Buenos Aires, 4 de noviembre de 1994
Buenos Aires, 4 de noviembre
de 1994
VISTO la Resolución Nº 8/94 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución arriba mencionada el GRUPO MERCADO COMUN
aprobó la nómina de puntos de frontera en los que se determinó el
funcionamiento de Controles Integrados de Frontera.
Que en función de ello, los controles-migratorios que se efectúen los
puntos de frontera contemplados en la Resolución Nº 8/94 del Grupo Mercado Común del Sur deberán ajustarse a las normas migratorias
a las Disposiciones Migratorias vigentes mediante Disposición (Merco 1)
de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 3º de la Resolución G.M.C. Nº 8/94 y utilizando el mecanismo
previsto en el Artículo 16 del Decreto Nº
1434/87 modificado por su similar Nº 1023/94.
Por ello.
El Director Nacional de Migraciones
Resuelve:
ARTICULO 1º - Incorporar a las Disposiciones normativas migratorias
vigentes la Resolución Nº 8/94 del Grupo Mercado Común, mediante la
cual se aprobó la nómina de Puertos de Frontera en los que se determinó
el funcionamiento de controles integrados entre los Estados Partes del
MERCADO COMUN DEL SUR que figura como ANEXO I de la presente.
ART. 2º - Las autoridades migratorias con jurisdicción en Puertos de
Fronteras donde se determinó el funcionamiento de controles integrados
arbitrarán las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a las
previsiones de la Disposición (Merco 1) de esta Dirección Nacional.
ART. 3º - De forma.
N.R.: La Disposición Nº 29/95 DNM que antecede fue publicada en el
Boletín
Oficial del 4/10/95.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/94
PUNTOS DE FRONTERA
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 y
las Decisiones Nº 1/92: 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones Nº 91/93 y
3/94 del Grupo Mercado Común y las Recomendaciones Nº 5/94 y 12/94 del
Subgrupo de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo determinado en el Cronograma de Medidas de Las
Leñas del Consejo del Mercado Común se efectuaron negociaciones
bilaterales, punto a punto, entre los Estados Partes para la
determinación de los Puntos de Frontera en los que se establecieron
Controles Integrados, dictándose consecuentemente la Res. Nº 3/94.
Que asimismo y en el marco de negociaciones bilaterales celebradas
entre la República Argentina y la República del Paraguay, y entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, se definieron las
modalidades de integración de los controles en los Puntos de Frontera
de Clorinda-Puerto Falcon, Posadas-Encarnación y Paso de Los
Libres-Uruguayana -Cargos por Ferrocarril.
Que por otra parte se torna indispensable proceder a la adecuación de
lo establecido en la Res. GMC Nº 3/94, respecto al Control Integrado
del Tránsito Vecinal y Turístico, en el Punto Frontera
Posadas/Encarnación de conformidad a los términos de la propuesta
efectuada por el Subgrupo de Trabajo Nº 2 -Asuntos Aduaneros- mediante
Recomendación Nº 5/94. El Grupo Mercado Común Resuelve:
ART. 1º - Aprobar la Nómina de Puntos de Frontera en los que hasta la
fecha se determinó el funcionamiento de Controles Integrados, entre los
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR, la cual figura como Anexo a
la presente Resolución.
ART. 2º - Derogar la Resolución Nº 3/94 del Grupo Mercado Común.
ART. 3º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos.
Argentina
- Administración Nacional de Aduanas.
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV).
- Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte.
- Superintendencia Nacional de Fronteras.
- Secretaría de Transporte.
Brasil
- Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia.
- Departamento de Transporte Rodoviarios Ministerio de Transporte.
- Secretaria de la Receita Federal - Ministerio de Hacienda.
- Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras Ministerio de Salud.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria Ministerio de Agricultura y
Reforma
Agraria.
Paraguay
- Dirección General de Aduanas (Subsecretaría de Tributación,
Ministerio de
Hacienda).
- Dirección General de Migraciones (Policía Nacional).
- Dirección General de Transporte Ministerio de Obras Públicas).
- A. N. N. P. (Administración Nacional de Navegación y Puertos).
- Dirección General de: Sanidad Animal Viceministerio de Ganadería
(Ministerio
de Agricultura y Ganadería).
- Dirección General de Sanidad Vegetal Viceministerio de Agricultura
(Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Uruguay
- Dirección Nacional de Aduanas (M.E.F.).
- Dirección Nacional de Migración (M.I.).
- Dirección Nacional de Pasos de Frontera (M.D.N.).
- Dirección Nacional de Arquitectura (M.T.O.P.).
- Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.).
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Servicios de Protección Agrícola (M.G.A.P.).
- Dirección de Sanidad animal (M.G.A.P.).
- Dirección de Epidemiologia (M.S.P.).
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (M.I.E.M.).
- Ministerio de Turismo.
SGT N 2/REC Nº 12/94
ANEXO
NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA CON CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS
PARTES
FRONTERA ARGENTINA-BRASIL
Control Integrado de Transito Vecinal y Turístico
- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (ambas cabeceras)
- Paso de los Libres (Unica cabecera)
Control de Cargas - Transporte Automotor
- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (Ambas cabeceras)
- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
Control de Cargas - Ferrocarril
- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
FRONTERA ARGENTINA- PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Posadas (Unica cabecera)
- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
- Encarnación (Unica cabecera)
- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control Integrado de Cargas-Ferrocarril
- Posadas (Estación Miguel Lanús, única cabecera experimental) (Plazo
120 días
a partir de su implementación
FRONTERA ARGENTINA-URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Fray Bentos (Unica cabecera)
- Paysandú (Unica cabecera)
- Concordia (Unica cabecera)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
- Fray Bentos (Unica cabecera)
- Paysandú (Unica cabecera)
- Concordia (Unica cabecera)
Control integrado de Cargas-Ferrocarril
- Salto (Unica cabecera-experimental)
FRONTERA BRASIL-PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
- Pedro Juan Caballero (Unica cabecera)
- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
Control integrado de Cargas-Transporte Automotor
- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
- Ponta Porá (Unica cabecera)
- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
FRONTERA BRASIL-URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Bella Unión (Unica cabecera)
- Quaraí (Unica cabecera)
- Rivera
- Acegua (RFB)
- RIO Branco (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)
Control Integrado de Cargas-Transporte Automotor
- Bella Unión (Unica cabecera)
- Artigas (Unica cabecera)
- Santana do livramento
- Acegua (RFB)
- Jaguarao (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)
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Buenos Aires, 4 de noviembre
de 1994
VISTO la Resolución Nº 8/94 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución arriba mencionada el GRUPO MERCADO COMUN
aprobó la nómina de puntos de frontera en los que se determinó el
funcionamiento de Controles Integrados de Frontera.
Que en función de ello, los controles-migratorios que se efectúen los
puntos de frontera contemplados en la Resolución Nº 8/94 del Grupo Mercado Común del Sur deberán ajustarse a las normas migratorias
a las Disposiciones Migratorias vigentes mediante Disposición (Merco 1)
de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 3º de la Resolución G.M.C. Nº 8/94 y utilizando el mecanismo
previsto en el Artículo 16 del Decreto Nº
1434/87 modificado por su similar Nº 1023/94.
Por ello.
El Director Nacional de Migraciones
Resuelve:
ARTICULO 1º - Incorporar a las Disposiciones normativas migratorias
vigentes la Resolución Nº 8/94 del Grupo Mercado Común, mediante la
cual se aprobó la nómina de Puertos de Frontera en los que se determinó
el funcionamiento de controles integrados entre los Estados Partes del
MERCADO COMUN DEL SUR que figura como ANEXO I de la presente.
ART. 2º - Las autoridades migratorias con jurisdicción en Puertos de
Fronteras donde se determinó el funcionamiento de controles integrados
arbitrarán las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a las
previsiones de la Disposición (Merco 1) de esta Dirección Nacional.
ART. 3º - De forma.
N.R.: La Disposición Nº 29/95 DNM que antecede fue publicada en el
Boletín
Oficial del 4/10/95.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/94
PUNTOS DE FRONTERA
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 y
las Decisiones Nº 1/92: 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones Nº 91/93 y
3/94 del Grupo Mercado Común y las Recomendaciones Nº 5/94 y 12/94 del
Subgrupo de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo determinado en el Cronograma de Medidas de Las
Leñas del Consejo del Mercado Común se efectuaron negociaciones
bilaterales, punto a punto, entre los Estados Partes para la
determinación de los Puntos de Frontera en los que se establecieron
Controles Integrados, dictándose consecuentemente la Res. Nº 3/94.
Que asimismo y en el marco de negociaciones bilaterales celebradas
entre la República Argentina y la República del Paraguay, y entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, se definieron las
modalidades de integración de los controles en los Puntos de Frontera
de Clorinda-Puerto Falcon, Posadas-Encarnación y Paso de Los
Libres-Uruguayana -Cargos por Ferrocarril.
Que por otra parte se torna indispensable proceder a la adecuación de
lo establecido en la Res. GMC Nº 3/94, respecto al Control Integrado
del Tránsito Vecinal y Turístico, en el Punto Frontera Posadas/Encarnación
de conformidad a los términos de la propuesta efectuada por el Subgrupo
de Trabajo Nº 2 -Asuntos Aduaneros- mediante Recomendación Nº 5/94. El
Grupo Mercado Común Resuelve:
ART. 1º - Aprobar la Nómina de Puntos de Frontera en los que hasta la
fecha se determinó el funcionamiento de Controles Integrados, entre los
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR, la cual figura como Anexo a
la presente Resolución.
ART. 2º - Derogar la Resolución Nº 3/94 del Grupo Mercado Común.
ART. 3º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos.
Argentina
- Administración Nacional de Aduanas.
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV).
- Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte.
- Superintendencia Nacional de Fronteras.
- Secretaría de Transporte.
Brasil
- Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia.
- Departamento de Transporte Rodoviarios Ministerio de Transporte.
- Secretaria de la Receita Federal - Ministerio de Hacienda.
- Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras Ministerio de Salud.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria Ministerio de Agricultura y
Reforma
Agraria.
Paraguay
- Dirección General de Aduanas (Subsecretaría de Tributación,
Ministerio de
Hacienda).
- Dirección General de Migraciones (Policía Nacional).
- Dirección General de Transporte Ministerio de Obras Públicas).
- A. N. N. P. (Administración Nacional de Navegación y Puertos).
- Dirección General de: Sanidad Animal Viceministerio de Ganadería
(Ministerio
de Agricultura y Ganadería).
- Dirección General de Sanidad Vegetal Viceministerio de Agricultura
(Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Uruguay
- Dirección Nacional de Aduanas (M.E.F.).
- Dirección Nacional de Migración (M.I.).
- Dirección Nacional de Pasos de Frontera (M.D.N.).
- Dirección Nacional de Arquitectura (M.T.O.P.).
- Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.).
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Servicios de Protección Agrícola (M.G.A.P.).
- Dirección de Sanidad animal (M.G.A.P.).
- Dirección de Epidemiologia (M.S.P.).
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (M.I.E.M.).
- Ministerio de Turismo.
SGT N 2/REC Nº 12/94
ANEXO
NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA CON CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS
PARTES
FRONTERA ARGENTINA-BRASIL
Control Integrado de Transito Vecinal y Turístico
- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (ambas cabeceras)
- Paso de los Libres (Unica cabecera)
Control de Cargas - Transporte Automotor
- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (Ambas cabeceras)
- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
Control de Cargas - Ferrocarril
- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
FRONTERA ARGENTINA- PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Posadas (Unica cabecera)
- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
- Encarnación (Unica cabecera)
- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control Integrado de Cargas-Ferrocarril
- Posadas (Estación Miguel Lanús, única cabecera experimental) (Plazo
120 días
a partir de su implementación
FRONTERA ARGENTINA-URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Fray Bentos (Unica cabecera)
- Paysandú (Unica cabecera)
- Concordia (Unica cabecera)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
- Fray Bentos (Unica cabecera)
- Paysandú (Unica cabecera)
- Concordia (Unica cabecera)
Control integrado de Cargas-Ferrocarril
- Salto (Unica cabecera-experimental)
FRONTERA BRASIL-PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
- Pedro Juan Caballero (Unica cabecera)
- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
Control integrado de Cargas-Transporte Automotor
- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
- Ponta Porá (Unica cabecera)
- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
FRONTERA BRASIL-URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
- Bella Unión (Unica cabecera)
- Quaraí (Unica cabecera)
- Rivera
- Acegua (RFB)
- RIO Branco (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)
Control Integrado de Cargas-Transporte Automotor
- Bella Unión (Unica cabecera)
- Artigas (Unica cabecera)
- Santana do livramento
- Acegua (RFB)
- Jaguarao (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)
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