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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 2908 |
23/05/2008 |
Fecha: |
29/05/2008 |
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Dependencia: |
DI-2908-2008-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
Asunto: |
Programa Nacional de Vigilancia de
Contaminantes Químicos, Biológicos y de Composición de Alimentos. Prohíbese la comercialización de determinado producto. |
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VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2034-08-8 de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y, |
CONSIDERANDO: |
Que
las presentes actuaciones se originan en el marco del Programa Nacional de
Vigilancia de Contaminantes Químicos, Biológicos y de Composición de
Alimentos. |
Que
atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por Memo Nº 1104/08 solicitó
colaboración al Departamento Inspectoría a fin de realizar toma de muestra de
los productos: Hamburguesas, Medallón de carne supercongelado y Carne picada, en cualquier boca de expendio, con el objetivo de ser
remitidos al Departamento de Control y Desarrollo para su análisis y asimismo
solicitó verificar las temperaturas de las heladeras de los productos al
momento de la toma de las muestras. |
Que
el Departamento Inspectoría, por Acta de Toma de muestras ATM Nº 175/08,
realiza la extracción de muestras del producto: |
“Medallones
de carne vacuna con soja congelados marca ‘Chef Burger’”,
RNE Nº 01-000703, RNPA Nº 01-033337, vencimiento 27/07/08. |
Que
según Orden de Inspección Nº 265/08 efectuada en Supermercado Coto sitoen Perú 1496 CABA propiedad de Coto |
CICSA,
habiéndose constituido los inspectores actuantes en el domicilio referido constataron
la correcta conservación |
de los
productos congelados (Temperatura:
-
20 °C). |
Que
efectuados los análisis el Departamento Control y Desarrollo se expide
(Informe Nº C-DCD-460-08) concluyendo que |
la muestra no es microbiológicamente apta para el
consumo, por presencia de Salmonella spp confirmada por PCR y serológicamente por el INEI-ANLIS como Salmonella Montevideo. |
Que
el Departamento Legislación y Normatización del
INAL verifica presuntas infracciones al Código Alimentario Argentino: |
Art.
6, Art. 155 y Resolución Conjunta (SPRyRS) Nº 79/04
y (SAGPyA) Nº 500/04. |
Que
en virtud del artículo 6 bis del C.A.A. corresponde
prohibir la comercialización del referido producto pues se trata de un alimento
contaminado de acuerdo a lo definido por el Artículo 6º del citado Código. |
Que
el Departamento Vigilancia Alimentaria con motivo
de la detección de un peligro microbiológico considera que corresponde notificar
al establecimiento elaborador que proceda al retiro del producto del mercado
y al expendedor que proceda al retiro de la comercialización del referido producto. |
Que
asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones
del INAL que en caso de detectar la comercialización del producto procedan al
retiro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de
la Ley 18.284, concordante con
los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo. |
Que
independientemente de las medidas de orden jurisdiccional en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 9º de
la Ley Nº 18.284, corresponde
prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido
producto, debido al peligro detectado. |
Que
el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control
que le corresponde ejercer a
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la
responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. |
Que
el INAL y
la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92
y el Decreto Nº 253/08. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la comercialización en todo el
territorio nacional del producto: “Medallones de carne vacuna con soja
congelados marca ‘Chef Burger’”, RNE Nº 01-000703,
RNPA Nº 01- 033337, vencimiento 27/07/08, por las razones expuestas en el
Considerando de la presente, sin perjuicio de la continuación de las acciones
que correspondan. |
Art.
2º — Ordénase al Establecimiento XARDO S.A., sito
en José Enrique Rodó
6044 C.A.B.A.
que proceda al retiro del mercado del lote del producto mencionado en el
artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos. |
Art.
3º — Ordénase a la firma Supermercado Coto sito en
Perú 1496 CABA propiedad de Coto CICSA, que proceda al retiro de la
comercialización del lote del producto mencionado en el artículo 1º, debiendo
presentar la documentación respaldatoria de dicha
diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos. |
Art.
4º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese al Establecimiento XARDO
S.A., sito en José Enrique Rodó
6044 C.A.B.A. y a la firma Supermercado Coto sito en Perú 1496 CABA
propiedad de Coto CICSA. Comuníquese a las autoridades provinciales, al
Gobierno Autónomo de
la
Ciudad de Buenos Aires, a laCámara de Supermercados, a
la
Asociación de Supermercados Unidos, a
la Federación Argentina
de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL y a quienes corresponda.
Comuníquese a
la Dirección
de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos.
Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Ricardo Martínez. |
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