AAP.
CE 18-2002
Cuadragésimo
primer Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Decisión N° 13/02 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR;
CONVIENEN:
Artículo
1°.- Adoptar, en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) de la Organización Mundial de Comercio, para la aplicación de medidas antidumping en el comercio
intrazona.
Artículo
2°.- En el caso que surja una controversia sobre la aplicación en el
comercio intrazona del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(GATT) de la Organización Mundial de Comercio, las partes, de común acuerdo,
podrán convenir el foro ante el cual resolverla. De no llegarse a un acuerdo
respecto al foro, la controversia podrá resolverse en el ámbito de la OMC o conforme al régimen de solución de controversias vigente en el MERCOSUR, en el
entendimiento que cuando el Estado Parte reclamante opta por un sistema de
solución de controversias, el otro queda excluido.
Artículo
3°.- El presente Protocolo se aplicará a las investigaciones
iniciadas de oficio, o en base a solicitudes aceptadas, a partir del 4 de
agosto de 2002.
Artículo
4°.- Las disciplinas adicionales para la aplicación de medidas
antidumping en el comercio intrazona ya acordadas entre los Países Signatarios,
y las que se acuerden en cumplimiento de los mandatos establecidos,
prevalecerán sobre la aplicación del presente Protocolo y del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (GATT) de la Organización Mundial de Comercio.
Artículo
5°.- El presente Protocolo comienza a regir a partir del 4 de agosto
de 2002.
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos.
(Fdo.) Por el Gobierno de
la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.