
cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil dos, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda.