Detalle de la norma DI-2908-2008-ANMAT
Disposición Nro. 2908 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2008
Asunto Programa Nacional de Vigilancia de Contaminantes Químicos, Biológicos y de Composición de Alimentos
Boletín Oficial
Fecha: 29/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 2908

23/05/2008

Fecha:

29/05/2008

 

Dependencia:

DI-2908-2008-ANMAT

Tema:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Asunto:

Programa Nacional de Vigilancia de Contaminantes Químicos, Biológicos y de Composición de Alimentos. Prohíbese la comercialización de determinado producto.

 

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2034-08-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan en el marco del Programa Nacional de Vigilancia de Contaminantes Químicos, Biológicos y de Composición de Alimentos.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por Memo Nº 1104/08 solicitó colaboración al Departamento Inspectoría a fin de realizar toma de muestra de los productos: Hamburguesas, Medallón de carne supercongelado y Carne picada, en cualquier boca de expendio, con el objetivo de ser remitidos al Departamento de Control y Desarrollo para su análisis y asimismo solicitó verificar las temperaturas de las heladeras de los productos al momento de la toma de las muestras.

Que el Departamento Inspectoría, por Acta de Toma de muestras ATM Nº 175/08, realiza la extracción de muestras del producto:

“Medallones de carne vacuna con soja congelados marca ‘Chef Burger’”, RNE Nº 01-000703, RNPA Nº 01-033337, vencimiento 27/07/08.

Que según Orden de Inspección Nº 265/08 efectuada en Supermercado Coto sitoen Perú 1496 CABA propiedad de Coto

CICSA, habiéndose constituido los inspectores actuantes en el domicilio referido constataron la correcta conservación

de los productos congelados (Temperatura: - 20 °C).

Que efectuados los análisis el Departamento Control y Desarrollo se expide (Informe Nº C-DCD-460-08) concluyendo que

la muestra no es microbiológicamente apta para el consumo, por presencia de Salmonella spp confirmada por PCR y serológicamente por el INEI-ANLIS como Salmonella Montevideo.

Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL verifica presuntas infracciones al Código Alimentario Argentino:

Art. 6, Art. 155 y Resolución Conjunta (SPRyRS) Nº 79/04 y (SAGPyA) Nº 500/04.

Que en virtud del artículo 6 bis del C.A.A. corresponde prohibir la comercialización del referido producto pues se trata de un alimento contaminado de acuerdo a lo definido por el Artículo 6º del citado Código.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria con motivo de la detección de un peligro microbiológico considera que corresponde notificar al establecimiento elaborador que proceda al retiro del producto del mercado y al expendedor que proceda al retiro de la comercialización del referido producto.

Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del producto procedan al retiro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 18.284, concordante con los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo.

Que independientemente de las medidas de orden jurisdiccional en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.284, corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, debido al peligro detectado.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Medallones de carne vacuna con soja congelados marca ‘Chef Burger’”, RNE Nº 01-000703, RNPA Nº 01- 033337, vencimiento 27/07/08, por las razones expuestas en el Considerando de la presente, sin perjuicio de la continuación de las acciones que correspondan.

Art. 2º — Ordénase al Establecimiento XARDO S.A., sito en José Enrique Rodó 6044 C.A.B.A. que proceda al retiro del mercado del lote del producto mencionado en el artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.

Art. 3º — Ordénase a la firma Supermercado Coto sito en Perú 1496 CABA propiedad de Coto CICSA, que proceda al retiro de la comercialización del lote del producto mencionado en el artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese al Establecimiento XARDO S.A., sito en José Enrique Rodó 6044 C.A.B.A. y a la firma Supermercado Coto sito en Perú 1496 CABA propiedad de Coto CICSA. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a laCámara de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Ricardo Martínez.