Detalle de la norma DI-29-1994-DNM
Disposición Nro. 29 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 1994
Asunto Nomina de Puertos de Frontera
Boletín Oficial
Fecha: 04/10/1995
Detalle de la norma
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1994

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1994
VISTO la Resolución Nº 8/94 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR, y CONSIDERANDO:



Que a través de la resolución arriba mencionada el GRUPO MERCADO COMUN aprobó la nómina de puntos de frontera en los que se determinó el funcionamiento de Controles Integrados de Frontera.

Que en función de ello, los controles-migratorios que se efectúen los puntos de frontera contemplados en la Resolución Nº 8/94 del Grupo Mercado Común del Sur deberán ajustarse a las normas migratorias a las Disposiciones Migratorias vigentes mediante Disposición (Merco 1) de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución G.M.C. Nº 8/94 y utilizando el mecanismo previsto en el Artículo 16 del Decreto Nº 1434/87 modificado por su similar Nº 1023/94.

Por ello.
El Director Nacional de Migraciones
Resuelve:

ARTICULO 1º - Incorporar a las Disposiciones normativas migratorias vigentes la Resolución Nº 8/94 del Grupo Mercado Común, mediante la cual se aprobó la nómina de Puertos de Frontera en los que se determinó el funcionamiento de controles integrados entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR que figura como ANEXO I de la presente.

ART. 2º - Las autoridades migratorias con jurisdicción en Puertos de Fronteras donde se determinó el funcionamiento de controles integrados arbitrarán las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a las previsiones de la Disposición (Merco 1) de esta Dirección Nacional.

ART. 3º - De forma.

N.R.: La Disposición Nº 29/95 DNM que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 4/10/95.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/94
PUNTOS DE FRONTERA
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 y
las Decisiones Nº 1/92: 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones Nº 91/93 y
3/94 del Grupo Mercado Común y las Recomendaciones Nº 5/94 y 12/94 del
Subgrupo de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros.
CONSIDERANDO:



Que de conformidad a lo determinado en el Cronograma de Medidas de Las Leñas del Consejo del Mercado Común se efectuaron negociaciones bilaterales, punto a punto, entre los Estados Partes para la determinación de los Puntos de Frontera en los que se establecieron Controles Integrados, dictándose consecuentemente la Res. Nº 3/94.

Que asimismo y en el marco de negociaciones bilaterales celebradas entre la República Argentina y la República del Paraguay, y entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, se definieron las modalidades de integración de los controles en los Puntos de Frontera de Clorinda-Puerto Falcon, Posadas-Encarnación y Paso de Los Libres-Uruguayana -Cargos por Ferrocarril.

Que por otra parte se torna indispensable proceder a la adecuación de lo establecido en la Res. GMC Nº 3/94, respecto al Control Integrado del Tránsito Vecinal y Turístico, en el Punto Frontera Posadas/Encarnación de conformidad a los términos de la propuesta efectuada por el Subgrupo de Trabajo Nº 2 -Asuntos Aduaneros- mediante Recomendación Nº 5/94. El Grupo Mercado Común Resuelve:

ART. 1º - Aprobar la Nómina de Puntos de Frontera en los que hasta la fecha se determinó el funcionamiento de Controles Integrados, entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.

ART. 2º - Derogar la Resolución Nº 3/94 del Grupo Mercado Común.

ART. 3º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina
- Administración Nacional de Aduanas.
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV).
- Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte.
- Superintendencia Nacional de Fronteras.
- Secretaría de Transporte.
Brasil
- Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia.
- Departamento de Transporte Rodoviarios Ministerio de Transporte.
- Secretaria de la Receita Federal - Ministerio de Hacienda.
- Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras Ministerio de Salud.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria Ministerio de Agricultura y Reforma
Agraria.
Paraguay
- Dirección General de Aduanas (Subsecretaría de Tributación, Ministerio de
Hacienda).
- Dirección General de Migraciones (Policía Nacional).
- Dirección General de Transporte Ministerio de Obras Públicas).
- A. N. N. P. (Administración Nacional de Navegación y Puertos).
- Dirección General de: Sanidad Animal Viceministerio de Ganadería (Ministerio
de Agricultura y Ganadería).
- Dirección General de Sanidad Vegetal Viceministerio de Agricultura
(Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Uruguay
- Dirección Nacional de Aduanas (M.E.F.).
- Dirección Nacional de Migración (M.I.).
- Dirección Nacional de Pasos de Frontera (M.D.N.).
- Dirección Nacional de Arquitectura (M.T.O.P.).
- Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.).
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Servicios de Protección Agrícola (M.G.A.P.).
- Dirección de Sanidad animal (M.G.A.P.).
- Dirección de Epidemiologia (M.S.P.).
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (M.I.E.M.).
- Ministerio de Turismo.
SGT N 2/REC Nº 12/94
ANEXO
NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA CON CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES
FRONTERA ARGENTINA-BRASIL
Control Integrado de Transito Vecinal y Turístico
- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (ambas cabeceras)
- Paso de los Libres (Unica cabecera)
Control de Cargas - Transporte Automotor
- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (Ambas cabeceras)
- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
Control de Cargas - Ferrocarril
- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
FRONTERA ARGENTINA- PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Posadas (Unica cabecera)
- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
- Encarnación (Unica cabecera)
- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control Integrado de Cargas-Ferrocarril
- Posadas (Estación Miguel Lanús, única cabecera experimental) (Plazo 120 días
a partir de su implementación
FRONTERA ARGENTINA-URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Fray Bentos (Unica cabecera)
- Paysandú (Unica cabecera)
- Concordia (Unica cabecera)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
- Fray Bentos (Unica cabecera)
- Paysandú (Unica cabecera)
- Concordia (Unica cabecera)
Control integrado de Cargas-Ferrocarril
- Salto (Unica cabecera-experimental)
FRONTERA BRASIL-PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
- Pedro Juan Caballero (Unica cabecera)
- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
Control integrado de Cargas-Transporte Automotor
- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
- Ponta Porá (Unica cabecera)
- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
FRONTERA BRASIL-URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Bella Unión (Unica cabecera)
- Quaraí (Unica cabecera)
- Rivera
- Acegua (RFB)
- RIO Branco (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)
Control Integrado de Cargas-Transporte Automotor
- Bella Unión (Unica cabecera)
- Artigas (Unica cabecera)
- Santana do livramento
- Acegua (RFB)
- Jaguarao (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)

 

 

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1994
VISTO la Resolución Nº 8/94 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR, y CONSIDERANDO:



Que a través de la resolución arriba mencionada el GRUPO MERCADO COMUN aprobó la nómina de puntos de frontera en los que se determinó el funcionamiento de Controles Integrados de Frontera.

Que en función de ello, los controles-migratorios que se efectúen los puntos de frontera contemplados en la Resolución Nº 8/94 del Grupo Mercado Común del Sur deberán ajustarse a las normas migratorias a las Disposiciones Migratorias vigentes mediante Disposición (Merco 1) de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución G.M.C. Nº 8/94 y utilizando el mecanismo previsto en el Artículo 16 del Decreto Nº 1434/87 modificado por su similar Nº 1023/94.

Por ello.
El Director Nacional de Migraciones
Resuelve:

ARTICULO 1º - Incorporar a las Disposiciones normativas migratorias vigentes la Resolución Nº 8/94 del Grupo Mercado Común, mediante la cual se aprobó la nómina de Puertos de Frontera en los que se determinó el funcionamiento de controles integrados entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR que figura como ANEXO I de la presente.

ART. 2º - Las autoridades migratorias con jurisdicción en Puertos de Fronteras donde se determinó el funcionamiento de controles integrados arbitrarán las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a las previsiones de la Disposición (Merco 1) de esta Dirección Nacional.

ART. 3º - De forma.

N.R.: La Disposición Nº 29/95 DNM que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 4/10/95.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/94
PUNTOS DE FRONTERA
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 y
las Decisiones Nº 1/92: 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones Nº 91/93 y
3/94 del Grupo Mercado Común y las Recomendaciones Nº 5/94 y 12/94 del
Subgrupo de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros.
CONSIDERANDO:



Que de conformidad a lo determinado en el Cronograma de Medidas de Las Leñas del Consejo del Mercado Común se efectuaron negociaciones bilaterales, punto a punto, entre los Estados Partes para la determinación de los Puntos de Frontera en los que se establecieron Controles Integrados, dictándose consecuentemente la Res. Nº 3/94.

Que asimismo y en el marco de negociaciones bilaterales celebradas entre la República Argentina y la República del Paraguay, y entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, se definieron las modalidades de integración de los controles en los Puntos de Frontera de Clorinda-Puerto Falcon, Posadas-Encarnación y Paso de Los Libres-Uruguayana -Cargos por Ferrocarril.

Que por otra parte se torna indispensable proceder a la adecuación de lo establecido en la Res. GMC Nº 3/94, respecto al Control Integrado del Tránsito Vecinal y Turístico, en el Punto Frontera Posadas/Encarnación de conformidad a los términos de la propuesta efectuada por el Subgrupo de Trabajo Nº 2 -Asuntos Aduaneros- mediante Recomendación Nº 5/94. El Grupo Mercado Común Resuelve:

ART. 1º - Aprobar la Nómina de Puntos de Frontera en los que hasta la fecha se determinó el funcionamiento de Controles Integrados, entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.

ART. 2º - Derogar la Resolución Nº 3/94 del Grupo Mercado Común.

ART. 3º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina
- Administración Nacional de Aduanas.
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV).
- Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte.
- Superintendencia Nacional de Fronteras.
- Secretaría de Transporte.
Brasil
- Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia.
- Departamento de Transporte Rodoviarios Ministerio de Transporte.
- Secretaria de la Receita Federal - Ministerio de Hacienda.
- Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras Ministerio de Salud.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria Ministerio de Agricultura y Reforma
Agraria.
Paraguay
- Dirección General de Aduanas (Subsecretaría de Tributación, Ministerio de
Hacienda).
- Dirección General de Migraciones (Policía Nacional).
- Dirección General de Transporte Ministerio de Obras Públicas).
- A. N. N. P. (Administración Nacional de Navegación y Puertos).
- Dirección General de: Sanidad Animal Viceministerio de Ganadería (Ministerio
de Agricultura y Ganadería).
- Dirección General de Sanidad Vegetal Viceministerio de Agricultura
(Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Uruguay
- Dirección Nacional de Aduanas (M.E.F.).
- Dirección Nacional de Migración (M.I.).
- Dirección Nacional de Pasos de Frontera (M.D.N.).
- Dirección Nacional de Arquitectura (M.T.O.P.).
- Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.).
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Servicios de Protección Agrícola (M.G.A.P.).
- Dirección de Sanidad animal (M.G.A.P.).
- Dirección de Epidemiologia (M.S.P.).
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (M.I.E.M.).
- Ministerio de Turismo.
SGT N 2/REC Nº 12/94
ANEXO
NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA CON CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES
FRONTERA ARGENTINA-BRASIL
Control Integrado de Transito Vecinal y Turístico
- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (ambas cabeceras)
- Paso de los Libres (Unica cabecera)
Control de Cargas - Transporte Automotor
- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (Ambas cabeceras)
- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
Control de Cargas - Ferrocarril
- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
FRONTERA ARGENTINA- PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Posadas (Unica cabecera)
- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
- Encarnación (Unica cabecera)
- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control Integrado de Cargas-Ferrocarril
- Posadas (Estación Miguel Lanús, única cabecera experimental) (Plazo 120 días
a partir de su implementación
FRONTERA ARGENTINA-URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Fray Bentos (Unica cabecera)
- Paysandú (Unica cabecera)
- Concordia (Unica cabecera)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
- Fray Bentos (Unica cabecera)
- Paysandú (Unica cabecera)
- Concordia (Unica cabecera)
Control integrado de Cargas-Ferrocarril
- Salto (Unica cabecera-experimental)
FRONTERA BRASIL-PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
- Pedro Juan Caballero (Unica cabecera)
- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
Control integrado de Cargas-Transporte Automotor
- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
- Ponta Porá (Unica cabecera)
- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
FRONTERA BRASIL-URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Bella Unión (Unica cabecera)
- Quaraí (Unica cabecera)
- Rivera
- Acegua (RFB)
- RIO Branco (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)
Control Integrado de Cargas-Transporte Automotor
- Bella Unión (Unica cabecera)
- Artigas (Unica cabecera)
- Santana do livramento
- Acegua (RFB)
- Jaguarao (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-8-1994-GMC Nómina de Puertos de Frontera