Detalle de la norma AA-35.P33-2002-AAP
Acuerdo Nro. 35.P33 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2002
Asunto Preferencias acordadas sector automotor Argentina-Chile
Detalle de la norma
AAP CE 35-2002

AAP CE 35-2002

Trigésimo tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución MCS-CH N° 04/2002;

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Ampliar el Programa de Liberación del Acuerdo, mediante la incorporación de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República Argentina y la República de Chile, en los términos y condiciones que se expresan a continuación:
a) inclusión en los Anexos 1 y 5 del ACE 35 de las preferencias otorgadas para los productos  que se incluyen en el Anexo I de este Protocolo;
b) modificación en el Anexo 1 del ACE 35 de las preferencias otorgadas para los productos que se incluyen en el Anexo II de este Protocolo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que la República Arge ntina, conjuntamente con la República de Chile, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.  (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda.

 

 

 

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Relaciona IG-32-2003-SDGLTA Preferencias acordadas sector automotor Argentina-Chile
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